CERES, 10 de noviembre de 2011.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1230 de fecha 26/10/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha logrado un acuerdo con la Señora Mabel Cristina TELONI, DNI. 12.814.321 y la Señora Mariel Edith TELONI, DNI. 16.925.386, firmando un “CONVENIO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS”, en cumplimiento a lo normado en el Artículo 2º de la Ordenanza mencionada en el visto.-
Que del convenio mencionado, en su cláusula primera, surge que las personas nombradas anteriormente, ceden y transfieren a favor del municipio, todos los derechos y acciones que le corresponden por derecho, del inmueble identificado como parcela 00001, Manzana Nº 313, sección Primera de la ciudad de Ceres, identificada con P. I. I. Nº 07-01-00-033898/0000 y que consta de diez metros de frente sobre calle Larrea por cincuenta metros de fondo, encerrando una superficie total de quinientos metros cuadrados.-
Que a su vez en la cláusula segunda del referido convenio, la otra parte, acepta como contrapartida, la cantidad de 3 (tres) lotes de terreno de propiedad municipal identificados como: a) Lotes 17 y18 de la Manzana J, según plano de mensura 07405/1974 del denominado “Barrio Nazer”, que miden diez metros de frente por cuarenta y cinco metros de fondo cada uno, P. I. I. Nº 07-01-00-00034358/8022 y el lote sin identificar, ubicado en la sección 2º, Quinta 18, Manzana C, que mide aproximadamente diez metros de frente sobre las calles Dorrego y Avellaneda por cien metros en sus laterales, encerrando una superficie total aproximada de mil metros cuadrados, que será dividido en dos lotes, dejando expresamente aclarado que el presente lote se encuentra en trámite de identificación y toma de posesión a favor de la Municipalidad de Ceres.-
Que en cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Nº 1230, en cuanto a transferir los lotes cedidos por la Municipalidad, téngase por ordenado a lo establecido en la cláusula cuata del convenio firmado entre las partes.-
Que de existir deudas por Tasas y/o contribuciones, del inmueble cedido por las señoras TELONI a la Municipalidad, éstas serán condonadas de acuerdo a la cláusula quinta del convenio.-
Que atento a la imperiosa necesidad de realizar la apertura de la calle Juan de Garay en el tramo comprendido entre las calles Lamadrid y Larrea y habiéndose cumplido con lo normado en la Ordenanza Nº 1230/10, resulta conveniente aprobar el “CONVENIO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS” firmado entre las partes y proceder a cumplimentar lo estipulado en el mencionado.-

POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Ratificase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 1230 de fecha 26/10/10, mediante el “CONVENIO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS”, firmado con la Señora Mabel Cristina TELONI, DNI. 12.814.321 y la Señora Mariel Edith TELONI, DNI. 16.925.386, de acuerdo al Artículo 2º de la Ordenanza referida.-
ARTICULO 2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos administrativos tendientes a cumplimentar con el traspaso de los bienes mediante las escrituras públicas correspondientes de acuerdo al convenio firmado que pasa a ser parte anexa de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º) Cumplimentado lo acordado, desaféctese del uso privado y afectase al uso público el terreno recibido realizando la apertura de calle Juan de Garay.-
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de noviembre de dos mil once.-

Por bruno

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