CERES, 28 de diciembre de 2011.-
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Nº 1107, de fecha 08/11/2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º) de la ordenanza referida en el Visto, crea en el ámbito de la Municipalidad de Ceres, el registro de motos y ciclomotores, mediante el uso de una oblea con un sistema de códigos alfa numéricos de tres letras y tres números con el objeto de identificar a estos vehículos que no se encuentran registrados en el R. N. P. A. y que la respectiva oblea será de renovación anual, debiéndose renovar el color todos los años.
Que la oblea vigente para el Año 2011, color amarillo, de acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal, sólo se utilizó un 25 % aproximadamente de las obleas existentes.
Que a los efectos de evitar mayores erogaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para utilizar el mismo color en el Año 2012.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a utilizar la oblea identificatoria de motos y ciclomotores color AMARILLO, sobrantes del Año 2011, hasta el 31/12/2012.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once.-