ORDENANZA N° 1321/2013
CERES, 27 de Marzo de 2013.-
VISTO:
La imperiosa necesidad de sancionar normas que contribuyan a minimizar la posibilidad de hechos deplorables, producto de la ingesta descontrolada de alcohol, y
CONSIDERANDO:
Que las normas en vigencia deben contemplar el mayor número de situaciones posibles, encaminadas a cerrar los caminos que conduzcan a la ocurrencia de hechos que después son lamentados por toda la comunidad.
Que un modo de contribuir a este propósito es la producción de normas complementarias a lo ya legislado, que completen adecuadamente lo ya existente.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modifícase el art. 5) de la Ordenanza N° 1173/09, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, tenga o no habilitación para tener mesas fuera del local, deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio”.
“Asimismo, en función de contribuir a la tranquilidad general y evitar posibles episodios de inconducta y desorden que suelen estar ligados a la excesiva ingesta de alcohol, se determina que en la madrugada de los días sábados y domingos y demás días feriados, que por calendario se establezcan, que éstos comercios que expenden bebidas alcohólicas para consumo en los mismos, deberán cerrar sus puertas a las 05.00 am, pudiendo reabrirlas a las 10.00 am de esos mismos días.”
“El no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las mismas sanciones que se establecen en el art. 8), Puntos 1, 2, 3 y 4. En caso de clausura se colocará también, la faja correspondiente.”
ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece.-