ORDENANZA N° 1334/2013
CERES. 15 de Agosto de 2013.-
VISTO:
La situación generada en el denominado “Barrio Nazer” por la presencia de una empresa recicladora de plásticos, que entre sus actividades atiende también el reciclado de envases de agroquímicos con el riesgo cierto y comprobado de efectos claramente nocivos sobre la salud de la población vecina, y
CONSIDERANDO:
Que una situación de este tipo, no admite dilaciones en cuanto a su solución ya que el estado municipal no puede tener actitudes dubitativas cuando existe el riesgo cierto de que se produzcan deterioros serios en la salud de la población.
Que lo expresado en el considerando anterior, esta refrendado por el artículo 24 de la Ley N° 11717 (de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) que expresa lo siguiente: “el criterio de preservación será prioritario frente a cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente, y cuando haya peligro de daño grave e irreversible del mismo, nunca podrá alegarse la falta de certeza absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas”.
Que la ley N° 2756 (Orgánica de Municipios) otorga atribuciones muy claras al Concejo Municipal cuando en el artículo 39, inciso 56 (Atribuciones y Deberes de los Concejos Municipales) expresa lo siguiente: “Lo referente a los establecimientos clasificados de insalubres, peligrosos o incómodos, pudiendo ordenar su traslado a zonas no pobladas y disponer su clausura si se tornasen incompatibles”.
Que por todo lo expresado, el órgano deliberativo de la ciudad debe, inexcusablemente, adoptar una resolución que conduzca a la solución del problema.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Otórguese un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que las empresas recicladoras de plásticos, ubicadas en zona urbana de la ciudad de Ceres, se trasladen al espacio ubicado dentro del inmueble actualmente destinado al basural municipal, situado en la zona Este del distrito Ceres, que le cederá la Municipalidad de Ceres.
ARTÍCULO 2°) Una vez verificado el traslado, se otorgará un nuevo plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la misma, para que las empresas relocalizadas reanuden su actividad y firmen el consiguiente Contrato de Comodato con la Municipalidad de Ceres, el mismo será por el término de 10 (diez) años, y estará en absoluta concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 1335/2013.
ARTICULO 3°) A su vez, se le concede un plazo de 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la finalización de los noventa días establecidos en el artículo 2) para que el nuevo emplazamiento cumplimente lo establecido en la ordenanza N° 1335/2013, en el sentido de adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la misma y sobre todo, cumplimentar lo establecido en lo que respecta a las exigencias edilicias.
ARTÍCULO 4°) Sin perjuicio de lo anterior, hay un elemento que deberá ser observado desde el mismo momento en el que empiecen a funcionar las empresas relocalizadas y es lo atinente al triple lavado de los envases, en lo que respecta a los mismos, los procedimientos que se seguirán, deberán estar en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ordenanza N° 1335/2013.
ARTÍCULO 5°) El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, facultará al Departamento Ejecutivo Municipal, a la clausura de los establecimientos en infracción y rescisión del contrato de comodato.
ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de agosto de dos mil trece.-