ORDENANZA N° 1355/2014
CERES, 3 de Abril de 2014.-
VISTO:
La Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales, contenida en la Ordenanza Impositiva N° 1350/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Tasa mencionada tiene por contraprestación, la reparación y el mantenimiento de los caminos rurales de la localidad.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha mantenido reuniones con distintos productores agropecuarios de nuestra jurisdicción, tendientes a organizar mancomunadamente los trabajos en los distintos caminos rurales.
Que las reuniones han resultado ser fructíferas, dado que se han fijado prioridades para los trabajos, estableciendo cronogramas de tareas tentativos, los cuales comienzan por mejorar las arterias principales en los cuatro sectores de la ciudad. Asimismo, se trató el tema de la deuda que muchos productores mantienen por éste concepto, y la consiguiente necesidad de regularización para avanzar en el sentido trazado.
Que en el marco de estos encuentros, surge de común acuerdo, el generar una alternativa de pago que premie y beneficie al productor que cumple con sus obligaciones.
Que por ende, se ha decidido implementar una nueva modalidad para abonar la Tasa por hectárea, que viene a complementar a la forma de pago actual, la que continuará con plena vigencia.
Que se ha dispuesto establecer la posibilidad de que los sujetos obligados al pago de la Tasa de Caminos Rurales, puedan hacerlo mediante un único pago anual con un 20 % de descuento sobre el valor liquidado, en calidad de beneficio.
Que por todo lo expuesto hasta aquí, este Honorable Concejo Municipal entiende que las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, son viables.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Dispónese que los contribuyentes de la TASA DE CONSERVACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS RURALES, establecida en el Artículo 78, de la Ordenanza N° 1350/14, podrán abonar en un único pago, el total del canon anual, con un 20 % de descuento. El Departamento Ejecutivo Municipal, fijará la fecha de vencimiento para esta modalidad de pago.
ARTÍCULO 2°) DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
a) Para este primer año de aplicación de la modalidad de pago, dispuesta en el artículo anterior, se fija como fecha de vencimiento anual, el mismo día del vencimiento de la segunda cuota del primer cuatrimestre de 2014.
b) Se deberá tomar para el cálculo del canon anual, bajo esta modalidad, para el año 2014, el valor del litro de gas oil, considerado al efectuar la liquidación de la primera cuota del primer cuatrimestre del año en curso.
c) En consecuencia, se considerará como base sujeta al descuento del 20% (veinte por ciento), el importe que hubieran abonado los contribuyentes de la Tasa de Caminos Rurales, en ocasión del primer vencimiento de este año.
ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los TREINTIÚN días del mes de MARZO de dos mil CATORCE.-