ORDENANZA N° 1354/2014
CERES, 26 de Marzo de 2014.-
VISTO:
El régimen legal de contrataciones del Municipio, contemplado en la Ley Provincial N° 2756 y en la Ordenanza N° 1178/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza local, regula complementariamente y establece los procedimientos que debe seguir el Municipio, en función del importe, al momento de efectuar toda compra de bienes y/o contrataciones de obras y servicios.
Que la citada norma que fija las distintas modalidades de contratación fue sancionada en fecha 19 de Junio de 2009, por lo que los importes monetarios contenidos en la misma han quedado desfasados.
Que resulta preciso ajustar dichos montos al contexto económico actual, considerando los mayores costos vigentes, sin alterar el formato y los procedimientos a seguir en cada tramo de la escala.
Que este marco jurídico, se puede establecer por estar permitido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y porque respeta los principios básicos de libre concurrencia de oferentes y de transparencia en el procedimiento, lo que redunda en la obtención de condiciones ventajosas para el Municipio.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Derógase la Ordenanza N° 1178 de fecha 19 de Junio de 2009.
ARTÍCULO 2°) Adóptese los siguientes procedimientos de compra, según el siguiente orden:
a. Hasta la suma de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil), compra directa.
b. Desde la suma de $ 40.001.- (pesos cuarenta mil uno) a $ 80.000.- (pesos ochenta mil), compra mediante la solicitud de tres Presupuestos.
c. Desde la suma de $ 80.001.- (pesos ochenta mil uno) a $ 160.000.- (pesos ciento sesenta mil), mediante Concurso Privado de Precios.
d. Por importes superiores a $ 160.000.- (pesos cientos sesenta mil), mediante Licitación Pública.
ARTÍCULO 3°) Se crea en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y un representante del Honorable Concejo Municipal.- Esta junta tomará
intervención, cuando las compras superen el importe de $ 80.001.- (pesos ochenta mil uno) y deberá llevar un libro de actas donde se asentará todo lo concerniente al proceso de compra (mediante Concurso Privado de Precios y/o Licitación Pública).- De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañará los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios. De dicho proceso de compra, se deberá presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al H. Concejo Municipal.
ARTICULO 4º) Las disposiciones aquí expuestas, se aplicarán además teniendo en cuenta lo legislado en la Ordenanza N º 809 de fecha 26/12/2000 “Compre local”.
ARTICULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTICINCO días del mes de MARZO del año dos mil CATORCE.-