Ceres, 04de junio de 2026.
ORDENANZA N°1911/2026.
VISTO:
La necesidad de regular y planificar la movilidad en vehículos eléctricos en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento sostenido en la utilización de vehículos de movilidad personal eléctricos, tales como monopatines, bicicletas y motocicletas eléctricas, constituye una nueva realidad en la circulación urbana dentro del ejido de la ciudad.
Que, la incorporación de nuevas formas de movilidad requiere de políticas públicas que acompañen los cambios tecnológicos y sociales, promoviendo una circulación segura, responsable y organizada dentro del ejido urbano.
Que, la normativa nacional, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, distingue técnicamente entre vehículos de movilidad personal y vehículos con características de ciclomotor, exigiendo para estos últimos requisitos de seguridad y registración superiores.
Que, se han observado situaciones de uso imprudente, tales como la circulación por aceras o el incumplimiento de normas básicas de tránsito, lo que evidencia la urgencia de establecer una regulación local diferenciada según el tipo de vehículo.
Que, el uso de estos vehículos, en particular por menores y adolescentes, pueden generar situaciones de riesgo para la seguridad vial, afectando a peatones, ciclista y a los propios usuarios.
Que, es competencia de este concejo legislar sobre el ordenamiento del tránsito urbano, adaptando la normativa a las nuevas realidades tecnológicas y sociales, en pos de fomentar la concientización sobre el uso inadecuado de estos vehículos .-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 14.436 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I
OBJETO Y CLASIFICACIÓN
Artículo 1º: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y requisitos para la circulación en la vía pública de los vehículos de movilidad personal (VMP), triciclos eléctricos, bicicletas eléctricas y vehículos eléctricos tipo ciclomotor dentro del ejido urbano de la ciudad de Ceres.
Artículo 2°. Categorías. A los fines de la presente ordenanza, se establecen las siguientes categorías de vehículos eléctricos:
a) Vehículos de Movilidad Personal (VMP): Vehículos de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, cuya potencia no exceda los 2 kW. Se incluyen en esta categoría los monopatines eléctricos, hoverboards y monociclo eléctrico.
b) Bicicletas eléctricas (E-bike): Vehículos de dos ruedas con pedaleo asistido o propulsión eléctrica cuya potencia y velocidad se encuentren limitadas por la normativa técnica vigente.
c) Vehículos eléctricos tipo ciclomotor: Vehículos de dos ruedas con potencia nominal continua superior a 2 kw y no supere los 4 kw. Se incluyen en esta categoría, motocicletas y Scooter eléctricos que posean acelerador independiente .
d) Motocicleta Eléctrica: Vehículo de dos ruedas con una potencia nominal continua superior a 4 kW .
e) Triciclo eléctrico: Vehículos de tres ruedas, simétricas o asimétricas cuya categorización dependerá de su potencia y características constructivas, equiparando a los ciclomotores o motocicletas según corresponda.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 3°: Principio General. Todos los conductores de los vehículos alcanzados por esta norma deberán respetar estrictamente las reglas de circulación establecidas en la Ley Nacional de Tránsito, Ley provincial de Tránsito y las ordenanzas locales vigentes.
CAPÍTULO III
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) Y BICICLETAS ELÉCTRICAS (BE)
Artículo 4°: Edad mínima. Establécese la edad mínima de 16 años para la conducción de Vehículos de Movilidad Personal en la vía pública y bicicletas eléctricas.
Artículo 5°: Circulación. Los Vehículos de Movilidad Personal y bicicletas eléctricas deberán circular por la calzada, en el sentido del tránsito y por la derecha. Queda estrictamente prohibida la circulación de estos vehículos por las veredas. Como excepción, los Menores de 16 años podrán utilizar estos vehículos de movilidad en lugares de espacios recreativos tales como: plaza, paseo saludable y circuito de caminatas.-
Artículo 6°: Velocidad máxima. La velocidad máxima permitida para los VMP será de 25 km/h.
Artículo 7°: Elementos de Seguridad. Es obligatorio el uso de casco de protección, sistema de frenos operativos, timbre o bocina, luces delanteras (blancas) y traseras (rojas); en horario nocturno, se requerirá también el uso del chaleco refractario. Deberán contratar un seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
Artículo 8°: será obligatoria la realización de la charla de seguridad vial dictada por la municipalidad de Ceres, en la cual se le otorgará al asistente un certificado que deberá ser presentado para la tramitación de la oblea pertinente.-
CAPÍTULO IV
CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y TRICICLOS ELÉCTRICOS
Artículo 9°: Edad mínima. Establécese la edad mínima de 18 años para la conducción de Vehículos ciclomotores, motocicletas y triciclos eléctricos.
Artículo 10°: Circulación. Las ciclomotores, motocicletas y triciclos eléctricos quedan equiparados a los vehículos de combustión de igual categoría, debiendo cumplimentar obligatoriamente con la Licencia de Conducir habilitante, Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, Patentamiento conforme a la normativa nacional y uso de casco homologado.
En caso de ser requerido por la autoridad competente, el usuario deberá exhibir factura de compra en formato papel o digital, documento de identidad del titular y certificado de fabricación.
Artículo 11°: Restricciones. Queda prohibida la circulación de los vehículos mencionados por ciclovías, bicisendas o aceras, debiendo transitar exclusivamente por la calzada.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES GENERALES
Artículo 12°: Prohibiciones. Queda prohibido para todos los conductores de los vehículos regulados en la presente:
12.1.- Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
12.2 – Utilizar telefonía móvil, auriculares o cualquier otro sistema de comunicación que implique distracción para la conducción.
12.3- Transportar a más de una persona en los supuestos contemplados en el artículo 2º inc. a) y b). La ocupación se limita a su única plaza.
12.4- Remolcar o ser remolcado por otros vehículos.
12.5 – Realizar maniobras que pongan en riesgo la integridad física propia o de terceros.
En días lluviosos o con la calzada húmeda, extremar las precauciones de circulación, y en caso de no poseer las ruedas adecuadas, evitar por completo su uso.
Se prohíbe amarrarlo en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, o estacionarlo en lugares prohibidos, ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se estorbe el paso de los peatones. En lo posible deben asegurarse en zonas o mobiliarios exclusivos destinados a ellos.
CAPÍTULO VI
REGISTRO
Artículo 13º – CRÉASE el Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal Eléctricos de la ciudad de Ceres contemplados en el CAPÍTULO III, el que no tendrá carácter constitutivo de la propiedad, y tendrá como finalidad la identificación del titular del VMP.-
Artículo 14º – El registro deberá contener como mínimo: a) Nombre, apellido, DNI y domicilio del titular. b) Identificación del vehículo. c) Factura de compra y/o boleto de compraventa, exigible en compras posteriores a la publicación de la Ordenanza. d) Número de orden de registración. e) Firma del titular. Y todo otro dato que el Departamento Ejecutivo Municipal determine por vía reglamentaria.-
Artículo 15º: Una vez registrados los vehículos y realizada la correspondiente capacitación, se extenderá al titular constancia de inscripción, conjuntamente con una oblea y/o distintivo identificatorio.-
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 16°.1 – Faltas y Multas. Será sancionado con multas de 10 a 50 UCM, conductores de monopatines y bicicletas eléctricas que circulen:
· Incumpliendo con la edad mínima, con la posibilidad de retención del vehículo.
· Por la calzada o contrario al sentido del tránsito o por la mano izquierda.
· Excediendo la velocidad permitida.
· Sin los elementos de seguridad obligatorios.
16.2 – Ciclomotores, motocicletas y triciclos eléctricos: serán de aplicación las sanciones dispuestas en el Código de Faltas para los ciclomotores o motocicletas convencionales.
CAPÍTULO VIII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL
Artículo 17°: Competencia. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Ceres o la que en el futuro la reemplace.-
Artículo 18°: ESTABLÉCESE un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que los propietarios procedan a adecuar los vehículos a las regulaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 19°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los04 días del mes de junio de 2026.-