Ceres, 28de mayo de 2026.

ORDENANZA N°1910/2026.

VISTO:

                La morosidad tributaria existente en el pago de tributos, y

CONSIDERANDO:

                               Que de acuerdo al principio de legalidad que rige en materia tributaria, corresponde al Órgano Legislativo sancionar las normas jurídicas correspondientes a la creación de los tributos de competencia municipal, que sean compatibles con la Constitución Nacional y la Provincial y con las leyes convenio que la Provincia de Santa Fe, en nombre de todos los municipios y comunas que la componen, ha suscripto con la Nación a los fines de la distribución de los recursos tributarios e impedir así la doble o múltiple imposición.

                               Que por el contexto económico actual se torna necesario acompañar a los contribuyentes a través de mecanismos que incentiven y hagan posible el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

                               Que por los motivos expuestos se considera conveniente fijar tasas de interés diferenciales para planes de pagos permanentes.

                               Que la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe N°14.436, establece en su artículo 39 inciso i) que es competencia del Concejo Municipal todo lo concerniente a sancionar ordenanzas de administración financiera, presupuesto y las que establezcan los tributos locales que se encuentren autorizados a crear, de conformidad con los principios que surgen de la Constitución Provincial y del resto del ordenamiento jurídico.

                               Que, asimismo, en su artículo 51 inciso p), la norma citada faculta a la Intendente Municipal para hacer recaudar los tributos y rentas municipales, así como disponer la inversión de los recursos municipales.

                               Que es necesario establecer un nuevo plan de pago permanente para la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales, Derecho de Registro e Inspección, Derecho de Cementerio, Contribución por Mejoras y Planes o Convenios caducados.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 14.436 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Establécese un Plan de Pago Permanente con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, para los siguientes tributos y sus intereses:

  • Tasa General de Inmuebles.
  • Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales.
  • Derecho de Registro e Inspección.
  • Derecho de Cementerio.
  • Contribución por Mejoras.
  • Planes o Convenios caducados.

ARTÍCULO 2°)Quedan incluidas en el presente Plan de Pago Permanente todas las obligaciones tributarias no canceladas en concepto de Tasa General de Inmuebles, Tasa de Conservación de Caminos Rurales, Derecho de Registro e Inspección, Derecho de Cementerio y Contribución por Mejoras; cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan de Pago Permanente que efectúe el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante del Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pagos anteriores.

ARTÍCULO 3°) Limitaciones: todo contribuyente no podrá adherir a un nuevo plan de pago permanente, mientras continúe vigente alguno anterior.

ARTÍCULO 4) El acogimiento al presente Plan de Pago Permanente y a sus respectivos beneficios, significa el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regularice, con todas sus implicancias, constituyendo, asimismo, desistimiento total de cualquier recurso administrativo o judicial interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieran abonado con anterioridad a la fecha de promulgación.

ARTÍCULO 5°) Los planes de pagos permanentes, se ajustarán a los siguientes términos y condiciones:

  • Planes de hasta seis (6) cuotas: 0,00% (cero por ciento) mensual.
  • Planes de hasta doce (12) cuotas: Tasa de Interés: 0,50% (cero con cincuenta centésimos por ciento) mensual.
  • Planes de hasta dieciocho (18) cuotas. Tasa de interés: 1% (uno por ciento) mensual.

ARTÍCULO 6°) La primera cuota que en cada caso se establezca, deberá ser abonada al momento de la formalización del convenio, teniendo vencimiento cada 30 días corridos, las siguientes.

ARTÍCULO 7°) La mora se pacta de pleno derecho, en forma automática, sin necesidad de notificación alguna con la actualización habitual. La falta de pago en el termino de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas provocará la caducidad del convenio y tornará exigible el saldo total adeudado, con pérdida de los beneficios otorgados.

ARTÍCULO 8°) Para las deudas en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión al Plan Especial, en caso de corresponder:

  1. Nota firmada donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio.
  2. Recibo cancelatorio de honorarios y costas.

Para los casos de deudas en gestión judicial, se establece que la primera cuota de los planes o convenios que se formalicen, tendrán vencimiento dentro de los 10 (diez) días de su suscripción.

ARTÍCULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.       

                                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los28 días del mes de mayo de 2026.-