Ceres, 12de junio de 2026.

ORDENANZA N°1912/2026.

VISTO:

                La Ordenanza N°1483/2017, y la necesidad de implementar soluciones en la infraestructura vial e hidráulica de calle Hipólito Vieytes, y

CONSIDERANDO:

                               Que dicha ordenanza ha quedado obsoleta ya que contiene errores que deben ser subsanados, como ser los costos, los intereses ante la mora en el pago, y el direccionamiento de la compra de materiales a una determinada empresa hoy inexistente, lo cual es claramente ilegal y de nulo e irrealizable cumplimiento.

                               Que el hecho de tener una ordenanza marco, si bien agiliza tiempos, exime de control al Órgano Legislativo de los futuros proyectos a realizarse, delegando así responsabilidades propias del Honorable Deliberante.

                               Que, por otro lado, es imposible establecer una estructura de costos uniforme, dado la multiplicidad de factores que alteran el precio de las obras, como ser ubicación geográfica, topografía, el estudio de las cuencas de aporte y la necesidad de analizar el comportamiento hidráulico de la misma.

                               Que es necesaria una intervención integral sobre la calle Hipólito Vieytes, entre Milano y Larrea, para lo cual se requieren obras de demolición de estructuras existentes, ejecución de obras nuevas de cordón cuneta, ripio, desagües e iluminación.

                               Que del análisis de la problemática se evidencian errores constructivos gravísimos que atentan contra la calidad de vida de los vecinos, generando problemas de anegamientos prolongados en épocas de lluvia, perjudicando directamente la estructura de las viviendas.

                               Que resulta oportuno mencionar que estos errores, que fueron producto de obras sin planificación alguna y en época electoral, amparados por una ordenanza marco que autorizaba la realización de obras sin control por parte del Honorable Concejo Municipal, obligan a tener que demoler y rehacer una obra que ya fue ejecutada, implicando un doble gasto de recursos, sin contar la cantidad de inconvenientes causados a los vecinos durante todo este tiempo.

                               Que para la realización de esta obra es necesario que se implemente el sistema de contribución por mejoras, que implica que el Municipio ejecuta obras de infraestructura y el contribuyente afectado a la misma pague las mejoras y que, en esta ordenanza se dejaransentadas las bases que fijen la modalidad, el plazo, la forma de pago, los costos, requisitos de inicios y demás que sean necesarios.

                               Que, como esta obra ya fue realizada, el Municipio asumirá los costos que impliquen la demolición de lo existente, lo cual según el proyecto adjunto asciende a la suma de $32.937.158,93 (Pesos treinta y dos millones novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho con 93/100), más la ejecución de la obra de desagües, la cual asciende a la suma de $40.273.733,08 (Pesos cuarenta millones doscientos setenta y tres mil setecientos treinta y tres con 08/100), mas la obra de alumbrado público, la cual asciende a la suma de $6.164.870,14 (Pesos seis millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos setenta con 14/100).

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 14.436 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Deróguese la Ordenanza N°1483/2017.

ARTÍCULO 2°)Dispóngase la realización de la obra de cordón cuneta, ripio, desagüe e iluminación comprendida en la calle Vieytes, entre Lamadrid y Larrea, Pasaje Beltramino, entre Vieytes y Alem, y calle Larrea entre Vieytes y Alem.

ARTÍCULO 3°) Determínese que las obras que se realicen serán por el sistema de contribución de mejoras, abonando el vecino los costos de MATERIALES, MANO DE OBRA y MAQUINARIA, descontando del total los montos derivados de las obras de demolición de lo existente $32.937.158,93 (Pesos treinta y dos millones novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho con 93/100), desagües pluviales $40.273.733,08 (Pesos cuarenta millones doscientos setenta y tres mil setecientos treinta y tres con 08/100), y alumbrado público$6.164.870,14 (Pesos seis millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos setenta con 14/100).

ARTÍCULO 4) La obra será ejecutada por administración municipal, conforme los presupuestos y estudios de costos realizados por la Secretaría de Infraestructura, al igual que la contratación por Licitación Pública de la totalidad o parte de los materiales de la obra a los fines de la economía de costo y/o cumplimiento de los plazos, previa remisión de las especificaciones y pliegos al Concejo Municipal. La estructura de costos de la obra se establece con el objeto de proceder a los respectivos ajustes periódicos de cada cuota y se desglosa del siguiente modo:

Estructura de Costos por Metro Lineal
ÍtemPrecio% Inc. S/Precio
Mano de Obra$45.643,4826%
Materiales$82.181,5748%
Equipos$45.002,6226%
TOTAL$172.827,67100%

Los criterios de ajuste para contemplar la variación del precio de la obra serán en forma trimestral y consecuentemente el valor de cada cuota serán los siguientes y para cada ítem arriba mencionado, desde la fecha de aprobada la presente Ordenanza y generado el correspondiente plan de pago:

1.- MATERIALES: Incremento en porcentaje de la bolsa de cemento (según promedio de 3 presupuestos locales)

2.- EQUIPOS: Incremento en porcentaje del gasoil común (según promedio de 3 presupuestos locales)

3.- MANO DE OBRA: Aumento en porcentaje de categoría 10 según escala salarial.

ARTÍCULO 5°) Para el cálculo de contribución total de cada frentista, se procederá a multiplicar el valor total de la obra, por la cantidad de metros lineales de frente. Sobre este producto final, se fijará en el Decreto Reglamentario respectivo, el porcentaje de anticipo que deberán abonar los frentistas para iniciar la obra; la forma de pago, el saldo y el plazo de ejecución y fecha de vencimiento, sobre la base de un máximo de 48 cuotas con un interés del 1% mensual, aplicable también a financiación menor. Para aquellos casos de pago al contado dentro de los 30 días de iniciada la obra se los beneficiará con el 15% de descuento.

ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva en este mismo acto una copia de proyecto a realizarse, con la consecuente estructura de costos. Además, se notificará a cada vecino frentista de la obra a realizar y el costo del metro lineal que deberá abonar junto con las formas en que puede abonarse. Esta nota será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella. Además, se publicará en las redes sociales del Municipio y será fijada en la oficina de atención al público a la vista de todos los contribuyentes. Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación en su domicilio, será obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente, y a tales efectos es válida la publicación de carácter general.

ARTÍCULO 7°) El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres, a través de los medios habilitados.

Para los pagos en cuotas, los vencimientos operarán del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la publicación del libro de oposición y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.

El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedará comprendido en el plan de pagos ordinario de 24 cuotas.

ARTÍCULO 8°) Del Libro de Registro de Oposición. El mismo se abrirá con el decreto del Departamento Ejecutivo Municipal luego de la promulgación de la presente ordenanza y permanecerá abierto por el plazo de diez (10) días previos al inicio del cobro de la obra. En él se registrarán los vecinos que se opongan a la realización de la obra, vencido el plazo si no se registra la oposición de la mayoría simple de los frentistas, el Municipio quedará habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedaran obligados al pago de la obra.

ARTÍCULO 9°) La falta de pago en término de tres cuotas consecutivas o seis alternadas dará derecho a la Municipalidad de Ceres a considerar el saldo de la deuda total como de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, con más las actualizaciones, e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Ordenanza General Impositiva y disposiciones complementarias, todo ello con prescindencia del estado de ejecución de la obra.

ARTÍCULO 10°) PLAZO DE COMIENZO. Para dar inicio a la obra, será necesario que se encuentre abonado el 30% del monto total de las obras que correspondan a los contribuyentes.

ARTÍCULO 11°) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la obra, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio hasta el pago total y definitivo de la misma, con excepción que el comprador reconozca la misma y asuma un compromiso de pago a su nombre, dejándose expresa constancia en la libre deuda respectivo.

ARTÍCULO 12°) Para el caso de frentistas que tengan dificultades en el pago de la obra de referencia, ya sean propietarios de escasos recursos y/o jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos y se trate de vivienda única con ocupación permanente, Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de pago especiales hasta en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés. Dispóngase la creación de un Registro Especial por el plazo de 60 días para las personas encuadradas en la situación ut-supra referida, practicándose el pertinente informe socio-económico que será elaborado por las Asistentes Sociales del Municipio.

ARTÍCULO 13°) Dispóngase las acciones necesarias para las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 14°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.       

                                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los11 días del mes de junio de 2026.-