ORDENANZA N° 1506/2017

 

CERES, 29 de Diciembre de 2017.-

 

VISTO:

 

El contrato suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Ceres y la Empresa SIAP S.R.L. en enero de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mismos se firmó a resulta de que la Empresa SIAP SRL fue adjudicataria de la Licitación Pública N° 03/2012, realizada por la Municipalidad de Ceres.

 

Que la mencionada Licitación Pública fue autorizada por el Concejo Municipal, aprobando el llamado, el objeto y los pliegos que se usaron de base, todo ello mediante la Ordenanza N° 1311/2012.

 

Que el objeto de la licitación versaba sobre la de gestión, seguimiento, liquidación y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de Patente única de Vehículos, delegado por la Provincia de Santa Fe, a los Municipios mediante las Leyes Provinciales 11.105, 12.305 y 12.306, como así también, la depuración del padrón de deuda.

 

Que desde la firma del contrato hasta la fecha, la empresa contratada ha prestado un eficiente servicio de gestión y seguimiento sobre el padrón de deudores de la patente automotor, lo que ha permitido incrementar los ingresos que el Municipio percibe bajo el concepto coparticipación patentes.

 

Que merece destacarse que la remuneración que la empresa SIAP SRL percibe, es a riesgo, está directamente relacionada con el resultado de su gestión. Está fijada como porcentaje sobre el monto del incremento del ingreso que se genere por su accionar.

 

Que dentro de la remuneración están incluidos todos los gastos necesarios para realizar las gestiones de cobro, tanto el personal, como los insumos y franqueos. El municipio no afronta ningún tipo de gasto por las tareas que se realizan ante los deudores.

 

Que otro aspecto saliente del vínculo es que la empresa adjudicataria no percibe el cobro del impuesto de manos de los contribuyentes, esto está prohibido expresamente en el texto del contrato. El impuesto, que recauda en primera instancia la provincia, es abonado por los sujetos obligados en las entidades bancarias habilitadas al efecto.

 

Que dado los notorios beneficios al erario municipal, la relación contractual ha sido prorrogada a su término mediante el Decreto N° 1869/16

 

Que la extensión del plazo realizada, vence el 31 de diciembre de 2017, por lo que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, y en virtud de los antecedentes positivos mencionados, resulta conveniente prolongar el vínculo de 24 meses más.

 

Que corresponden, en orden legal, que la prórroga ya otorgada mediante Decreto N° 1869/16 sea ratificada por el Concejo Municipal.

 

Que en orden a lo solicitado, se resuelve otorgar una prórroga al vínculo suscripto con la Empresa SIAP SRL, hasta diciembre de 2019.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) APRUÉBASE una prórroga de 24 (veinticuatro) meses, al vínculo contractual susrcripto por la Municipalidad de Ceres, en fecha 28 de Enero de 2013, con la Adjudicataria de la Licitación Pública N° 03/2012, la Empresa SIAP SRL. El plazo establecido comenzará a regir el día 1° de Enero de 2018, por lo que la extensión contractual que se otorga vencerá indefectiblemente el 31 de Diciembre de 2019.

 

ARTICULO 2°) RATIFÍCASE la prórroga otorgada mediante Decreto N° 1869/16.

 

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTIOCHO días del mes de DICIEMBRE de dos mil DIECISIETE.-

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