ORDENANZA N° 1566/2019
CERES, 1° de febrero de 2019.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.928, la Ley Provincial N° 13.397, la Ordenanza N° 4838 y el Expediente C.M. N° 08693-1, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.928, que fuera sancionada el 4 de diciembre de 2013 y promulgada de hecho en enero de 2014, crea el sistema de protección integral para personas trasplantadas.
Que la Ley Provincial N° 13.397 instituye el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera para ser trasplantadas, conforme lo dispuesto en la presente, a fin de tutelar el ejercicio de sus derechos, en condiciones de equidad y su integración laboral, educativa, social y familiar.
Que en el Art. 15 de la Ley Provincial dispone que la Secretaría de Transporte de la Provincia otorgará un Pase Libre que garantice a las personas que reúnan las condiciones establecidas en el Articulo 2, el uso gratuito de los medios públicos de transporte de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial. Este beneficio se extiende a la persona que cumpla la función de acompañante del trasplantado o de la persona en lista de espera.
Que para trasplantados el transporte urbano está cubierto en Municipios como Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista.
Que, para trasplantados el servicio de transporte terrestre entre provincias, la cobertura es total y con cualquier fin y dentro de la provincia el transporte está contemplado solamente para fines asistenciales.
Que, así como en la terminal de ómnibus hay cartelería indicativa acerca de los derechos de las personas con discapacidad en relación al transporte, así también se pretende que se exhiban carteles en los cuales se puedan leer los derechos de las personas trasplantadas.
Que en dicha cartelería debería expresarse por ejemplo que pueden solicitar los pasajes en boletería con DNI o credencial (de ser posible con 48 hs de anticipo) o reservarlo vida web en http://reservapasajes.cnrt.gob.ar, que allí se le generará un código de reserva que deberá presentar junto a la credencial y el DNI para retirar el pasaje.
Que consideramos de suma importancia que las personas trasplantadas al momento de necesitar pasajes puedan leer cartelería explicativa de sus derechos y de las formas de gozarlos en cuanto al transporte, encuentren exhibidos carteles que los ayuden y orienten al respecto
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Dispone sé la obligatoriedad que, en la terminal de ómnibus de la ciudad de Ceres, en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se exhiban en lugares visibles, cartelerías que informen respecto de los derechos de las personas trasplantadas vinculados al transporte urbano, provincial y nacional, donde se indiquen las formas y los requisitos que deben cumplir para solicitar y obtener los pasajes gratuitos.
ARTÍCULO 2°) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar campañas de difusión acerca de los derechos de las personas trasplantadas.
ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Ceres, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.-