ORDENANZA N° 1567/2019

CERES, 1° de febrero de 2019.-

VISTO:

La ordenanza Nº 1445/2016

CONSIDERANDO:

Que la mencionada actualiza la ordenanza 828/01, la cual regula el mantenimiento del orden, limpieza y la responsabilidad de los vecinos frente a las diferentes situaciones que ocurren en la convivencia y vida diaria.

Que las normativas referentes a este objetivo solidario entre vecinos y municipio, a fin de mantener en buen estado la ciudad, conviviendo en un ambiente sano y apto, requiere de una nueva modificación a fin de sostener y reafirmar la consciencia social, debido al alto desinterés en muchos habitantes que no respetan la legislación local al respecto.

Que es necesario establecer la celeridad y rigidez en el mecanismo administrativo, dando participación activa en esta instancia tanto a la secretaria de obras Publicas como de Hacienda. –

Que ante tal solicitud es necesario modificar el procedimiento administrativo establecido en la ordenanza 1445/2017, agregando y modificando incisos de su artículo Nº 11.-

Que es responsabilidad de este concejo adecuar/adaptar mediante herramientas prácticas, la legislación local, a fin de dar cumplimiento en la aplicación efectiva por la comunidad.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1°) Modifíquese el artículo 11 de la ordenanza 1445/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera “En el caso de incumplimiento de los artículos precedentes, se procederá de la siguiente manera:

  1. a) En primer lugar, el personal de Policía Municipal, realizara emplazamiento correspondiente a la infracción, para que, en el término de 48 horas, se regularice la situación por parte del infractor.
  2. b) En caso de que el propietario del inmueble o terreno, no diera cumplimiento al emplazamiento, conforme lo establecido precedentemente, el DEM médiate plazo vencido, podrá proceder a los trabajos de limpieza y demás servicios. Tomando como referencia de cobro, lo establecido en el Art. 111) Inciso 4, de la Ordenanza Tributaria N° 1503/17.
  3. c) Realizada la ejecución de los trabajos realizados por el DEM, por incumpliendo de la presente, el Juzgado de Faltas, correrá a la secretaria de hacienda copia del emplazamiento y de la infracción a fin de cargar el monto correspondiente, a la tasa general de inmueble, para su cobro.
  4. d) La infracción conllevará una multa cuyo valor oscilará desde los 30 (treinta) hasta 200 (doscientos) litros de combustible -nafta súper de YPF-, además se tomará en cuenta la cantidad total de la superficie a cortar como así también el costo que acarrea en mano de obra y personal, la ejecución de los trabajos de limpieza de maleza.”

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Ceres, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.-