ORDENANZA N° 1576/2019
CERES, 6 de Febrero de 2019.-
VISTO:
El Convenio presentado para ser suscripto entre la Municipalidad de Ceres y el Asociación para el Desarrollo Regional de la Cadena Láctea del Noroeste de Santa Fe y Sudeste de Santiago del Estero (Clúster Lechero Regional); y
CONSIDERANDO:
Que el convenio mencionado en el “Visto” tiene como objetivo fortalecer la cadena láctea local y regional por medio de un aporte no reintegrable de la Secretaria de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación;
Que el mismo será destinado a los productores que fueran afectados por el exceso y la intensidad de las precipitaciones ocurridas durante los meses de diciembre de 2016 y 2017 provocaron anegamientos y desborde de arroyos y cursos de agua que afectaron a varios departamentos de la Provincia de SANTA FE, lo cual motivo la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario mediante el dictado del Decreto Provincial Nº 9 de la fecha 16 de enero de 2017;
Que las mismas áreas geográficas declaradas en emergencia agropecuaria por la Resolución Nº RESOL-2017-16-APN-MA fueron afectadas posteriormente por el fenómeno de sequía ocurrido durante la campaña 2017/2018;
Que la Municipalidad de Ceres en conjunto con el Clúster Lechero Regional solicitaron asistencia económica al ex Ministerio de Agroindustria, debido a los factores meteorológicos adversos que ocasionaron pérdidas en los cultivos y merma en la producción, con el objeto de articular la ayuda para los productores tamberos afectados;
Que la Secretaria de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, considera pertinente asistir económicamente al Clúster, por medio de la Municipalidad de Ceres, para llevar a cabo las acciones propuestas, con recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios en adelante FONEDA;
POR LO QUE:
El Honorable Concejo de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Autorizase al señor Intendente Municipal de Ceres, Don Camilo Enzo Busquets, DNI: 12.814.275, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Convenio, conforme proyecto presentado ante este Concejo y con facultad de realizar todos los actos administrativos a tal fin.
ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve.