CERES, 10 de mayo de 2019.-

ORDENANZA N° 1587/2019

VISTO:

            La presentación realizada por la firma “Ludueña Muebles de Algarrobo”, solicitando la venta en su favor de un inmueble municipal, y

CONSIDERANDO:

                        Que en fecha 11 de abril de 2019, la firma “Ludueña Muebles de Algarrobo”, presentó un pedido al Municipio para que se le venda un inmueble (lote de terreno baldío), para la instalación de un Aserradero.

                        Que esta empresa ceresina, además de sus cinco miembros familiares que trabajan en la firma, emplea a seis personas más.

                        Que debido a la gran competencia del mercado actual donde los costos de producción son muy significativos en el precio final, este proceso genera reducción de los mismos, obteniendo un producto más accesible.

                        Que a través de este proyecto se busca ofrecer un producto de buena calidad en el mercado, por medio de la implementación de procesos que antes debían contratar fuera de la localidad, aumentando drásticamente sus costos logísticos.

                        Que este proceso mejora ventas e ingresos económicos, como así también la incorporación de nuevos puestos de trabajo.

                        Que el Municipio cuenta con un inmueble para destinarlo a tal fin, que se encuentra dentro de la Zona Industrial, según Ordenanza N°325/85.-

                        Que dicho inmueble se identifica como Lote P, Sección 01, Manzana 467, Parcela 005, con Partida de Impuesto Inmobiliario N° 07-01-00-034454/0029.                    

                          Que el inmueble disponible, fue tasado por la Inmobiliaria Local CONFIAR en la suma de $ 350.000.- (pesos trescientos cincuenta mil). Se adjunta tasación.

                          Que dicho inmueble presenta características que hacen inviable su venta mediante licitación pública, en virtud de que no cuenta con mejoras, no posee tendido eléctrico, tiene una cava existente, está ubicado al lado de una ex fundidora de plomo LINGOTES S.R.L., donde existen restos de residuos contaminantes, tornando el lugar no apto para la instalación de una vivienda residencial.

                        Que es necesario además realizar trámites catastrales a fines inscribir el inmueble.

                        Que el comprador, toma a su cargo la realización de la totalidad de las mejoras, como también así la totalidad de los trámites administrativos tendientes a la inscripción del inmueble.

                        Qué, asimismo, y conforme al objeto de la presente ordenanza, corresponde limitar la venta del mismo por el plazo de 10 años y, además, dar cumplimiento del objeto del proyecto presentado por ante el HCM.

                        Que así mismo, le sirve al Municipio en ingreso de divisas por la venta del lote indicado.

POR LO QUE:

                        El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorícese a la Municipalidad de Ceres, CUIT: 30-6742897-3 a la venta del Lote de terreno baldío identificado como Lote P, Sección 01, Manzana 467, Parcela 005, con Partida de Impuesto Inmobiliario N° 07-01-00-034454/0029, en favor de Hugo Ludueña, DNI. N° 18.545.995.-

ARTÍCULO 2°) Fíjese como precio de venta del inmueble la suma de $ 350.000.- (Pesos trescientos cincuenta mil), a pagarse en un único pago. –

ARTÍCULO 3°) Autorícese al Intendente Municipal a otorgar Escritura Pública traslativa de Dominio, corriendo la totalidad de los gastos a cargo del comprador. –

ARTICULO 4°) Prohíbase la transferencia del inmueble de parte del comprador por el plazo de 10 años. –

ARTICULO 5°) Estarán a cargo del comprador la realización de la totalidad de las mejoras necesarias sobre el inmueble, como también la realización de los trasmites correspondientes a fines de su inscripción y los gastos que ella demande. –

ARTICULO 5°) Téngase al proyecto presentado por Ludueña Muebles, como parte de la presente ordenanza, estableciéndose que, ante el incumplimiento del mismo, el Municipio podrá revocar la venta. –

ARTÍCULO 6°) Dispóngase como destino del producido de la venta del lote, la adquisición de herramientas destinadas a la recolección de residuos. –

ARTÍCULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese. –

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. –