CERES, 05de julio de 2019.-
ORDENANZA N°1593/2019
PLAN ESPECIAL DE PAGOS
CAPITULO I
VISTO:
La morosidad tributaria existente en el pago de tributos municipales y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un plan de pagos que permita a los contribuyentes regularizar su situación tributaria frente al municipio.
Que para ello es necesario otorgar las herramientas legales que posibiliten a los contribuyentes afrontar sus obligaciones para con el municipio.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) Establécese un Plan Especial de Pagos para la regularización de deudas por los conceptos cuya recaudación está a cargo de la Municipalidad de Ceres.
Artículo 2º) Quedan incluidas en el presente régimen todas las obligaciones tributarias no canceladas, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Especial que efectúe el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pago anteriores, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.
Artículo 3º) El monto de las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen será el determinado a la fecha del efectivo acogimiento al presente Plan Especial.
Artículo 4º) El acogimiento al presente régimen y a sus beneficios, significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza con todas sus implicancias, constituyendo asimismo desistimiento total de cualquier recurso, administrativo o judicial, interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de la promulgación.
Artículo 5º) Establécese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente régimen especial, el 30 de noviembre de 2019, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una prórroga máxima de hasta 60 (sesenta) días hábiles adicionales.
Artículo 6º) El acogimiento al presente régimen se exteriorizará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal competente, la que estará exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la última obligación vencida en la fecha mencionada en el artículo segundo con más los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operará en función a los conceptos tributarios y/o obligaciones fiscales de acuerdo a los siguientes capítulos.
CAPITULO II
Artículo 7º) Las Obligaciones cuya recaudación esté a cargo del municipio, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme a las siguientes posibilidades:
a) Mediante el pago de contado: gozarán de una quita del 80% (ochenta por ciento) de los intereses devengados.-
b) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados.-
c) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 30% (treinta por ciento) de los intereses devengados.-
d) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 10% (diez por ciento) de los intereses devengados.-
e) Mediante convenio de pagos en hasta 18 (dieciocho) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes no gozarán de ninguna quita en los intereses devengados.
Los convenios de pagos en cuotas que regularicen deudas de Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, tanto el anticipo como cada una de las cuotas no podrán resultar inferiores a la suma de $ 200. – (pesos doscientos). Para las demás deudas, el importe no podrá resultar inferior a la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos).
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º) Los Planes de hasta 6 (seis) cuotas no devengarán interés de financiación. Para planes que excedan la cantidad de 6 (seis) cuotas se fija una tasa de interés de financiación del 1,90% (uno con noventa por ciento).
Artículo 9º) Los anticipos que en cada caso se establecen deberán ser cancelados al momento de la formalización de los respectivos convenios de pago.
Artículo 10º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de los convenios formalizados en los términos de la presente, con la pérdida de sus beneficios, cuando exista acumulación de 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o más de 60 (sesenta) días corridos de atraso en el pago de una cuota.
La caducidad operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con más los accesorios correspondientes por vía de apremio. –
Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengarán los accesorios que correspondan según las disposiciones vigentes.
Artículo 11º) El acogimiento a los beneficios del presente régimen, implicará la aceptación y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripción en todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificación de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicación de sanciones que conceden las disposiciones vigentes.
Artículo 12º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza por parte de los titulares de locales y/o instalaciones que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con la correspondiente habilitación municipal de los mismos, sólo tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitación formal, la que estará además sujeta a la regularización de todos los aspectos aplicables a tal efecto.
Artículo 13º) En caso de incluirse deudas en el presente plan de regularización que se encuentren en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión, en caso de corresponder:
1) Nota firmada donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio.
2) Recibo cancelatorio de honorarios y costas.
Para los casos de deudas en gestión judicial, se establece que la primera cuota de los planes que se formalicen tendrá vencimiento dentro de los 10 (diez) días de su suscripción.
Artículo 14º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese
Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los CUATRO días del mes de JULIO de dos mil DIECINUEVE. –