CERES, 30de mayo de 2019.-
ORDENANZA N°1592/2019
VISTO:
La falta de individualización numérica de considerables domicilios particulares en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de normalizar y ordenar las dificultades que se presentan en la numeración domiciliaria en nuestra ciudad, a raíz del crecimiento de los barrios y expansión edilicia de los hogares de Ceres.
Que la falta de numeración identificatoria del domicilio de las personas genera numerosos inconvenientes en aspectos tales como: entrega de correspondencia postal, contratación de servicios públicos (telefonía, energía eléctrica, entre otras), servicios de remis, atención de emergencias médicas, notificaciones judiciales y/o policiales, inscripciones en organismos impositivos, constitución de domicilio para diversos fines y muchos otros aspectos más, que se ven entorpecidos en su funcionalidad por dicho faltante.
Que en consecuencia resulta indispensable disponer la pronta identificación domiciliaria de aquellas viviendas en las que los vecinos conocen el número identificatorio de su domicilio, pero que no lo han colocado en el exterior del mismo.
Que al mismo tiempo existen vecinos que no conocen la numeración que les corresponde y figuran como “S/N”, para lo cual, a través de la presente Ordenanza, se pretende autorizar a que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que indique, informe a los vecinos la numeración que le corresponde a su domicilio a los fines de su correcta individualización.
Que el objetivo perseguido por la presente Ordenanza propende a lograr un mejoramiento en el aspecto estético y funcional de nuestra ciudad, dado que el hecho de dotar a cada domicilio con la numeración correspondiente facilita la localización de una propiedad.
Que, en el mismo sentido, se pretende que el desarrollo urbano de la ciudad se realice en forma ordenada.
Que, a los fines de lograr el objetivo de la presente, resulta conveniente invitar a los vecinos a regularizar esta situación, otorgando para ello un incentivo económico para su cumplimiento.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Invitar a todos los vecinos de Ceres a proceder a la identificación numérica domiciliaria en los frentes de los inmuebles de su propiedad.
ARTÍCULO 2°) La identificación que hace mención la presente Ordenanza, deberá colocarse a uno de los costados del acceso al domicilio y/o inmueble, aproximadamente a 1,80 mts de altura.
ARTICULO 3°) El aplique correspondiente será de cualquier tipo de material y tamaño, asegurando la resistencia a las inclemencias del clima y a su fácil lectura desde la vía publica. Asimismo, deberá ser conservado por el propietario del inmueble en todo momento en perfecto estado de visibilidad y limpieza.
ARTICULO 4°) Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas competentes, proceda a instrumentar los mecanismos técnicos, administrativos y logísticos necesarios, a los fines de facilitar a los vecinos la identificación numérica para aquellos casos en que los mismos no conozcan la numeración de su vivienda.
ARTICULO 5°) A los fines de alentar el cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará un incentivo económico a sortearse entre aquellos que hayan cumplimentado con la normativa presente a fin de cada año.
ARTICULO 6°) A los fines de gestionar los beneficios establecidos en el artículo anterior, los vecinos deberán acreditar previamente, mediante acta de constatación por personal de la Policía Municipal, la no existencia previa de dicha numeración.
ARTICULO 7°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza a los fines de su implementación y puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 8°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTIOCHO días del mes de MAYO de dos mil DIECINUEVE. –