CERES, 30de mayo de 2019.-
ORDENANZA N°1591/2019
VISTO:
La importancia de generar concientización social en lo referente a la promoción y prevención de la salud, así como dotar de conocimientos a quienes están en contacto permanente con gran cantidad de personas y que dicha formación se ponga al servicio de la comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que desde noviembre de 2012 se encuentra en vigencia la Ley Nacional N°26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas, cuyo objeto es la promoción de acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Que la mencionada Ley tiene como ámbito de aplicación solo a las instituciones educativas y no comprende a las demás instituciones que conforman nuestra sociedad. Siendo que el involucramiento de más establecimientos redundaría en la posibilidad de salvar más vidas mediante este procedimiento.
Que la medicina moderna contempla qué situaciones de alto riesgo para la vida pueden ser prevenidas o revertidas a través de la educación de personas que no tienen ninguna vinculación con esta ciencia.
Que la muerte súbita en más del 80% de los casos es producto de las arritmias denominadas Fibrilación Ventricular (FV) o Taquicardia Ventricular (TV). Que el tratamiento inicial para estas es la aplicación inmediata de técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP). El éxito de este procedimiento depende de la aplicación de la cadena de supervivencia en los minutos iniciales de la emergencia.
Que está comprobado estadísticamente que la probabilidad de salvataje a través de técnicas de RCP tiene éxito dentro de los diez primeros minutos de ocurrido el evento cardiológico. Ya que la probabilidad de éxito de estas maniobras se reduce un 10% por cada minuto que pasa.
Que resulta de suma importancia el acompañamiento y apoyo del Municipio para difundir e implementar cursos de RCP en las demás instituciones que conforman la ciudad y en el personal que trabaja en la Municipalidad de Ceres, a modo de abarcar la mayor cantidad de personas y aumentar así las posibilidades de prevención.
Que el objetivo de implementar cursos de RCP, es introducir a los ciudadanos de Ceres en las técnicas de resucitación cardiopulmonar, y formarlos para que, ante una emergencia en cualquier momento y lugar, estén capacitados para actuar adecuadamente y así salvar una vida.
Que numerosos estudios muestran que enseñar maniobras básicas de RCP en la ciudadanía tiene un efecto “cascada”, ya que muchas de las personas que aprenden estas técnicas, introducen el tema de la reanimación en sus hogares y lugares de trabajo, e instan a sus vecinos a adquirir dichos conocimientos.
Que la introducción en técnicas de RCP es una acción solidaria, simple, de un gran valor social y con un costo de implementación muy bajo en relación al objetivo que se pretende lograr.
Que por todo lo expuesto, se puede deducir que cuantas más personas estén entrenadas en RCP, más posibilidades de salvar vidas existen.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Créese el Programa Municipal Permanente de Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas.
ARTÍCULO 2°) Dicho programa brindará cursos en TécnicasBásicas de RCP, el cual se implementará para todas las instituciones deportivas, culturales, sociales, personal municipal, y todas aquellas instituciones y personas que quieran participar del mismo.
ARTICULO 3°) El curso de RCP será obligatorio para:
- Todos los inspectores dependientes de la Dirección de Transito de la Municipalidad de Ceres.
- Todo el Personal de Defensa Civil Municipal.
- Todo Personal Municipal que trabaja en la atención al público.
- Todo el personal docente de las Escuelas dependientes del Municipio.
- Toda la Planta de Empleados de la Municipalidad de Ceres, cualquiera fuere su modalidad de contratación (Empleados, Secretarios, Concejales y Juez de Faltas).
ARTICULO 4°) El curso además será ofrecido por la Municipalidad de Ceres a las instituciones intermedias (Deportivas, Sociales, Culturales, entre otras), quienes opcionalmente podrán tomarlo y acordar la forma de ejecución.
ARTICULO 5°) Toda persona que ingrese a la Municipalidad de Ceres deberá realizar previamente el curso de RCP.
ARTICULO 6°) El curso de RCP deberá tener una duración mínima de 2 (dos) horas e incluirá los siguientes temas:
- El funcionamiento del corazón y enfermedades que lo afectan.
- Causas de muerte, tales como: traumatismos, ahogamiento, accidentes eléctricos, asfixia, accidentes cerebro vasculares.
- La cadena de supervivencia.
- Llamar al Servicio de Emergencias Medico.
- Apertura de la vía aérea – Ventilación.
- Reanimación manual en el pecho.
- Comienzo de RCP – RCP asistida.
- Signos de alarma.
ARTICULO 7°) La enseñanza de técnicas RCP será llevada a cabo por profesionales o personal idóneo a cargo de la implementación del Programa, quien deberá emitir certificado de asistencia. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con Entidades con el propósito del dictado del curso de RCP.
ARTICULO 8°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 9°) Los gastos que el Programa Municipal de Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas demande, serán cubiertos con dinero provenientes del fondo de salud.
ARTÍCULO 10º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTIOCHO días del mes de MAYO de dos mil DIECINUEVE. –