En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontrándose ausente sin aviso el C. Maza, y demás miembros que lo conforman presentes. Siendo las 20:15 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión extraordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

                ORDEN DEL DIA Nro. 1321

  1. Proyecto de Decreto nombramiento Secretaria.
  2. Correspondencia recibida.
  3. Bloque PJ – Bloque Frente Vecinal – Proyecto de Emergencia Ocupacional.

Se encuentran presentes en la Sesión, el Secretario General del SITRAM de Ceres Sr. Antonio Ruiz, Secretario Adjunto SITRAM de Ceres Sr. Antonio Faria, y el abogado Dr. Arturo Ferrero.

PUNTO 1) Proyecto de Decreto nombramiento Secretaria. El mismo dice lo siguiente: VISTO: La suspensión dispuesta por el ejecutivo municipal por motivos de revisión de designación de la Secretaria del Honorable Concejo Municipal, Samanta Judith Ponce, yCONSIDERANDO: Que el Ejecutivo Municipal dispuso mediante decreto N° 042/2020 la apertura de expediente N° 22/19, en el cual se revisa la designación de la Pro Secretaria del HCM, y dispuso la suspensión de los efectos de su designación. Asimismo, la agente citada solicito licencia anual por el período de 03 de febrero de 2020 hasta el 10 de febrero de 2020, la cual este HCM expresamente ratifica. Es por ello y ante la necesidad de llevar a cabo la sesión extraordinaria del día de la fecha, este HCM le resulta imprescindible contar con secretaria para normal funcionamiento. Conforme a las facultades inherentes de este cuerpo legislativo, por razones de experiencia, idoneidad y disponibilidad, propone como secretaria AD-HOC de este cuerpo a la Sra. Vilma Graciela Ibalos, D.N.I 12.528.175. La agente propuesta ha cumplido con los requisitos legales y ha demostrado su idoneidad con más de 34 años de experiencia en el cargo propuesto, desde el año 1985, en este cuerpo legislativo. Que la facultad de designación de Secretaria del cuerpo legislativo local está expresamente tipificada en el artículo 33, s.s. y 63 del Reglamento Interno. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona el siguiente: D E C R E T O ARTICULO 1º: Desígnese a la Sra. Vilma Graciela Ibalos, D.N.I. 12.528.175, como Secretaria ad hoc de este H.C.M., para el desempeño como tal en la sesión extraordinaria del día de la fecha, como así también de cualquier otra sesión que derive de los temas previstos en el orden del día.ARTICULO 2º: Dicha función se dispone que es ad honorem.ARTICULO 3º: Notifíquese, archívese, protocolícese y comuníquese.”

El Pte. dice que no se encuentra presente el C. Lemos. Recién se retiró sin permiso, no sé si está ahí si lo podemos llamar.

La C. Guirado pide la palabra. Sería importante que conste en Acta la situación.

El Pte. dice que sí. Que conste en Acta que el C. Lemos se retiró sin permiso de la Sesión ya iniciada. Se considera una falta de respeto. De todas maneras, seguimos con la Sesión ya que contamos con el quorum necesario para hacer tratamiento a los puntos que tenemos en el orden del día. Propongo llevar a votación el proyecto de decreto de designación de secretaria.

Se aprueba por unanimidad de los presentes.

A continuación, el Pte.  toma juramento a la Sra. Graciela Ibalo, mediante la siguiente formula: “¿JURÁIS POR DIOS NUESTRO SEÑOR, ¿POR LA PATRIA Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS, DESEMPEÑAR LEAL Y FIELMENTE EL CARGO PARA EL CUAL HABÉIS SIDO DESIGNADA, OBSERVANDO Y HACIENDO OBSERVAR TODO LO QUE DE ÉL DEPENDA?, y habiendo jurado, pone a la Sra. Graciela Ibalo en posesión de su cargo diciéndole“SI ASÍ NO LO HICIEREIS, DIOS Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN”.Quiero expresar también el agradecimiento, y estamos todos muy agradecidos a la secretaria por hacerse presente, es un muy buen acto de su parte para esta sesión extraordinaria, debido a que no contamos con la secretaria que tenemos.

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:

  • SITRAM de Ceres:De nuestra consideración: Visto el conflicto gremial contra la Municipalidad de Ceres por la situación de 44 empleados afectados en su estabilidad laboral, situación sobre la que ya hicimos referencia en misivas anteriores, y que la cartera laboral ha dictado la Conciliación Obligatoria, venimos a informar que en el día de ayer 04/02/2020 se llevó a cabo una audiencia en la cartera laboral y que fuera convocada oportunamente por esta. En dicha audiencia la Municipalidad esgrimió sus fundamentos, la gremial hizo lo propio y ante la postura irreductible del municipio la cartera laboral RATIFICÓ la Conciliación Obligatoria en todos sus términos instando al municipio su acatamiento y al dialogo. Como un elemento de preocupación tenemos información por trascendidos que se abonaron los haberes del personal municipal, pero que a los 44 trabajadores en conflicto solo se les abonó la semana previa a las notificaciones. De ser esto correcto, la municipalidad en hechos estaría incurriendo en desacato con el Ministerio de Trabajo respecto de la Conciliación Obligatoria dejando a la gremial liberada para las acciones gremiales pertinentes. Adjunto copia del acta del Ministerio de Trabajo labrada en la audiencia del día de ayer. Solicitamos a ese cuerpo legislativo representante de la ciudadanía toda su intermediación a los efectos de que la municipalidad retrotraiga su posición en contraposición de las máximas que rigen las relaciones laborales a los efectos de preservar la paz social de la comunidad ceresina. Atentamente. Antonio P. Ruiz Secretario General SITRAM de CERES, Antonio V. Faria Secretario Adjunto SITRAM de CERES.”

El Sr. Ruiz pide la palabra.

PUNTO 3) Proyecto de Emergencia Ocupacional. El mismo dice lo siguiente: VISTO: La escases en materia de ofertas de trabajo en la ciudad de Ceres, con motivo a la situación económica que atraviesa el país, y las medidas llevadas a cabo por parte del DEM, en lo referido a la revisión y suspensión, sin goce de haberes de 44 trabajadores de planta permanente de la Municipalidad de Ceres planteando un escenario dramático para la dignidad de dichos trabajadores y, CONSIDERANDO: Que el DEM ha suspendido a 44 trabajadores municipales con la supuesta finalidad de “revisión” de sus designaciones, argumentando que no se le afectan directamente sus derechos, pero contradictoriamente dispone que no perciban sus haberes. Que la ciudad de Ceres no es ajena al deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de la Argentina. Hay que tener en cuenta que en el segundo trimestre de 2019 el desempleo se ha incrementado hasta el 10,6%, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que resulta imperioso detener el agravamiento de la crisis laboral, crisis que repercutirá directamente en la familia de los trabajadores, su salud, su bienestar y en la economía local, ya que en una localidad de las dimensiones como la nuestra, el comercio en buena medida subsiste gracias al flujo de dinero que los trabajadores municipales poseen en el bolsillo. Que según el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Tasa de Desempleo en Argentina: 10,6% (2do Trimestre 2019) Cant. de conflictos laborales con paro: 833 (2018) Cant. de trabajadores en paros: 1.302.992 (2018) Según datos del INDEC, la Desocupación subió de 9,1% (1er trimestre 2018) a 10,1% (1er trimestre 2019). 2 millones más de Desocupados (urbanos y rurales) 220.000 desocupados más en 2019 (1er. trimestre 2019) En cuanto a los derechos garantizados por Constitución, la supresión de haberes por revisión de nombramientos de los 44 trabajadores municipales lesiona gravemente el derecho a la alimentación y a la salud, básicos y fundamentales, amparados por el Artículo 11 “Derecho a un nivel de vida adecuado” y el Art. 12 “Derecho a la Salud” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y que entró en vigor en 1976. El Pacto es parte de la Carta Internacional de los Derechos Humanos incluidos en la Constitución Argentina con la reforma del año 1994, en el artículo 75, inc. 22. Hay que destacar que los trabajadores locales y concretamente los 44 trabajadores suspendidos por el municipio vuelcan sus haberes dentro del comercio local: alimentos, medicamentos, vestimenta, útiles escolares, la economía local en su conjunto. Por lo que, si no se acciona en la protección integral de estas fuentes laborales se produciría un grave perjuicio en todos los sectores de la ciudad. En ese sentido, el gobierno nacional ha decretado la emergencia ocupacional a los fines de crear una herramienta que proteja los despidos por 180 días mientras se logren concretar acuerdos sociales para mejorar la situación económica del país. En los considerandos se expresa la intención de alcanzar acuerdos básicos de corto plazo para detener el creciente deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de la Argentina. Asimismo, por su parte el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, dispuso días atrás el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos, hecho que demuestra claramente que han entendido la problemática por la que atraviesa no solo el país sino la provincia, en especial la problemática económica que afecta directamente el bolsillo de los trabajadores. En esa misma sintonía, el ámbito local no es ajeno a la problemática y es por ello que este Concejo Municipal tiene la necesidad de promover una herramienta Social y Laboral que contribuya a garantizar el artículo 14 bis, de la Constitución Nacional: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. Hay que destacar que el Municipio local ha reconocido esta situación económica al disponer por decreto Nº 23/19, de fecha 30.12.2019 la emergencia en materia económica, como así también con el hecho de la presentación del proyecto de ordenanza de plan especial de pagos de tributos locales. En cuanto al decreto citado, la misma administración dispuso que “Los empleados de planta permanente no serán afectados en sus derechos y obligaciones”, acto que no realizo al disponer la suspensión de trabajadores. El trabajo decente con salarios dignos, con la protección de la Ley y con todos los beneficios de la seguridad social es la principal herramienta para contribuir a erradicar la pobreza y promover la movilidad social ascendente. El trabajo decente es el principal promotor del acceso a los derechos humanos, familiares y sociales que es atribución del Estado contribuir a garantizar y no perjudicar. Cada trabajo que se pierde es una persona y una familia condenada a la pobreza y a la indigencia. La Prioridad del Trabajo se debería transformar en una política del Estado Municipal. El estado municipal es el primero que debe contribuir a garantizar el artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, demás derechos consagrados por la Constitución Nacional, y por los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos vinculados al acceso al trabajo. A pesar de ello el estado local no ha adoptado medidas acordes a la situación descripta, lo cual quedó demostrada con su ausencia a las audiencias conciliatorias dispuestas en el Expediente administrativo Nº 0160-0137727-9, obrante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Dirección Regional Santa Fe, actitud que acrecentó la situación de conflicto social. Ante tal actitud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S., de la Provincia de Santa Fe dispuso mediante Resolución Nº 03/20, de fecha 30.01.2020 someter a las partes al trámite de Conciliación Obligatoria. Dicha resolución fue notificada a las partes, (SITRAM, FESTRAM y Municipalidad de Ceres), lo que es de público conocimiento y conforme se menciona en la nota presentada en fecha 31.01.2020, por el SITRAM. En dicha misiva la entidad gremial solicita se adopten medidas por parte de este HCM, entendiéndose por los argumentos expuestos que se requieren nuevas instituciones y/o herramientas para la protección y la promoción del trabajo como una cuestión de interés público común en nuestra comunidad. En consonancia, dicho pedido con lo planteado en los considerandos de la Emergencia Ocupacional cuando refiere a acuerdos basados en principio de diálogo y concertación plural y, además, puntualiza que se deben atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y evitar que crezca la desprotección de los trabajadores. Que el día 04 de febrero de 2020, la Municipalidad de Ceres ratifica su postura en la audiencia celebrada en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, de mantener la suspensión de la estabilidad laboral de los trabajadores afectados y el no pago de sus respectivos haberes. Con dicha actitud solo demuestra su postura rígida en relación a buscar una solución al conflicto en cuestión, la cual no ayuda a las partes ni a la ciudad.  Asimismo, la Municipalidad de Ceres fundamenta su actuar en la autonomía municipal, razón por la cual en aras de evitar una escala en el conflicto potenciando un perjuicio en la paz social y lo ya expresado en estos considerandos, es que se estima prudente emitir la presente ordenanza. Que resulta imprescindible garantizar el derecho al trabajo, a la retribución justa, a la estabilidad del empleo público, a la protección integral de la familia conforme lo dispone la C.N. (art. 14 bis), y el art. 16. Del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas, Ley 9286, Anexo I.  Que es facultad de este HCM, conforme lo dispone inc. 68, del art. 39, Ley 2756, dictar ordenanzas sobre la estabilidad de los empleados de la administración municipal. Por último, hay que destacar que debido a la problemática descripta y a que el municipio cuenta con presupuesto reconducido, lo cual consta mediante decreto N° 21, de fecha 10 de diciembre de 2020, resulta menester la suspensión de ingreso de todo tipo de personal a la Municipalidad de Ceres, ya sea a planta permanente y/o contratado y/o locación de servicios y/o cualquier otra modalidad. Esta medida resulta acorde a lo dispuesto por el mismo Ejecutivo Municipal en el art. 3 inciso d, del decreto N° 23, de fecha 30 de diciembre de 2019. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo 1º. Declárese la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el ámbito de la administración pública de la Municipalidad de Ceres. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Ejecutivo Municipal. Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos y/o suspensiones y/o cualquier medida que disponga la afectación y/o restricción de derechos del trabajador, por cualquier causa y/o motivo en el ámbito de la Municipalidad de Ceres. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores municipales, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo. Artículo 3º. Garantícese la percepción de la totalidad de los haberes, pago de aportes, contribuciones, obra social y descuentos de ley de la totalidad de los trabajadores de la Municipalidad de Ceres.  Artículo 4º. Dispóngase al D.E.M. el acatamiento a la Conciliación Obligatoria dispuesta por la resolución Nº 03, de fecha 30.01.2020, dictada en las actuaciones “SITRAM CERES, (MUNIC. DE CERES) s/ SOLICITAN URGENTE INTERVENCION Y COMUNICACIÓN DE MEDIDAS DE FUERZA (Expte. 01603-0137727-9) y su acumulado MUNICIAPLIDAD DE CERES S/ COMUNICA MEDIDAS DE FUERZA DE PARTE DEL PERSONAL MUNICIPAL (Expte. Mº 01603-0137776-3), de trámite ante la Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. de la Provincia de Santa Fe.  Artículo 5º. Suspéndanse el ingreso de nuevos agentes a la Municipalidad de Ceres, ya sea a planta permanente y/o contratada y/o locaciones de servicios y/o cualquier otra modalidad de contrato de trabajo, por el periodo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 6° La presente ordenanza es de orden público municipal. Artículo 7º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

Se aprueba por unanimidad de los presentes.

                No siendo para más, se da por finalizada la sesión extraordinaria, siendo las 10:05 horas.