En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, la señora Intendente Municipal, Alejandra A. Dupouy, demás miembros de su Gabinete, y medios de prensa oral, escrita y televisiva.

Siendo las diez horas y veinte minutos, el Presidente de éste Cuerpo Legislativo C. Pablo Fiore, pide la palabra e introduce al acto de Apertura de las Sesiones Ordinarias Año 2020, cediendo la palabra a la Intendente Municipal.

La Intendente Municipal, Sra. Alejandra A. Dupouy brinda su discurso para la apertura de Sesiones Ordinarias, haciendo un repaso por las tareas llevadas a cabo desde el día 10 de diciembre de 2019 donde comienza su gestión, y brindando datos concretos del primer informe de avance referente a la Auditoría que está siendo llevada a cabo en la Municipalidad de Ceres, para lo que entrega copia del mismo a los Concejales.

Finalizado el Acto de Apertura, se pasa a cuarto intermedio hasta el día 06 de marzo de 2020.

                En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 12:30 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo, retomando la Sesión N°1322, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

Orden del día Sesión N°1322:

  1. Lectura del Acta anterior.
  2. Firma de Acta.
  3. Presentación Gastos de funcionamiento H.C.M.
  4. Correspondencia Recibida.

*Moción de Preferencia C. Rafael – Modificación Decreto 60/2019 del HCM.

*Moción de Preferencia Bloque Vecinal – Declaración de Interés 8M.

  • Bloque PJ – Ratificación Ordenanza Ocupacional.
  • Bloque PJ, Bloque Vecinal – Proyecto minuta de Comunicación – Secretarías.
  • Bloque PJ C. Pablo Fiore – Proyecto Minuta de Comunicación– Obra Cloacas.
  • Bloque PJ C. Fiore, Bloque Vecinal C. Guirado – Proyecto de Ordenanza – Presupuesto.
  • Bloque Vecinal – Proyecto de Ordenanza – Padres autoconvocados.
  • Bloque Vecinal – Proyecto de Ordenanza – Junta de Admisión.
  • Bloque Vecinal – Proyecto de Ordenanza – Concejo Presente.
  •  DEM – Proyecto de Ordenanza tributaria.
  •  DEM – Proyecto de Ordenanza nueva moratoria.
  •  DEM – Proyecto de Ordenanza – Emergencia Vial.
  •  DEM – Proyecto de Ordenanza patrimonio cultural y urbanístico.
  •  DEM – Proyecto de Ordenanza – trámites vialidad.
  •  DEM – Proyecto de Ordenanza – Adhesión Ley Deudores Alimentarios y Morosos.
  •  DEM – Proyecto de Ordenanza – Concejo Municipal Adultos Mayores.
  •  DEM – Proyecto de Ordenanza – Banca del Vecino.
  •  DEM – Proyecto de Ordenanza – Centro Municipal de promoción y protección integral.
  •  DEM – Proyecto de Declaración – Fondo Federal Solidario.
  •  DEM – Decreto Ad-Referéndum – Emergencia Económica.
  •  DEM – Decreto Ad-Referéndum – Cloacas Juan Pablo.

PUNTO 1) A continuación, se da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) Se procede a firmar el Acta anterior, refrendada por los Concejales que estuvieron presentes en Sesión.

PUNTO 3) Presentación Gastos de funcionamiento H.C.M.

La C. Guirado pide la palabra y solicita se haga un repaso de los gastos

El Pte. hace un repaso por los gastos de funcionamiento realizados en los meses de enero, febrero y los días correspondientes al mes de marzo.

El C. Maza pregunta si se hizo algún reclamo por lo que no llegó de gastos.

El Pte. dice que sí. Por vía telefónica hable con Miguel, Secretario de Hacienda, y me dijo que una vez que le presente los comprobantes de donde fueron los $40.000 que nos habían dado, donde a veces armar esto nos lleva unos días, entonces hoy se llevó todo.

El C. Maza dice que sí. De todos modos, yo pienso que no es una excusa para no mandar los fondos, porque en realidad vos tenes que rendirnos cuentas a los Concejales, los fondos tienen que venir igual.

La C. Guirado dice que celebra lo que está diciendo el C. Maza.

El Pte. dice que sí. estoy totalmente de acuerdo, es lo que yo le dije a Miguel por teléfono también. Porque hay boletas que n i siquiera están a nombre del Municipio, son boletas comunes.

El C. Maza dice que sí. Igual esta bueno, como para que quede todo claro, el mandarlo, pero no es un requisito indispensable para que los fondos lleguen. Yo propongo que lo consultes de vuelta, y sino hacelo por escrito.

El Pte. dice que sí. La Secretaria hoy le llevó todo así que le voy a llamar.

La C. Guirado pregunta cómo se va a hacer para pagar todos los gastos con $40.000, incluida la Secretaria.

El Pte. dice que ya se habló esto previamente con el Secretario de Hacienda. Supuestamente van a girar más dinero. En realidad, si vamos al caso, de la partida presupuestaria que corresponde al Concejo, descontando las 5 dietas, quedarían aproximadamente cerca de $150.000 por mes para el Concejo, a favor del Concejo, y hoy por hoy desde el proporcional de diciembre, enero y febrero, nos estarían quedando aproximadamente $400.000, menos los $40.000, tendríamos a favor $360.000 de gastos.

La C. Guirado pregunta si hay acuerdo de palabra de que van a girar lo que corresponde.

El Pte. dice que sí. Miguel me dijo que estaban viendo la posibilidad. Vamos a esperar, yo quería cumplirle con lo que él me pidió, llevarle la rendición.

La C. Guirado pide la palabra. A mí me parece importantísimo que llegue como dice Maza, y que empecemos a exigirlo, porque hay una persona que es trabajadora y que su ingreso mensual va a depender de lo que llegue al Concejo Deliberante como gastos de funcionamiento, entonces ya no es pagar una resma, sino es una persona que depende su sustento de esto. Me parece importante que se haga de una manera formal, que los hechos demuestren el compromiso.

El Pte. dice que sí. ya la veíamos venir a esta situación, siempre con la esperanza de que se logre algún acuerdo en que la Secretaria quede en la planta permanente, porque veníamos con esa situación, y hace 15 días atrás ya directamente se la saca de planta, se deroga el decreto de nombramiento, venimos de periodo extraordinario por eso se está planteando ahora en esta primera sesión. Quedaría el compromiso para la semana que viene ya tener una respuesta de lo de gastos por sí o por no, para cuándo, cuánto, me comprometo a informarles ni bien tenga novedades de parte del Ejecutivo.

La C. Guirado pide la palabra. A mí me parece importante, en el caso de dietas, que se paguen en el tiempo que cobra cualquier empleado o cualquier funcionario. A mí me depositaron el 2 de marzo la dieta de enero, y tengo entendido que otros cobraron el 28 que es el último día hábil del mes de febrero, no entiendo porque hubo tanto desfasaje cuando inclusive el mismo día 28 cobraban los empleados municipales lo que era febrero, y me parece genial, no digo que esté mal, el tema es por qué se nos dilata tanto a nosotros. Entonces, por ahí también sería importante conocer esta situación respecto de por qué sucede.

El Pte. dice que sí. se lo voy a consultar también al Secretario de Hacienda. También quiero decir que en esa últimaconversación que tuvimos me dijo que en los próximos 15 díastambién iban a pagar la dieta del mes de febrero.

El C. Maza dice que ya depositaron aguinaldos.

El Pte. dice que sí. Depositaron aguinaldos para los Concejales que estaban en función porque no aplicaría todavía a los nuevos. Así que relativamente va en marcha, vamos a esperar a la semana que viene.

La C. Guirado dice que no considera que vaya en marcha.

El C. Maza pide la palabra. Recordemos también que esta administración entró con una dieta atrasada de la anterior gestión, entonces tuvo que ponerse al día con eso también, quedó un cheque de cada Concejal si recuerdan del mes de noviembre.

El Pte. dice que sí. quiero corregir, va en marcha la gestión, a eso me refería, no a la forma.

El C. Lemos dice que primero cobran los empleados.

La C. Guirado dice que sí. Pero cuando cobraron febrero nosotros cobramos enero.

El C. Maza dice que sí. De todos modos, primero celebro esto que hace 2 años que estoy yo en función y no lo vi nunca, me parece perfecto, y después celebro que están depositando las dietas más o menos en tiempo y forma, no se olviden que estuvimos seis meses sin cobrar.

El Pte. dice que sí. Exactamente. En eso, para la C. Guirado y el C. Lemos, también celebro lo mismo con el C. Maza porque es una realidad debido a que nosotros venimos en función y con otra experiencia, se puede decir que ha mejorado, lo reconozco.

La C. Guirado pide la palabra. Yo quiero dejar en claro que respeto a la institucionalidad y lo que sucede en los lugares, y todo lo que vinieron pasando ustedes en estos años lamentablemente. Ojalá entre todos podamos lograr esa normalidad de que lo que ingrese a este Concejo no es un privilegio, es simplemente un derecho. Así que ojalá, y en los próximos meses, logremos estar a la altura de un Concejo Deliberante de cualquier lugar.

PUNTO 4) A continuación, se procede al tratamiento de la correspondencia recibida:

  • JUNTOS SOMOS VIDA: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de hacerles conocer la existencia de vecinos que quieren solidarizarse con personas que atraviesan situaciones de angustia e incertidumbre por problemas de salud. Somos un grupo autoconvocado, sin fines de lucro, de ayuda y contención de enfermos de CA (cáncer) y sus familiares. Dimos a nuestra unión el nombre de Juntos Somos Vida. Ya estamos funcionando como grupo de trabajo a fin de recaudar fondos para quienes lo necesiten con carácter de urgencia. El objetivo es ayudar y apoyar al mas necesitado que se encuentra transitando esta patología. El dinero recaudado es destinado a medicamentos recetados, reactivos para estudios, controles hospitalarios, pasajes a ciudades cercanas, etc. Solicitamos vuestro reocnocimiento, apoyo y guía profesional, para consolidarnos como Fundación, ONG o similar, ya que no contamos con esos conocimientos o contactos para lograrlo. Agradecemos desde ya su lectura, apoyo y pronta respuesta. Atentamente saludamos y firmamos al pie algunos integrantes del mismo”

El Pte. dice que están pidiendo el reconocimiento como fundación.

El C. Bono pregunta quién es el Presidente.

El Pte. dice que todavía no han conformado una comisión formal. No han nombrado presidente, pero tengo entendido que piensan hacer una especie de ONG o asociación civil.

El C. Maza dice que estaría bien citarlos y conocerlos. Ver que quieren y en que los podemos ayudar.

El Pte. dice que sí, exactamente. Yo el primer día que ellos citaron a la plaza, le escribí a Marisa Herrera y le dije que iba a ir. Les dije que simplemente me hice presente como Presidente del Concejo, que hagan esto, que manden esto, pero no quería comprometerme a participar activamente en el grupo, pero sí a hacer desde el Concejo lo que se pueda hacer. También les dije que pidan al Ejecutivo, de poner en una oficina o dentro de otra oficina, a alguien que se encargue de hacer este tipo de gestiones, aprovechando el tema de comunicación y demás. Pero bueno, ellos están funcionando muy bien, están haciendo cosas en los eventos, recaudaciones y todo eso. Si quieren nos comunicamos y que vengan un día acá y nos cuenten un poquito. Es la moción también del C. Maza.

El C. Maza dice que sí. A mi me parece perfecto.

Se somete a votación la moción de concertar audiencia con “Juntos Somos Vida”.

Se aprueba por unanimidad.

Se resuelve coordinar audiencia.

  • CENTRO SOCIALISTA CERES:Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a los demás integrantes del Honorable Cuerpo Legislativo; para solicitar una audiencia con el propósito de abordar temas de la actualidad en nuestra ciudad. Esperando una pronta y favorable respuesta, saludamos cordialmente”.

El Pte. dice que eso ya había sido comunicado por WhatsApp. Someto a votación la moción de coordinar audiencia y recibirlos. Podríamos ver de hacerlo  los días martes, o el mismo día de la sesión.

El C. Bono dice que no lo haría el mismo día de la sesión.

El C. Maza dice que está de acuerdo.

El C. Bono dice que hay sesiones que si realmente se van a tratar todos los temas va a ser largo.

El C. Maza dice que sí. Para eso están las comisiones, sino puede ser cualquier otro día.

Se somete a votación la moción de coordinar audiencia

Se aprueba por unanimidad.

Se resuelve coordinar audiencia.

  • SUSANA RIBOLO:“La que suscribe se dirige a ustedes como habitante de la ciudad y miembro de la comunidad católica para solicitar alguna acción que solucione el calamitoso estado del monumento a san Juan Pablo II. Fundamenta el pedido en que la obra mencionada lleva ya demasiado tiempo en un grado de abandono y de irrespetuosa despreocupación que ofende no solo a la ciudadanía por la forma como se trata a los modelos sociales, sino también a la comunidad cristiana que valora las imágenes de quienes les han ofrecido testimonio de santidad. Dispuesta a presentarse ante ustedes para dar cualquier explicación que fuera necesaria, a la espera de una respuesta pronta y positiva saluda con la mayot atención al Concejo. Susana Ribolo”.

La C. Guirado pide la palabra. Me parece necesario e importante, coincido con los calificativos vertidos respecto de lo que pasa con cada Ceresino cada vez que transita por este lugar, lamentablemente, y digo lamentablemente por cómo se lo ve hoy en día a la imagen del Papa ahí en el hospital, entonces muchos pasamos por este lugar y nos pone mal, tristes, el deplorable estado en el que se encuentra la imagen del Papa Juan Pablo II, uno de los más queridos. Me parece muy bien, muy buena la nota recibida por esta vecina, una persona activa que no se ha quedado en la pasividad de simplemente decir que triste lo que pasó, que feo, sino que nos pide como Estado, y creo que más allá de poder recibirla, dentro de lo que es la batería de ordenanzas que envió el Ejecutivo, hay una que tiene que ver con crear una comisión que trabaje por la cuestión histórica y quizás esto tambien pueda ser contemplado en lo que es el patrimonio de nuestra ciudad. Me parece necesario que la recibamos, pero tambien preveer la contemplación de este monumento en lo que será esta comisión que se va a formar a través de una Ordenanza que envió el Ejecutivo.

El C. Maza pregunta si ella pide que la reciban o que hagan alguna acción al respecto.

El Pte. dice que capaz no sea necesario. Ella dice que está dispuesta a presentarse para dar cualquier explicación.

El C. Maza pide la palabra. Me parece que está bien explicito lo que dijo, no deberíamos llamarla para que diga lo mismo. Tendríamos que mandar algún pedido de informe o algo al Municipio, o alguna nota para que con suma rapidez trate de solucionar este tema.

El Pte. dice que sí. En función a eso, mas allá de que hay un proyecto de Ordenanza relacionado, si le podríamos dar una solución ya, podríamos enviar una nota.

La C. Guirado dice una minuta de comunicación.

El Pte. dice que sí. Una minuta pidiéndole al Ejecutivo, para que a través de Obras Públicas o de quien considere necesario, solucione el tema

Se resuelve realizar minuta de comunicación.

  • GRUPO DE COMERCIANTES: “Quienes suscriben, solicitamos a Uds. revisar la Ordenanza Municipal N°1472/17, en su artículo 4 que “prohíbe la venta de bebidas alcohólicas al público en general, desde las 00:00hs hasta las 9:00hs, a todo comercio de la ciudad”, considerando intrínsecamente que el comercio, como fuente de trabajo, implica una inversión en la que resulta cada vez mas dificultoso soportar los gastos que ello conlleva. Los saludamos atte.”

El C. Bono pide la palabra. Lo que plantean, porque también me ha llegado a mí la queja verbal, es que el horario es muy acotado, generalmente, en lo que ellos coinciden es en ampliar el horario por lo menos hasta las 2 de la mañana, hasta las 2 am. Ellos ven que hay falta de controles y que las multas son realmente altas en la zona céntrica, pero ven que en la periferia, en negocios mas chicos se vende de igual manera y eso perjudica a esta gente que paga altos impuestos. Entonces es, de una manera, injusto el sistema o lo que rige la Ordenanza 1472. Creo que habría que ver el tema de tratamiento, evaluar, y tambien ver de que manera evaluamos el consumo de alcohol en la via pública, que es totalmente distinto a la venta. Hemos visto en los últimos tiempos muchísima cantidad de accidentes, incluso gente con botellas de cerveza andando en vehículos, tanto motos o autos, y sin ningún tipo de control. Me parece que necesitamos tomar una posición activa en este tema que nos compete y dados los altos índices que hay en accidentologia que conlleva a problemas no solo en términos sociales, sino en términos económicos. No quiero explayarme mas, sino simplemente era un tema que quiero dejar plasmado en la sesión.

La C. Guirado pide la palabra. Este es un tema que tambien en el año pasado cuando hacíamos campaña, en cada lugar donde hay un kiosco céntrico, porque hay que hacer esa diferenciación, nos comentaban esta situación, hablaban de competencia desleal porque hay una Ordenanza que rige para todos, que sin embargo parece, y digo parece porque no lo puedo comprobar, que en los locales céntricos si se cumple y en los lugares de los barrios mas alejados no es tan asi, y entonces estos kioscos son los que terminan lucrando con la gente que sigue consumiendo alcohol pasadas las 12 de la noche. Entiendo la postura, me parece que no es un tema liviano ni superficial para tratar, que debemos convocar a la gente de los kioscos a una comisión para hablar sobre esto. Si hay una Ordenanza previa del 2017 es porque hubo una razón, entonces sería importante ver en que quedó esta razón y cómo podemos compatibilizar con esta situación que surge hoy de competencia desleal trabajando seriamente, asi que yo propondría invitarlos a una comisión.

El C. Bono pide la palabra. Entiendo la problemática, me parece que por una parte se puede llamar a los comerciantes pero mas o menos sabemos el tema que ellos están manifestando. Me gustaría evaluar el sistema sociocultural de Ceres, y lo tenemos que evaluar porque la mayoría son adolescentes y necesitamos tener el contexto para incorporar el contexto social en que vivimos a la Ordenanza o a una posible modificación. Me parece que deberíamos hacer una mesa de debate, de trabajo, y que de ahí podamos tomar una decisión. Por ahí hacerlo un poco mas amplio al tema, no solo Concejales, kioscos y el Municipio, sino incorporar, si es posible, algun tipo de asistencia de psicología social que nos permita a nosotros tener el respaldo para emitir la Ordenanza en el mejor de los términos.

La C. Guirado pide la palabra. Coincido plenamente con lo que dice el C. Bono. Me parece mas que necesario, porque hablamos de un flagelo, de una problemática, que para los padres evidentemente es una preocupación, asi que me sumo a la moción del C. Bono. No sé cual sería la metodología, si recibir a uno y luego recibir a otro o hacer una mesa taller, pero creo que seria importante. Por ahí el tema de las mesas taller es la confrontación de los intereses, a lo mejor pulir por partes y luego llegar a una instancia en este sentido.

El Pte. dice que sí. Yo hago una moción con eso, no sé si seria tan adecuado recibirlos, lo mismo que pasó con la nota de la Sra. de Ribolo. Creo que al planteo ellos ya lo tienen claro, por ahí yo mas bien armaria como plantea el C. Bono una mesa de discusión, invitar, hacerla general, o ivnitar a determinados individuos de algunas instituciones, pero tambien hay un proyecto de Ordenanza presentado por parte de la C. Guirado que se llama Padres Autoconvocados que está muy relacionado también. Lo que plantean acá estos comercios es que no se está haciendo cumplir la Ordenanza, eso es una cosa, pero hay otra Ordenanza tambien que no se está haciendo cumplir, que es la de conducción peligrosa por presencia de alcohol en sangre, osea que eso también se podría hacer cumplir si vamos al caso. Porque como decía el C. Bono, son las 2 de la mañana y anda gente con la botella en la mano conduciendo, entonces hay varias Ordenanzas que por ahí no se están haciendo cumplir. Yo mocionaria reclamar o pasar una minuta de comunicación para reforzar la revisión de la Ordenanza que no se está haciendo cumplir con respecto a la venta y la de conductores con alcohol en sangre, por lo menos hacer un control de alcoholemia. Lo que no tengo claro todavía es la ordenanza al respecto. Pasar una minuta pidiendo eso, y después nos juntamos nosotros en comisión algun dia de estos para ver que armamos, si armamos alguna reunión con los interesados o esperemos la presentación del proyecto de la C. Guirado también.

El C. Maza pide la palabra. Comparto la moción que tienen tanto Sole como Pablo, en relación a hacer esa mesa de diálogo, pero el punto de partida tiene que ser revisar la Ordenanza y ver cuáles fueron las causas que llevaron a esa situación, y que cambió desde ese momento hasta ahora para modificarla o no. Es el punto de partida, de ahí nosotros tenemos que iniciar otro tipo de acciones, porque a lo mejor vemos que la Ordenanza está bien, que los justificativos están bien, que están bien los considerandos y no hace falta modificar nada. Si a lo mejor hacer esa mesa de dialogo, pero no para modificar la Ordenanza.

El Pte. dice que está de acuerdo.

La C. Guirado pide la palabra. Mociono que se pase a comisión.

El C. Maza dice que sí. Para poder leer la Ordenanza.

El C. Bono dice que sí. Estoy de acuerdo que pase a comisión, simplemente quería aclarar que no hace falta por ahí, porque psicólogos sociales no hay muchos, pero si hay gente que te puede elaborar un informe, porque hay veces que uno toma una decisión por la percepción que tiene y  a veces termina siendo peor el remedio que la enfermedad.

Se somete a votación la moción de pasar el tema a comisión.

Se aprueba por unanimidad

Se resuelve pasar el tema a comisión.

  • Moción de Preferencia C. Rafael– Modificación Decreto 60/2019 del HCM. El mismo dice lo siguiente: VISTO: La Resolución de fecha 11/02/2020 dictada en EXP. 22/19 PONCE, SAMANTA JUDITH S/ PROCESO DE REVISION DESIGNACION, mediante la cual se deroga el Decreto Municipal Nº 3215/2019, y CONSIDERANDO: Que dicho decreto 3215/2019 estableció el carácter de empleada municipal de la Sra. Samanta Ponce, quien siempre cumplió funciones en el HCM. Que se dictó en razón de que el Concejo Municipal no posee autonomía administrativa a los efectos de la liquidación de haberes de ediles ni empleados. Que la Sra. Ponce fue designada por unanimidad de los ediles Secretaria del Concejo Municipal, mediante Decreto 60/2019 del HCM. Que por la circunstancia de dependencia económica y administrativa del HCM de la Municipalidad de Ceres, en el Decreto 60/2019 se consignó como empleada municipal, sin perjuicio de reconocerse su carácter de Secretaria del HCM lo que fue aprobado por unanimidad. Que por la circunstancia expresada en el Visto y a los fines de garantizar la continuidad de la Secretaria del HCM, se establece la modificación del Art. 1 del decreto 60/2019. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona el siguiente: D E C R E T O ARTICULO 1º: Modifíquese el Decreto 60/2019 – Art. 1°, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Desígnese a la Sra. Samanta Judith Ponce, DNI. 37.017.223 como empleada permanente del Honorable Concejo Municipal en el cargo de Secretaria del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Ceres, percibiendo una remuneración equivalente a la categoría 10 del escalafón de los empleados municipales de la ciudad de Ceres.”  ARTICULO 2º: Notifíquese, archívese, protocolícese y comuníquese.

El Pte. dice que ingresó el mismo día que se pasó el orden del día, solo que ingresó después, al mediodía. Es para ratificar el nombramiento que tiene Samanta Judith Ponce acá en el Concejo. Someto a votación la moción de tratamiento de este proyecto de modificación de decreto.

Se aprueba por unanimidad.

El C. Maza dice que sí. Las mociones de preferencias deben tratarse en el primer tema, es para que aprendamos todos, no me estoy oponiendo ni nada.

El Pte. dice que sí. debería haber ido antes de la lectura del acta entonces.

El C. Maza dice que sí. Se debe mocionar antes del primer punto, es para que aprendamos nomás.

El Pte. dice que sí. Lo que pasa es que el primer tema era la apertura de sesiones, que la tuvimos ayer, se pasó a cuarto intermedio, y después arrancamos, pero sí, la verdad es que debería haber sido antes. Bien, esto tendría que llevarse a votación para ratificar ese decreto que ya está, pero hay que modificarlo. Lo que se modifica es el primer artículo que dice “Desígnese a la Sra. Samanta Ponce, DNI. Nº 37.017.223, empleada de la planta permanente municipal categoría 10, como Secretaria del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Ceres.” Así figura el decreto original.

El C. Maza dice que es el decreto que votaron todos.

El Pte. dice que sí. Y nosotros acá le ponemos ahora como empleada permanente del Honorable Concejo Municipal. Después hay que hacer un contrato con la secretaria, liquidarle el sueldo, tengo que hablar con un contador también para hacerlo, así que esa sería un poco la idea. Esto es para que quede bien hecho acá, porque sino estábamos con ese decreto que pertenecía a planta del Municipio, y en función al hecho de que se le derogó el decreto.

El C. Maza pregunta si el decreto se tiene que votar.

El Pte. dice que sí. La modificación.

El C. Maza pide la palabra. Si eso se vota yo propongo votarlo ahora sobre tablas, es mi moción.

Se somete a votación la moción de tratarlo sobre tablas.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el proyecto de modificación de decreto.

Se aprueba por unanimidad.

  • Moción de Preferencia Bloque Vecinal – Proyecto de Declaración de Interés 8M. El mismo dice lo siguiente:VISTO: El 8M CERES evento organizado por el 8M Local que se desarrollará el domingo 8 de Marzo 2020 en el Parque Leini de nuestra ciudad desde las 18hs. Ý CONSIDERANDO: Que el 8M o Huelga Internacional Feminista del 8-M fue una movilización que tuvo lugar el 8 de marzo de 2018, en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora/Día Internacional de la Mujer y  que año a año, a través de diferentes manifestaciones, se lleva adelante;. Que en nuestra ciudad el 8M surgió de la mano de 3 mujeres sindicalizadas en ATE, AMSAFE Y SITRAM Ceres en  el 2018 que en una pequeña reunión tomaron la determinación de sumarse desde sus lugares a la lucha de los derechos históricamente vulnerados de las mujeres. Quienes, entendiendo que la riqueza del grupo  residía en la incorporación de mujeres  de diferentes sectores de la sociedad, hoy está conformado por un abultado número de mujeres de diferente religión, simpatía política, pluralidad que tiene en común el compromiso de luchar contra la violencia de género Y terminar con los mandatos sociales de una estructura social patriarcal que sometió y somete a la mujer; Que MATAN UNA MUJER CADA 23hs. En nuestro país, asesinaron a 64 mujeres en lo que va del año, según los datos que arroja el Observatorio  De las Violencias de Género “Ahora si nos ven” elaborado a partir del análisis de medios gráficos y digitales de todo el país; 29 mujeres asesinadas en febrero 2020 y 88 niños y niñas perdieron sus madres como consecuencia de la violencia machista en lo que va del año; Que la desigualdad que afronta la mujer en los diferentes ámbitos es evidente y por lo mismo es necesario establecer espacios de reflexión, sensibilización y concientización para cambiar el paradigma social machista y patriarcal que somete, oprime y mata a las mujeres. Que este Honorable Concejo Municipal se adhirió a la Ley Nacional N°27.499/18 y Ley Provincial N°13.891 Ley Micaela, de capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en el ámbito de la Municipalidad de Ceres. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: D E C L A R A C I Ó N ARTÍCULO 1º) Declárese de INTERÉS MUNICIPAL, el evento 8M LOCAL organizado por el grupo 8M Ceres y que se desarrollará en el Parque Leini de la Ciudad de Ceres, el domingo 8 de marzo desde las 18hs.ARTÍCULO 2º) Elévese copia de la presente, al Grupo 8M Local, comuníquese, publíquese y archívese.”

La C. Guirado pide la palabra. Es un proyecto de declaración que ingresó ayer a la mañana y es por el 8M.

Se somete a votación la moción de preferencia que solicita la C. Guirado.

Se aprueba por unanimidad.

La C. Guirado pide la palabra. Decidí hacer esta moción de preferencia, debido a que hace poco tiempo en realidad, se acercan las que organizan el 8M local precisamente para pedirme la posibilidad de que sea declarado de interés por el Concejo Municipal de Ceres. Como sucede con todos los grupos, con todas las asociaciones que tienen algún tipo de finalidad social están los que lo ven con buenos ojos, y los que no los ven con tan buenos ojos, particularmente como mujer considero que la lucha por las mujeres es indispensable y si nos ponemos ver las cifras que surgen de este proyecto de declaración en realidad al día de hoy hay 68 mujeres que fueron asesinadas en los dos primeros meses y el poquito tiempo transcurrido del mes de marzo en nuestro País, 88 niños y niñas que quedaron sin su mamá, y la aberración de saber que 5 mujeres en el mes de marzo fueron asesinadas están contempladas en la cifra que dije anteriormente. Hablamos de vulnerar el mayor derecho que tiene cualquier persona, lamentablemente la mayoría de ellas fue asesinada por una persona cercana, por su ex pareja o por su pareja, que es a quien toda persona le deposita la mayor de su confianza. Entonces, en este contexto, más allá del pensamiento que podamos llegar a tener todos respecto del feminismo, por ejemplo, y no estoy relacionando específicamente el 8M local con el feminismo, pero se los suele relacionar, me parece indispensable que desde el Concejo Deliberante hagamos este proyecto de declaración, que lo sancionemos, porque van a existir el próximo domingo mesas de debate sobre diferentes temas que hacen a los derechos vulnerados de las mujeres, y es muy necesario que se abran a la sociedad estos temas, que deje de ser vergonzoso para las mujeres el hablarlo, hay muchas mujeres que ni siquiera hablan de esto con sus familias, a ese nivel ha llegado el sometimiento. Y másallá de esto terrible que le puede pasar a una mujer, que le arrebaten la vida y la posibilidad de criar a sus hijos, también están las otras violencias que las mujeres las sufrimos a diario. Por eso me tome la atribución de hacer esta moción de preferencia con esta nota que llega ayer a la mañana, y les pido a todos ustedes, si bien todos mis compañeros son hombres, que considero que acá la lucha no es de hombres contra mujeres, sino de buenas personas y de malas personas, o de personas que quizá no tuvieron una buena educación y hace que se relacionen no de la mejor manera. Mi moción es para que se vote sobre tablas este proyecto de declaración.

Se somete a votación la moción de tratarlo sobre tablas.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el Proyecto de Declaración.

Se aprueba por unanimidad.

El C. Maza pide la palabra. Yo lo apruebo con una aclaración, que los considerandos no son los adecuados para mi entender porque se está mesclando lo que es el día de la mujer y su reconocimiento como mujer en la sociedad, con el feminismo que tanto auge tiene por estos días, me parece que los considerandos son demasiado fuertes para decirlo de alguna manera. Si comparto de que se tiene que hacer un reconocimiento de este día por parte del Concejo.

La C. Guirado pide la palabra. Me gustaría preguntarles a los presentes si saben cual es el origen del día de la mujer.

El C. Maza dice que no. Me gustaría que lo expliques.

El C. Bono pide la palabra. Sí, resulta que hubo un grupo de mujeres totalmente esclavizadas, hicieron un reclamo y fueron incendiadas vivas, en EE.UU. Entonces, ese fue el emblema de la lucha de las mujeres por la igualdad al menos en términos laborales.

El C. Maza pide la palabra. En nuestro País, en la Constitución, ¿Hay algún derecho que no sea igualitario tanto para hombres como para mujeres?

El C. Bono dice que no.Y yo también tengo una aclaración, que sinceramente a veces hasta la realidad duele, pero en Argentina estamos acostumbrados a ir de un extremo al otro extremo, y yo creo que el feminismo es respetable, pero hay ciertos puntos del feminismo que si bien me gustaría que se moderen porque me parece que los extremismos no nos ayudan, pero eso me parece que no es un tema para hablar ahora.

El C. Maza dice que sí. No es un tema para hablarlo ahora, pero nunca se pone en el debate la cantidad de hombres que mueren en la Argentina por año, hay estadísticas y yo se las voy a traer algún día, para que vean, es para un debate amplio, y son homicidios.

El C. Bono dice que sí. Pero también es inaudito la cantidad de mujeres asesinadas, porque la Ley está, le dan más derechos, y aumentan las muertes, entonces evidentemente lo que se está haciendo no está bien.

El C. Maza dice que entonces le está dando la razón.

El C. Bono dice que sí. No dije que es inaudito lo que vos decís.

El C. Maza dice que sí. Pero no es un tema para hablarlo ahora.

La C. Guirado pide la palabra. Yo les voy a dar un ejemplo concreto de la sociedad machista patriarcal en la que vivimos y en la que nadie reparó. En el día de ayer me tuve que ir a buscar a mi hijo y quedaron acá los representantes de los dos bloques, yo me fui porque tenia que buscar a mi hijo, sino me hubiese podido quedar, que es la función que tenemos las mujeres a parte de trabajar.

El C. Bono dice que eso es para un debate. En mi casa no pasa lo mismo.

El C. Maza dice que está de acuerdo.

La C. Guirado toma la palabra. Cuando surge esto, yo llevo a mi hijo a mi casa y me entero que habían tomado una decisión sin tener a un bloque presente que es el Bloque Vecinal unipersonal que soy yo como mujer. Habían tomado la decisión de realizar el cuarto intermedio hasta el otro día que era viernes a las 12 del mediodía. Particularmente considero que para una mujer 12 del mediodía es cortarle la posibilidad del trabajo doméstico que tiene que hacer la mujer todos los días en su casa, en mi caso particular, podemos hacer estadísticas particulares si quieren, ver afuera de la escuela cuantas mujeres y cuantos hombres hay buscando a los chicos en cada escuela de la ciudad de Ceres, en las primarias. En mi caso particular, yo tengo que buscar mis hijos al mediodía, darles de comer, ver como estuvieron en la escuela, hacer la comida, lavar los platos, que todo eso es trabajo domestico y para la mayoría de los hombres es invisible, pero que se debe realizar. Si hubiera existido una mirada equitativa, no digo de genero, alguien hubiera pensado la posibilidad de que a la única mujer que integra el Concejo Deliberante se le podría trastornar algo de lo que es un trabajo también el que hacemos las mujeres que tiene que ver con nuestra casa, pero evidentemente tomaron en cuenta cuestiones que tenían que ver con el trabajo en consultorios, de campo, de cobrar o trabajo de lo que sea. Entonces, al no existir la participación de mi persona en la decisión, yo lo que hice fue decir está bien, no hay ningún problema, yo dejo la comida hecha de antemano, busco a mi hijo, llego un poquito mas tarde con la posibilidad de que siempre esté el que no tiene ni idea y diga que la C. Guirado llegó mas tarde de lo que correspondía porque la convocatoria era a las 12. Entonces, ante esta situación, me parece que queda en evidencia lamentablemente la mirada que existe en este momento en un Órgano que solamente tiene a una Concejal mujer. Másallá de eso, y saco la situación particular del día de ayer, donde me parece que el horario de las 12 del mediodía no correspondía, una cosa es que una sesión comience a las 9 de la mañana y se extienda, y otra es que la pongan a las 12 del mediodía. Entiendo los manejos que pueda tener cada uno de los Concejales con su trabajo, y no me quiero meter en la vida privada de ninguno, pero también hay que respetar lo que es la posición del otro y de todas las personas que se encuentran en el Órgano Legislativo. Sacando ese tema, que es particular y que yo simplemente quise dar una muestra de la realidad machista que hay en la mayoría de los lugares, coincido con Bono y con Maza respecto de que los extremos no son buenos. De todas formas cuando yo me planteo esta situación vuelvo a leer las cifras y digo, 68 mujeres asesinadas, entre ellas, una nena violada por un tío que fue quemada estando inconsciente para borrar lo que le había dejado en las zonas genitales, una nena de diez años por su tío, una novia ocasional de un chico de 19 años en Catamarca que fue puesta en una parrilla para borrar lo que había hecho esa persona, desmembrada y tirada, entonces cuando se ponen a hablar los hombres de que obviamente existen casos, pero no pueden comparar la violencia que puede ejercer una mujer en contra de un hombre, que un hombre en contra de una mujer, porque sino no estaríamos hablando de todo esto. Así que les pido por favor un poquito de respeto a una situación que lamentablemente, yo considero, que la mayoría de los hombres que están acá son hombres de bien y no puedo hablar de machismo en este lugar aunque tengan algunas actitudes que evidentemente a mi me parece que se pueden evitar, pero que existe, que es un flagelo, y que lamentablemente están matando mujeres y másallá de eso, siempre están en desmedro de condiciones, ya sean laborales, profesionales, porque sino no existirían las leyes de paridad de genero en ningún lado. No se puede negar la realidad, eso es así. Entiendo la postura de los hombres, pero la realidad no se puede negar.

El C. Bono pide la palabra. Simplemente no concuerdo con vos Sole cuando expones que a las 12 es la hora de las tareas domesticas, cuando hoy, en mi casa por ejemplo, trabajamos exactamente igual y tampoco asumo yo que vos estas defendiendo a las mujeres y estas diciendo que la mujer tiene que estar en la casa cocinando y cuidando los chicos.

El C. Maza dice que se deje ese tema para otro momento.

El C. Bono dice que sí. Me parece que ahí estas vos equivocada. De ultima hubieses dicho que podías a las 14 y se venia a las 14 de ultima, lo charlamos.

El C. Rafael pide la palabra. Ayer charlamos el horario, el día, inclusive a través del WhatsApp en privado se te dijo que como era extenso pasarlo para la tardecita o cambiar el día.

El C. Maza dice que sí. Es larga la sesión, no sigamos con este tema, después lo charlamos si quieren. El debate es excepcional, un día nos sentamos y lo hablamos pero no ahora.

PUNTO 5) Bloque PJ – Ratificación Ordenanza Ocupacional. El Proyecto dice lo siguiente: VISTO: El dictado del decreto Nº 082/2020, en relación a la Ordenanza Municipal Nº 1625, y CONSIDERANDO: Que el DEM ha dictado el decreto Nº 1625, el cual ya desde su inicio adolece de vicios por cuanto está fechado “19 de febrero de 2019”, lo cual demuestra una irrazonable conducta apresurada del municipio en observar y vetar la ordenanza Nº 1625. Mas allá de ello en los considerandos habla sobre cuestionamientos genéricos de deficiencia de la ordenanza cuestionada, pero solo se limita a cuestiones filosóficas generales sin precisar detalles concretos de la ilegalidad o inconvenientes al interés público de la norma en cuestión. Es innegable la facultad del Ejecuto de observar o vetar ordenandas, siempre que las mismas si consideren ilegales o inconvenientes al interés publico. Habla sobre la amplitud con que debe interpretarse el articulo 41, pero omite aclarar que el veto u observación debe tener sustento jurídico, que dicho acto debe ser autosuficiente pero nada de ello justifica. Cita que debe tenerse en cuenta las Constitución Nacional y Provincial, y resulta indudable la garantia constitucional del derecho de trabajo, y protección integral de la familia que se busca proteger con la ordenanza Nº 1625, pero obviamente al Estado municipal no le interesa. Que se desconoce la opinión fiscal pero de la lectura de los considerandos se visualiza que carece de sensibilidad social y aplicación e interpretación de las normas en su conjunto, lo que una vez más demuestra el apresuramiento del municipio en cuestionar arbitrariamente a este Honorable Concejo Municipal. Habla de que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, citando ejemplos de “oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, de economía, etcétera”. Resulta correcto dicho párrafo pero nada de eso explica en sus considerandos, no da fundamento alguno sobre la existencia de alguno de los ejemplos que cita. El solo hecho de enumerar y/o transcribir doctrina no hace a la validez por si de una norma, sino que hay que argumentar y fundamentar legalmente los vicios que padece, hecho que el ejecutivo no realizo. Su actuar luce arbitrario y atenta con la división de poderes, como así también con las necesidades de la población, ya que el personal del municipio en su conjunto es quien brida los servicios públicos del estado municipal. La faltantes de brindar el servicios es por la evidente la falta de personal, ya que le municipio, recordemos, desafecto a 149 contratados y a 44 empleados de planta permanente. Que la ordenanza cuestionada tiene su finalidad de porteger y garantizar el cumplimiento efectivo de los servicios municipales, que como ya se dijo y con solo recorrer la ciudad se visualiza la falta de acción del estado municipal. Raramente solo cuestiona la formalidad del procedimiento que se le dio a la ordenanza, que fue por medio de sesión extraordinaria, pero realiza una interpretación vaga y errónea al omitir considerar correctamente la normativa. La sesión extraordinaria que dio gestación a la ordenanza Nº 1625, se inicia por pedido formal de la mayoría absoluto de los concejales (Guirado, Bono, Rafael), indicando expresamente el proyecto objeto de la sesión a tratar, lo cual expresamente está establecido por el artículo 20 del Reglamento interno, que reza: “Tendrán lugar por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal, por resolución del Concejo o a petición de la mayoría absoluta de los Concejales con derecho a voto”. Claramente la norma de tres hipótesis, y se ha cumplido con la ultima claramente, lo que no admite mayores cuestionamientos dado el sustento legal citado. El ejecutivo habla de falta de resolución previa, lo que no es necesario dada las circunstancia del caso y como se solicito la sesión extraordinaria. En el pedido de solicitud se fijo los temas a tratar y principalmente era el proyecto de la ordenanza en crisis, lo cual adolece de capricho el simple hecho de que el municipio solo se limita a afirmar que no existió temario. Que sostienen que no hubo citación y la misma existió, razón por la cual el Concejal Lemos asistió, pero luego de que el Dr. Arturo Ferrero, luego de susurrarle al oído en plena sesión se retiro sin aviso, conducta que ameritara en otra oportunidad evaluar y sancionar si corresponde su obrar. Además, el Concejal Maza se comunico con diversos concejales, manifestando que no podía asistir, lo cual demuestra todo ello que tuvieron conocimiento de la sesión fijada. También hay que aclarar que el Concejo no es ajeno a los avances tecnológicos y por ende hace años que vienen comunicándose vía WhatsApp, que es un medio de comunicación rápido y efectivo, el cual también demuestra que ha sido recibido y leído el mensaje. El temario estaba a disposición pero ninguno de los concejales oficialistas se acerco a solicitarlos ni llamo para que se los envíen en formato digital. No es necesario la forma escrita, formalidad que no está expresamente tipificada para el tratamiento de sesiones extraordinarias y que es antigua, está en desuso en la actualidad, dada la facilidad de nuevos medios de comunicación que se utilizan y fue consentido diariamente en cada sesión por todos los concejales. Además, sostiene que debe estar el temario de tratamiento 24 hs. antes citando los artículos 61, 67, 68, 70 y s.s. del Reglamento Interno, pero olvida que las sesiones extraordinarias tienen tratamiento especial dada la urgencia de la temática, algo que algún concejal no entendió, ya que pretendía que se suspenda hasta que vuelva de vacaciones. Cuando se trata de sesiones extraordinarias el Presidente del Concejo tiene plena facultades para citar a los concejales con reducción de plazos, y dado la urgencia de la protección de trabajadores y su familia que ameritaba la urgencia del caso, hecho que hasta el día de la fecha el Ejecutivo municipal no comprende, y carece de sensibilidad social. Habla de ilegalidad y designaciones y falta de previsión presupuestaria, pero la ordenanza en crisis no prohíbe ni limita la revisión de cada caso, el cual debe proseguir su curso, siempre y cuando sea a todo el personal y no elegido en forma discriminada y con tinte de persecución política, lo cual es violatorio de legislación vigente y un neto acto de discriminación por parte del Ejecutivo municipal por pensar diferente. No puede aludir el ejecutivo falta de previsión presupuestaria, ya que los haberes de dichos empleados se venían pagando en forma. Mira hacia atrás el ejecutivo, cuestiona, pero peca al obrar de la misma forma. Claro ejemplo es el hecho de que casi noventa días de gestión no cuenta con presupuesto, o sea no tiene previsión de ninguno de los actos que realiza. Otro ejemplo es que designa numerosa cantidad de directores, personal contratado y asesores sin tener presupuesto vigente o al menos proyecto de presupuesto. Luego de las designación decreta la reconducción del presupuesto año 2019, y declara la emergencia. Argumenta falta de previsión pero puede designar numerosa cantidad de cargos directivos. Declara la emergencia económica pero antes designa los cargos antes citados. Todos estos hechos demuestran que el municipio estaba y está en condición presupuestarias de afrontar el pago de los haberes de los 44 trabajadores afectados. Es por todo lo analizado y lo expuesto en los considerandos de la ordenanza observada a los cuales nos remitimos en un todo,  que se debe ratificar en todo y cada uno de sus términos la ordenanza Nº 1625, de fecha 05 de febrero de 2020.  Que a los fines de garantizar derechos adquiridos de los trabajadores es que se debe establecer que la vigencia de la ordenanza ser dese el día que la misma fue dictada. Es por ello que conforme a las facultades de la Ley 2.756, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres, dicta la presente ORDENANZA: Artículo 1º. Ratifíquese en todos sus términos la ordenanza Nº 1625, que  Declara la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el ámbito de la administración pública de la Municipalidad de Ceres. Artículo 2º: Establézcase que el plazo establecido de inicio de vigencia es a partir de día del dictado de la ordenanza Nº 1625, o sea el día 05 de febrero de 2020.Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, protocolícese y archívese.”

El Pte. toma la palabra. El Sr. Antonio Ruiz me manda hace una hora un mensaje, donde queria reveer el proyecto de la ratificacion de la ordenanza, por algunas cuestiones de que queria consultarla con el abogado del Sindicato. Podemos pasarlo a comision.

El C. Bono dice que la mocion es que pase a comision.

Se aprueba por unanimidad la mocion.

El Pte. toma la palabra. Yo creo que tambien asi le damos la posibilidad al dirigente gremial, me pidió una semana, para ver antes de aprobarlo que es lo que pueda perjudicar al acuerdo, asi que bueno.

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 6) Bloque PJ – Bloque Vecinal, Proyecto Minuta de Comunicación Secretarías. El mismo dice lo siguiente:VISTO: El dictado de los decreto Nº 01, 02, 03 y 04, todos del año 2019; y CONSIDERANDO: QUE la Ley 2756 en el Capítulo III Atribuciones y deberes del Concejo Municipal consigna en el Art. 39, inc. 7 consigna que es atribución del HCM “Establecer la división del Municipio para el mejor servicio administrativo…” QUE la ya citada Ley 2756 en el Cap. III, Art. 39, inc. 9 refiere que es atribución del HCM “Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo…” QUE el ex Intendente Camilo Busquets le dio cumplimiento a esta norma legal  en el 2017 cumpliendo con la exigencia de la Ley Pcial. 2756 QUE el cumplimiento de esta normativa provincial es un paso necesario  para que nuestro municipio le imprima legitimidad a los actos de gobierno, estableciendo las funciones competentes de cada Secretaría. QUE establecer las funciones competentes de cada Secretaría resulta necesario al igual que el ordenamiento técnico legal para encaminarnos a los nuevos desafíos en pos de lograr el crecimiento de nuestra ciudad, crecimiento que debe estar preparado y dotado de infraestructura jurídica para el progreso de toda la comunidad Que el Ejecutivo municipal ha designado Secretario de Gobierno, Secretario General de Hacienda y Finanzas, Secretario de planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y Secretaria de Desarrollo Humano. Que tal designación ha sido realizada sin cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 2756, el cual se cita “El Intendente designara uno o más secretarios, cuyas funciones serán determinadas por una ordenanza del Concejo”. Que el ejecutivo no ha cumplimentado con la normativa vigente, precisamente no ha remitido a este concejo proyecto de ordenanza alguna a los fines de determinar las funciones de las Secretarias creadas y/o a crear. Que actualmente se encuentra vigente la ordenanza Nª 1499, de fecha 7 de diciembre de 2017, que establece secretarias y sus respectivas funciones. Que todo el actuar de los Secretarios puesto en funciones es ilegitimo y por ende viciado de nulidad absoluta, ya que no cuentan con ordenanza vigente que les otorgue atribuciones. Que este actuar luce un incumplimiento de deberes de parte del ejecutivo, específicamente de las normas antes citadas, y es por ello que corresponde requerir al mismo que realice un proyecto de ordenanza a sus efectos y/o que expresamente se adecue a la ordenanza vigente. Es por ello que conforme a las facultades de la Ley 2.756, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres, dicta la presente MINUTA DE COMUNICACIÓN:Artículo 1º: Requiérase al Ejecutivo Municipal para que en el plazo perentorio de cinco días corridos de recibida la presente, se adecue a la ordenanza Nº 1499/2017 y/o que remita proyecto de ordenanza de creación de secretarias y asignación de funciones. Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, protocolícese y oportunamente archívese.”

El C. Maza pide la palabra. Yo quería hacer una aclaración, que las minutas son siempre de comunicación en la cual se requiere algo, pero siempre tiene que ser de comunicación, es la forma de presentar el proyecto. Las formas de presentar el proyecto son 4 o 5, ordenanza, decreto, resolución, declaración y minuta de comunicación en la que podes hacer un requerimiento, pero no existe la minuta de requerimiento. Es una minuta de comunicación en la cual se requiere algo al Municipio.

El Pte. dice que sí. Tiene razón. Le cambiamos el titulo.

A continuación, se da lectura al proyecto de minuta.

El Pte. toma la palabra. Esto está presentado por el Bloque Vecinal y Bloque PJ en conjunto.

El C. Maza pregunta si no mandaron eso ya.

El Pte. dice que ingresó hoy.

El C. Bono pide la palabra. Lo que se pide es que se adecuen a la ordenanza anterior, o bien que manden una nueva. Oficializarlo.

El C. Maza dice que sí. Está perfecto. El tema es que como ya ingresó, no sé si tiene sentido mandarla.

La C. Guirado pide la palabra. Particularmente considero que ingresó después de que se pida, inclusive quizá hasta que tuvieron conocimiento de lo que se pedía, porque si realmente lo hubieran sabido antes, lo hubieran presentado con anterioridad en diciembre, enero, febrero o marzo. Esperaron a que se presente la minuta, que se pida la información, tuvieron conocimiento y la hicieron. Me parece que hay que respetar los tramites, acá no es una puja de quien llega primero, sino simplemente se hace una minuta, la semana que viene, como ingresa después de que inicie la sesión, ingresa el proyecto de ordenanza y está todo prolijo como corresponde.

El C. Maza dice que para no hacer tantos papeles. Hacer, mandar, ya está el proyecto, pero si quieren hacerlo asíestá perfecto, yo lo iba a aprobar porque cómo no van a hacer la ordenanza.

El Pte. dice que mociona tratarlo sobre tablas.

Se somete a votación la moción de tratarlo sobre tablas.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el Proyecto de Minuta de Comunicación.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 7) Bloque PJ – C. Pablo Fiore, Proyecto Minuta de Comunicación Obra Cloacas. El mismo dice lo siguiente: VISTO: El decreto Nº 061, de fecha 24 de enero de 2019, dictado por el D.E.M., y CONSIDERANDO: Que mediante decreto dictado “Ad-referéndum” de este cuerpo legislativo, se autorizo la construcción de la provisión de los desagües cloacales para el Bº Juan Pablo II. Que fue de público conocimiento el inicio de ejecución de la obra, sin el referéndum de este cuerpo. Que se desconoce los aspectos técnicos y presupuestarios de la obra en cuestión, como así también el contenido del programa “Buenas Prácticas” del Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe. Que se desconoce si la obra ha culminado, y en su caso, que costo real tiene la obra y/o costo de conexión, tanto para el municipio como para los propietarios. Que la presente no implica expresamente ni tácitamente la aprobación del decreto Nº 061/2020, al cual se le dará el tratamiento legislativo correspondiente. Es por ello que conforme a las facultades de la Ley 2.756, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres, dicta el presente REQUERIMIENTO DE INFORME: Artículo 1º: Requiérase al D.E.M. remita a este cuerpo legislativo informe técnico y presupuestario de la obra. Artículo 2º: Requiérase el D.E.M. informe de estado de construcción y/o avance de obra al día del presente requerimiento. Artículo 3º: Requiéraseal D.E.M.detalle completo del programa de “Buenas Prácticas” del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe. Artículo 4º: Requiérase al D.E.M. informe detallado de erogación de gastos realizados al día del requerimiento, con indicación precisa de origen de los fondos. Artículo 5º:  Requiérase al D.E.M. informe costo de la obra y/o derecho de conexión a cargo de los propietarios beneficiados y si alguna familia ya cuenta con el servicio de cloacas. Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, protocolícese y oportunamente archívese.

El Pte. dice que es presentado por el Bloque PJ.

El C. Maza pregunta si no mandaron nunca la Ordenanza.

La C. Guirado pide la palabra. Sí. En su momento, en la bateria de ordenanzas que enviaron estaba el proyecto de Ordenanza, pero cuando uno pudo cotejar el decrteto para que comience la obra con la Ordenanza, no eran iguales. Lo que si habia en el proyecto de Ordenanza que recuerdo era un croquis. Por ejemplo una de las modificaciones o cosas diferentes que presentaban era que en en el proeycto de Ordenanza se decia que se iba a cubrir con fondos de Buenas Prácticas, y en el decreto decía que se cubria con fondos genuinos y con fondos del programa de Buenas Practicas de Desarrollo Social, entonces por ahí lo que plantea el partido justicialista o el bloque es decir bueno, cómo fue la cuestion al fin y al cabo, con qué fondo se solventó. Me parece que simplemente es saber la informacion.

El C. Maza pide la palabra. A mi me parece que estamos yendo un paso adelante. Lo que tendriamos que hacer es tratar la Ordenanza porque se tiene que tratar, en todo caso llamar a los profesionales involucrados en la obra, y ahí despejar todas las dudas. Estamos mandando un requerimiento antes de tratar la Ordenanza.

El Pte. dice que no. Lo que pasa es que la obra ya está en ejecucion.

La C. Guirado pide la palabra. Hay una situacion que es real, la Ordenanza ingresó, luego se aprueba por decreto y hay modificaciones. La Ordenanza que llegó ahora nueva, no la leí, pero de todas formas como dice el C. Fiore, la obra está en ejecución. Puede ser redundar, pero no tiene nada de malo.

El C. Maza dice que no es redundar. Sino que a lo mejor estamos pidiendo informacion que ya estaba vertida en la Ordenanza. Propongo tratar la Ordenanza y en todo caso si hay alguna cosa que a ustedes no les cierra o que les parece que no es, la pasamos. A lo mejor si tenes que votar la Ordenanza no sabes de cloacas, no sabes de obras, entonces lo vas a tener que citar al Ing. Jullier para que de explicaciones sobre el tema, a algun funcionario de la Municipalidad para que de explicaciones de cómo es el programa y evacuar todas las dudas, y vas a poder votar la Ordenanza o no. Me parece que es lo fundamental.

La C. Guirado pide la palabra. Me parece que la obra ya comenzó, ese es el tema me parece, si estariamos hablando de algo que todavia no existe y que vamos a evaluar si podemos hacer algo, pero no, hoy estamos hablando de hechos consumados que se hicieron por decreto, que no salió por Ordenanza y que vuelven a ingresar. Entonces desde ese punto de vista donde la obra ya está, donde nosotros podemos preguntar pero no podemos aportar absolutamente nada, solamente podemos ver como está pero mas no podemos hacer porque ya están los hechos consumados, no me parece que esté de mas la minuta de comunicación, porque la obra ya está.

El C. Maza pide la palabra. Lo ultimo que digo, a mi me parece que seria mejor, y vamos a evacuar muchisimas mas dudas si viene personalmente el personal idoneo y a cargo de la obra a evacuar las dudas, a que lo remitan por escrito.

La C. Guirado pide la palabra. La minuta de comunicación es una comunicación que se hace al Ejecutivo y tiene la potestad o la capacidad de mandar a la gente que está haciendo la obra a hablar sin hacer ningun tipo de escrito. Se puede hacer en forma verbal con cualquier funcionario o cualquier persona que delegue el Ejecutivo, o a traves de un escrito. Tranquilamente lo que dice el C. Maza tambien puede ser posible mas alla de que sea minuta de comunicación.

El C. Maza pide la palabra. Yo propongo hacerlo de la manera que lo dije.

El Pte. dice que se puede modificar la minuta de comunicación. Yo pasaria la minuta de comunicación dandole la oportunidad de que manden a los tecnicos, pero con esta informacion.

La C. Guirado pide la palabra. Eso es lo que estaba diciendo, que uno se lo comunica al Ejecutivo porque es quien lleva adelante la obra, pero en realidad tiene toda la capacidad para mandar a personas que tranquilamente nos den la informacion sin necesidad de redactar absolutamente nada porque las minutas pueden ser respondidas de esa forma, verbalmente presentes en el Concejo Deliberante o a través de un escrito. Me parece que una cosa no invalida la otra, si quieren podemos modificarla.

El Pte. dice que sí. En el ultimo articulo agregamos que los requerimientos que anteceden pueden ser enviados por via escrita o con exposición verbal de los profesionales que crean convenientes.

La C. Guirado dice que sí. Y ahí se cumple lo que decía el C. Maza.

Se somete a votación la Minuta de Comunicación, con las modificaciones correspondientes.

Bloque PJ: Positivo.

Bloque Vecinal: Positivo.

Bloque FPCyS – UCR: Negativo.

Se aprueba por mayoría de votos.

PUNTO 8) Bloque PJ C. Fiore, Bloque Vecinal C. Guirado – Proyecto de Ordenanza – Presupuesto. El mismo dice lo siguiente: VISTO: En virtud del dictado del Decreto N°021/2019 que determina la vigencia para el 2020 del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones con sus modificaciones aprobadas hasta el mes de diciembre 2019 a través de la reconducción y Decreto de Veto N° 048/2020 que rechaza Ordenanza N° 1619/2019 Y CONSIDERANDO: Que en la fecha precedentemente citada el Departamento Ejecutivo Municipal, ha dispuesto la reconducción de Recursos que hasta el mes de diciembre de 2019 hubieran formado los rubros de recursos de la Ordenanza General de Presupuesto para financiar los gastos de la administración municipal. Que contar con presupuesto cierto resulta necesario a los efectos de determinar el accionar del Departamento Ejecutivo y visualizar concretamente cuales serán las políticas que se aplicarán en beneficio de la sociedad ceresina. Que han transcurrido casi tres meses, específicamente 86 días sin que el Ejecutivo municipal de indicios de elaboración del presupuesto anual correspondiente al año en curso, y ello se demuestra con la batería de proyectos genéricos que presenta, con la visible intención de obtener libertad de erogación de gastos en determinados asuntos. Además, se han presentado proyectos para la percepción de recursos como ser ordenanza vigente Nº 1624, proyecto de plan especial de pagos, bonificaciones de pronto pago y tributaria, las cuales directamente se relacionan con los ingresos del municipio, pero no para establecer límites y asignación de gastos. Que se encuentra vigente la ordenanza N° 853/03, que ratifica lo dispuesto por la modificación introducida por la ley 12.065 a la Ley 2756, donde se establece el límite de gastos del H.C. en el 2% del presupuesto del gasto público consolidado. Que hasta el día de la fecha se han abonado las dietas de los concejales electos, y la suma de $ 40.000 en concepto de gastos, suma total que no condice y ni siquiera se acerca al porcentual del 2% que debe transferir el Ejecutivo a este Concejo Municipal. Que a los efectos de mantener la autonomía, independencia y división de poderes, ante la disposición de reconducción de presupuesto decretada por el ejecutivo, es que corresponden determinar dos circunstancias, una otorgar un plazo al ejecutivo para que envíe proyecto de presupuesto 2020, y por otro lado, determinar que el ejecutivo debe pasar el porcentual del dos por ciento del total del presupuesto desde la vigencia del decreto Nº 021/2019, previa deducción de las erogaciones documentadas y reales que hayan realizado por cuenta y orden de este cuerpo, y previa ratificación del mismo. Es por ello que conforme a las facultades de la Ley 2.756, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres, dicta la presente Ordenanza: Artículo 1º: Modificase la Ordenanza N° 1619/2019 y diga lo siguiente: Artículo 2º: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 30 días de la presente remita a este cuerpo legislativo proyecto de ordenanza de presupuesto anual de Recursos y Erogaciones para el año 2020. ARTICULO 3°: Determínese que el ejecutivo municipal deberá transferir a este H.C.M. el dos por ciento del total de presupuesto reconducido, desde el día 10.12.2019 hasta la vigencia de la ordenanza que se dicte, de presupuesto anual de recursos y erogaciones 2020. ARTICULO 4°: Rechácese en su totalidad el Decreto de Veto N° 048/2020. por improcedente. Respecto de los considerandos, expresan carácter lesivo de la institucionalidad del HCM, pilar de la Democracia. En tanto que el articulado amenaza directamente los derechos fundamentales amparados en la Constitución. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, protocolícese y oportunamente archívese.”

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 9) Bloque Vecinal, Proyecto de Ordenanza Padres Autoconvocados. El mismo dice lo siguiente: VISTO: La violencia manifiesta e in crescendo que a nivel nacional tuvo su máxima expresión con el asesinato de Fernando Baez Sosa en Villa Gesell, pero que encuentra escenario en cada rincón de nuestro país, incluída nuestra ciudad de Ceres; Las cifras de muertes por consumo de droga y alcohol aumentaron exponencialmente: muere una persona por sobredosis cada 36hs. En Argentina por lo que el Observatorio de Adicciones y Consumo Problematico de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires advirtió sobre la necesidad de mas programas de prevención en octubre 2019. La preocupación y la angustia de los adultos que  observan impertérritos y hasta con incertidumbre las largas noches de diversión de los jóvenes que comienzan con previa, continúan en el boliche y siguen con el after en una interminable velada colmada de diversion y acechada por los excesos. La exitosa convocatoria del Concejo y Municipio de General Deheza (Córdoba) de Padres Autoconvocados quienes están a disposición para orientarnos en  esta acción mancomunada entre estado y sociedad, y CONSIDERANDO: La puesta en vigencia de diferentes acciones por parte del municipio ceresino con los agentes de tránsito y la policía provincial luego de los eventos nocturnos; La provisión de un alcoholímetro en diciembre 2019 que completará la labor de las fuerzas de seguridad; Que según Cicad OEA nuestro país tiene una demanda local de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas similar a la registrada en EEUU. Un sondeo nacional realizado en 2017 arroja que, de los adolescentes y jóvenes escolarizados, más del 50% consumen alcohol y superan por más de 10 puntos porcentuales a todos los alumnos de los restantes países latinoamericanos. El escenario local de uso de sustancias psicoactivas, legales o prohibidas, expuso una importante curva de crecimiento en los últimos años, entre la población general y en grupos focalizados, como los de estudiantes de nivel medio. En este marco detallado, son numerosos los pedidos de vecinos preocupados por el consumo de alcohol y de otras sustancias en los jóvenes de nuestra localidad, que solicitan el acompañamiento municipal para generar medidas concretas de concientización y de acción para disminuir tales estadísticas. Por tales motivos, es menester intensificar las gestiones para prevenir esta grave amenaza para el desarrollo de Ceres como una sociedad saludable. Que el concepto de ESTADO incluye como elementos constituyentes el  Poder, Territorio y Pueblo o Naciión. Por  lo mismo, y entendiendo que el Estado somos todos se propone este andamiaje legal que incluye en sus mecanismos la interacción gobierno/pueblo (vecinos) Que es potestad del gobierno a traves de sus diferentes instituciones velar por la  seguridad y la salud mental y física de la población; Que los mecanismos de participación ciudadana estimulan la democracia afianzando a la DEMOCRACIA, como forma de gobierno; POR ELLO: El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Pcial. N°2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z AARTICULO 1°.-CONVÓQUESE a los padres, madres, abuelos, abuelas y ciudadanía en general de buena voluntad de nuestra localidad, a través de los medios masivos de comunicación, para trabajar sin ánimo de lucro en el delineamiento de accionesde prevención y de concientización en el consumo de alcohol y otras sustancias que atentan contra el desarrollo saludable de nuestra comunidad. ARTÍCULO 2º.-INVÍTESE a conformar el Grupo de Padres Autoconvocados de Ceres para sumar, con su trabajo y experiencia,y a dirigir y coordinar las acciones que consideren menester para disminuir las consecuencias de este flagelo.  ARTICULO 3°; CONFORMESE un Registro de Padres Autoconvocados dependiente de la Dirección de Derecho Ciudadano. ARTÍCULO 4°:Con el objeto de abrir canales de participación ciudadana, se CONVOCA a la constitución de Foros Asociativos Barriales y se invita a las entidades intermedias. Para participar de lo mismos, se debe informar por correo electrónico a la Municipalidad de Ceres. ARTÍCULO 5º.- Ambas instancias de participación serán las únicas institucionalmente reconocidas y se constituirán a partir del primero de Julio hasta el 31 de julio del año 2020. ARTÍCULO 6º.-ESTABLÉZCASE a la Dirección de Derecho Ciudadano como el área pertinente para acompañar las acciones de prevención que se implementen.ARTÍCULO 7º. CREASEel FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES, para afrontar los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza, a través de la partida presupuestaria correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.  ARTÍCULO 8º.-COMUNIQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.”

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 10) Bloque Vecinal, Proyecto de Ordenanza Junta de Admisión. El mismo dice lo siguiente: VISTO El conflicto suscitado por la Revisión de 44 nombramientos de Planta Permanente en la Municipalidad de Ceres que instaló la incertidumbre en la familia municipal y puso en vilo la paz social de la ciudad de Ceres durante 2 meses, Y CONSIDERANDO Que la Ley Nª 2756 en su Art. 39, inc. 68, en lo relativo a la Administración determina que al Concejo Deliberante le corresponde: “Dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal”. Que en el Art. 41, de la Ley 2756, Capítulo IV, del Intendente Municipal, sus deberes y obligaciones, el inc. 8 manifiesta que son atribuciones del Intendente “Nombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente, con excepción de los designados con acuerdo y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal”;Que la Ley Pcial. Nº 9.286 que crea el Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y  Comunas de la  Provincia de Santa Fe y en el  Artículo 127 hace referencia a las Juntas de Disciplina, la letra de la mencionada ley, específicamente reza: “ En cada jurisdicción funcionará una o más Juntas de Disciplina”; Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal en su Cap. VI De las Comisiones Internas, en el  Art. 41, inc. D determina que es atribución del Concejo Deliberante dictaminar sobre: “ … los asuntos sobre escalafón, estabilidad, régimen de vacaciones, permisos, etc. …, de los empleados municipales”. Que las irregularidades detectadas en algunos de los Decretos de Nombramientos en Planta Permanente exceden la responsabilidad y autoría de los empleados municipales de planta permanente quienes fueron los únicos damnificados por la revisión arbitraria y desmedida, perjuicio intensificado por la imposibilidad de desarrollar sus tareas y la no percepción de sus haberes durante el período de revision de Decretos; Que la ausencia de diálogo e indiferencia promovida desde el Gobierno Municipal derivó en un acampe – el ejecutivo no les permitía el ingreso a su lugar de trabajo –  del 14 al 30/01/20  exponiendo a los 44 empleados y sus familias, más de 100 ceresinos, que tuvieron que  desarrollar su cotidianeidad, incluyendo alimentación y percnote, en carpas y sillones frente al edificio municipal para defender su derecho a la estabilidad laboral con la exposición, desgaste y vulnerabilidad que esto implica; Que desde SITRAM se solicitó al ejecutivo local participar de la revisión de los Decretos de Nombramientos en Planta Permanente dando injerencia, también, al Legislativo local para garantizar que las resoluciones finales se ajusten a lo determinado por la Ley Pcial. N°9286 “Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la  Provincia de Santa Fe” y para descartar sesgo político; Que desde el Bloque PJ también se solicitó participar de la mesa de revisión de Decretos de Nombramientos; Que debido al nivel de conflicto suscitado que atentaba la paz social y ante la solicitud de FESTRAM de urgente intervención del Gobierno Provincial través de  medidas que eviten la profundización del conflicto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe dispuso mediante resolución Nª 03/20  la Conciliación Obligatoria el jueves 30 de enero 2020  Que durante el desarollo de la Conciliación Obligatoria, la Municipalidad de Ceres se mostró reticente al arbitrio provincial, no acatando las determinaciones del Ministerio mediador indispensables para llegar a solucionar un conflicto que afectó la paz social. Que si bien la Democracia se cimenta en los partidos políticos para garantizar la representatividad necesaria en la toma de decisiones, el control es una condición excluyente para el correcto funcionamiento del andamiaje democrático, mecanismos de control que mientras mayor representación ostenten, mayor transparencia y justicia brindarán a los actos de gobierno realizados y limitarán el sesgo partidario y sus consecuencias en la ciudadanía. POR ELLO El Honorable Concejo Municipal de Ceres conforme las facultades que le otorga la Ley N° 2756 de Municipios y Comunas, sanciona con fuerza de ORDENANZA: ART. 1°:  Creáse la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina conforme lo admite la Ley Provincial N° 9286  en su Art. N° 27 que consta de 14 artículos que se agregan a la presente como cuerpo útil y legal-ART. 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese JUNTA DE ADMISION, CALIFICACION Y DISCIPLINA LA JUNTA, CARÁCTER Y OBJETO Artículo 1°.- La Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, será un órgano colegiado de administración consultiva. Tendrá a su cargo asesorar e informar al Departamento Ejecutivo y al H.C.D. con transparencia  y técnica en los asuntos de administración interna o externa de competencia de dichas ramas de Gobierno, en lo atinente a la decisión y aplicación de disposiciones referentes a las siguientes materias: a) Admisión de empleados y obreros a la Administración Municipal. b) Ascensos de empleados y obreros dentro de la Administración. c) Situaciones de despido. La JUNTA constituirá una instancia administrativa obligatoria en la tramitación de los asuntos que le competen. Sus dictámenes, informes y opiniones deberán recaer en las cuestiones en las que esta Ordenanza le asigne intervención y en aquellas otras en que el D.E. y el H.C.D., según el caso, expresamente lo requieran. Ejercerán sus funciones en forma permanente y se integrará, estará presidida, tendrá atribuciones y ejercerá funciones de conformidad con las disposiciones que se pasan a establecer y las que se dictaren al respecto. CONSTITUCION DE LA JUNTA Artículo 2°.- La Junta de Admisión, Calificación y Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros: un presidente y cuatro vocales. Los miembros serán integrados por el Secretario de Gobierno, un representante del Honorable Concejo Deliberante no oficialista, el Fiscal Municipal un representante de la Organización Gremial de Obreros y Empleados Municipales – elegido por los afiliados entre los miembros de la comisión -y un empleado municipal – afiliado al gremio -que deberá ser elegido por todo el personal en elecciones directas y mediante voto secreto, las que se llevarán a cabo en los lugares de trabajo. Todos ellos en calidad de titulares. En caso de incapacidad, renuncia o licencia o por cualquier otro motivo o causa que alejare transitoriamente de sus funciones a los titulares, serán reemplazados provisoria y automáticamente por los siguientes: el Secretario de Gobierno, por el Secretario de Obras Públicas; el representante del Honorable Concejo Deliberante, por otro miembro que designe el mismo Cuerpo y el Fiscal Municipal, por el Juez de faltas. El representante de la Organización Gremial por el suplente designado entre las listas de agentes afiliados; y el representante del personal por el suplente que deberá ser elegido en iguales condiciones que el titular, designados de entre los empleados de la Administración Municipal, que posean más de dos (2) años de antigüedad en el servicio. Todos los miembros titulares, en conjunto, y bajo las condiciones que prevé esta Ordenanza las disposiciones reglamentarias que se dictaren al respecto, ejercerán las funciones atribuidas al agente. PRESIDENTES, VOCALES, CARÁCTER DE SUS FUNCIONES, DURACIÓN, REMOCIÓN Artículo 3º.- Presidirá la Junta el miembro de ésta al que se designe Presidente en la primera oportunidad en que la Junta pueda hacerlo, en sesión donde deberán estar presente sus cinco titulares. Los cuatro miembros restantes actuarán como vocales de la junta. El cargo y las funciones de los miembros de la Junta, ya sea como Presidente o vocal, serán de carácter obligatorio y ad-honorem. Todos los miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos en cualquier momento, de la siguiente forma: Los miembros representantes de la Organización Gremial, directamente por quien los designó, y los del personal, mediante nuevas elecciones convocadas al efecto, por escrito y con el treinta y cinco por ciento (35%), por lo menos, de los agentes municipales efectivos. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Artículo 4º.- La Junta de Admisión, Calificación y Disciplina tendrá las siguientes atribuciones: a) Requerir e instar las comunicaciones e informes sobre vacantes, datos de oponentes y demás, que prevea la Ley 9286 b) Analizar y dictaminar respecto de la documentación presentada por los aspirantes al ingreso, ascenso o cualquier otro concurrente. c) Confeccionar la lista de aspirantes, a ingresos o ascensos, de acuerdo a lo dispuesto por en el Capítulo II de la  Ley 9286 d) Dictaminar sobre ascensos automáticos de acuerdo con la Ley 9286 e) Opinar respecto de las bases de concursos a efectuarse de acuerdo la Ley N°9286,  Capítulo XIII Régimen de concursos del Artículo 79 al 116. f) Tomar todos los exámenes y demás pruebas de idoneidad correspondientes y desarrollar las demás actividades en la Ley 9286 g) Dictaminar sobre las condiciones y méritos de los candidatos al ingreso ascensos o promoción, proponiendo las respectivas listas de admisión y de ingreso y elevar las mismas a sus efectos al Departamento Ejecutivo o al Honorable Concejo Deliberante, según el caso. h) Instar ante el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante los llamados a concursos, cerrados o abiertos, según corresponda, para la provisión de cargos vacantes, inclusive los que se crearen por necesidad de servicios. i) Calificar anualmente al personal en observancia a lo dispuesto por el Capítulo III del Anexo II de la Ley 9286. Asimismo, llevar el cuadro de promociones en base a la calificación del personal y demás antecedentes. j) Dictar su reglamentación interna la que deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante. k) Resolver los recursos administrativos que ante ella se interpusieran conforme a las disposiciones del presente y reglamentarias que se dictaren. l) Adoptar las medidas y actos para los que le atribuye competencia este Estatuto y ejercer todas las facultades derivadas de sus atribuciones y las que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos asignados. Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Deliberante según corresponda de oficio o a instancia de la Junta de Admisión, Disciplina y Calificación, comunicará a todas las reparticiones y a la Organización Gremial la vacante o vacantes a llenarse, los programas y demás condiciones necesarias de preparación, que deberán reunir los aspirantes, fecha del concurso y dará un plazo perentorio para la inscripción de los que, encontrándose en la escala inferior inmediata se inscriban para optar al cargo a proveer. CONFECCIONES DE LISTA DE ASPIRANTES Artículo 6º.- La dirección del Personal suministrará a la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, de Oficio o a requerimiento de ésta, todos los datos e informes necesarios para que ésta confeccione, previo al concurso y con la anticipación debida, una lista de todos los inscriptos como aspirantes donde se especificará: a) Antigüedad en la administración b) Antigüedad en el cargo que desempeña. c) Inasistencia injustificada que registre. d) Sanciones disciplinarias aplicadas en los últimos dos años, si las hubiere. e) Menciones especiales de que hubiere sido objeto. f) Calificación anual, conforme Ley 9286 g) Familiares a cargo. h) Estudios cursados. i) Títulos especiales. DISPOSICIONES DEL ASCENSO, PRIORIDADES PARA EL ASCENSO. Artículo 7° – La Ley 9286 determina: “Artículo 6 – La carrera escalafonaria es el progreso del agente en el agrupamiento en que o en los que pueda revistar como consecuencia de cambio de agrupamiento, producido de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo XI. Los agrupamientos se dividen en categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente. Artículo 7 – El pase de una categoría a otra superior dentro del agrupamiento, tendrá lugar cuando se hubieran alcanzado las condiciones que se determinan en los capítulos respectivos. Artículo 8 – Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos, se concretarán en todos los casos y para todo el personal comprendido, el día 10 de enero siguiente a aquél en que cumplan los requisitos establecidos en cada caso. Artículo 9 – Producida una vacante en el tramo de promoción automática de cualquiera de los agrupamientos previstos en el presente régimen, el cargo presupuestario de la vacante se transformará automáticamente en la categoría de ingreso prevista para cada uno de los agrupamientos o tramos de los mismos.” Artículo 8º.- El ascenso o promoción se (dispondrá) propondrá por el Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante según el caso, en algunas de las formas determinadas por la Ley 9286. Artículo 9°: Cuando existiere igualdad de condiciones entre los postulantes, al ascenso o promoción se dispondrá teniendo en consideración el siguiente orden de prioridad determinado por la ley 9286 en su Artículo 109 : “En todos los casos, a igualdad de méritos se dará prioridad a los que registren en su orden: a) Mayor categoría escalafonaria; b) Mayor antigüedad en la categoría.  Si a pesar de lo enunciado precedentemente subsiste la igualdad se atenderá: c) La situación social del concursante para determinar el ganador” A las disposiciones provinciales, en caso de persistir la igualdad de mérito, se tendrá en cuenta: El que tuviere mayor número de familiares a cargo El que tuviere mayor jerarquía. El que ostentare mejores títulos habilitados o educación superior, que pudiera determinar un más efectivo desempeño en la función. FUNCIONAMIENTO, SESIONES, VOTACIÓN Artículo 9º.- La Junta sólo podrá sesionar una vez integrada con la presencia mínima de tres de sus miembros, incluido el presidente o su reemplazante. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Junta. La totalidad de las decisiones o dictámenes que emita la Junta, deberán ser adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en la votación, el presidente tendrá doble voto. DICTAMENES, SU ELEVACIÓN Artículo 10º.- Los dictámenes de la Junta conjuntamente con la documentación reunida en cada caso o en las actuaciones pertinentes deberán ser elevados por éste al D.E. y al H.C.D. para la resolución definitiva de las cuestiones que se plantean. INFORMACIONES SOBRE TRAMITES Y MARCHAS DEL ORGANISMO Artículo 11º.- La Junta notificará a los agentes interesados de las resoluciones o dictámenes que adopte sólo en los casos expresamente establecidos. Únicamente el secretario de la Junta podrá dar información a los interesados respecto de la marcha del organismo o de expedientes en trámite. DICTAMENES, RECURSOS Artículo 12º.- Los dictámenes de la Junta serán irrecurribles, salvo en los casos expresamente establecidos en la Ley N°9286. En los casos de dictámenes vinculados a ascensos o promociones, el Agente que se considere lesionado por ello tendrá derecho a interponer recursos de reconsideración dentro de los cinco días hábiles de notificado, debiendo formular las consideraciones que estimen correspondan. La resolución que dicte la Junta, manteniendo o revocando el dictamen será irrecurrible para el agente. PROVISIÓN DE PERSONAL Y EXAMENES A LA JUNTA: Artículo 13º.- El DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE proveerá a la Junta del Personal, útiles y demás elementos que esta requiera para su funcionamiento y para su correcto desempeño de las funciones asignadas. PEDIDOS DE INFORMES Y ASESORAMIENTOS Artículo 14º.- Las Junta y sus miembros individualmente tendrán facultades para recabar informes y asesoramiento de cualquier agente o dependencia de la Administración Municipal, respecto de asuntos y cuestiones que se encuentren a su consideración. Los pedidos de informes o asesoramiento deberán ser evacuados obligatoriamente.”

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 11) Bloque Vecinal, Proyecto de Ordenanza Concejo Presente. El mismo dice lo siguiente: VISTO La necesidad de intervenir en nuestra comunidad con encuentros culturales enriquecedores que propicien la sensibilización e intercambio de experiencias, diferencias, sapiencias para forjar una sociedad más equitativa, empática y justa ante una realidad que manifiesta conflictividad in crescendo Y CONSIDERANDO QUE el Honorable Concejo Municipal es la institución por excelencia de la Democracia que, entre sus atribuciones, ejerce la   representación ciudadana, QUE el Cap. VI del Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal en el art. 41, inc. H, sobre las atribuciones del órgano legislativo, expresamente reza “Todo asunto vinculado a la actividad municipal en materia de difusión y promoción cultural, QUE en la Ley 2756, Cap. III, Art. 64, en referencia a las atribuciones del HCM  dice lo siguiente “Reglamentar y propiciar los espectáculos de educación artística y cultural de carácter popular…” QUE las Charlas son conversaciones amistosas e informales a través de las cuales se puede informar o sensibilizar sobre determinados temas de interés y preocupación de la comunidad ceresina, QUE la sensibilización es la posibilidad de concientizar o influir sobre una persona o un grupo de personas para que recapaciten y/o perciban el valor o la importancia de algo QUE la sensibilización puede fomentarse a través de la realización de una serie de actividades para concientizar a las personas sobre una determinada situación: los problemas que generan una enfermedad, una situación social o familiar, problemáticas relacionadas con el medioambiente, con las adicciones, con las cuestiones de género, con el tránsito, entre otros muchos. QUE la sensibilización requiere acciones de diversa índole: charlas, conferencias, exposiciones, talleres, formación de grupos, concursos, juegos. POR ELLO El Honorable Concejo Municipal, a través de las atribuciones que le concede la Ley 2756 sanciona con fuerza de Ordenanza ART. 1 Creáse un CICLO DE ENCUENTROS CULTURALES Y EDUCATIVOS organizados y propiciados  por el Honorable Concejo Municipal de Ceres ART. 2 Dispóngase de los fondos necesarios para solventar los gastos de estos Encuentros  de Sensibilización de la partida de Gastos de Funcionamiento del Honorable Concejo Municipal ART. 3 De forma”

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 12) DEM – Proyecto Ordenanza Tributaria.

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 13) DEM – Proyecto de Ordenanza nueva moratoria. El mismo dice lo siguiente:“VISTO: Las Ordenanzas 1593/2019 y 1617/2019, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al principio de legalidad que rige en materia tributaria, corresponde al órgano legislativo sancionar las normas jurídicas correspondientes a la creación de los tributos de competencia municipal, que sean compatibles con la Constitución Nacional y la Provincial y con las leyes convenio que la provincia de Santa Fe, en nombre de todos los Municipios y Comunas que la componen, ha suscripto con la Nación a los fines de la distribución de los recursos tributarios e impedir asi la doble o multiple imposición. Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2756, establece en su articulo 39° inciso 16 que es competencia del Concejo Municipal todo lo concerniente a la determinación y regulación de los elementos estructurales de los tributos tales como hecho imponible, sujetos pasivos, elementos necesarios para la fijación del quantum, asi como las exenciones. Que, asimismo, en su articulo 41° inciso 15, la norma citada otorga facultad a la Intendente Municipal para hacer recaudar los tributos y rentas municipales asi como decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes. Que es necesario establecer un nuevo plan de pagos de todos los tributos y derechos municipales como asi tambien a las infracciones y multas realizadas, de manera que permitan a los contribuyentes regularizar sus debidas obligaciones con respecto al Estado local. Por ello, el Honorable Concejo Municipal de Ceres, sanciona la siguiente ORDENANZA Artículo 1°) Deróguense las Ordenanzas 1593/2019 y 1617/2019. Articulo 2°) Establecese un Plan Especial de pagos para la regularización de todas las deudas originadas y contraídas por parte de los contribuyentes. La respectiva recaudación correrá por cuenta de la Municipalidad de Ceres. Articulo 3°) Quedan incluidas en el presente Plan Especial todas las obligaciones tributarias no canceladas como asi tambien a las infracciones y multas realizadas, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la persentacion de la solicitud de acogimiento al Plan Especial que efectue el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en tramite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pagos anteriores, hubieran o no caducado los correspondientes beneficios. Articulo 4°) El acogimiento al presente Plan Especial y a sus respectivos beneficios, significará el pleno reocnocimiento de la deuda fiscal que se regularice, con todas sus implicancias, constituyendo asimismo, desistimiento total de cualquier recurso administrativo o judicial interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de su promulgación. Articulo 5°) Establecese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente Plan Especial, el 30 de marzo de 2020, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una prorroga máxima de hasta 60 (sesenta) días hábiles adicionales. Articulo 6°) El acogimiento al presente Plan Especial, se materializará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal correspondiente. Dicha solicitud, exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la ultima obligación vencida con mas los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operará en función a los conceptos tributarios y/u obligaciones fiscales de acuerdo a los artículos subsiguientes. Articulo 7°) Las diferentes obligaciones, cuya recaudación esté a cargo del Municipio, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en el presente Plan Especial, y las nominadas, son: a) Tasa general de inmuebles. B) Tasa de conservación y Construcción de Caminos Rurales. c) Contribuciones por mejoras. D) Derecho de Registro e Inspección. E) Multas impuestas por los Jueces Municipales de Faltas. F) Deudas en Gestión Judicial. G) Otras tasas y derechos previstos en la Ordenanza Tributaria. Articulo 8°) Tasa General de Inmuebles, Contribuciones por Mejoras y otras tasas y derechos previstos en la Ordenanza Tributaria: a) Los contribuyentes que adeuden 1 (uno) a 15 (quince) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12(doce) cuotas, anticipando la primera. b) Los contribuyentes que adeuden de 15.001 (quince mil uno) a 30.000 (treinta mil) pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12 (doce) cuotas, anticipando un 20% (veinte porciento) del monto adeudado. c) Para los contribuyentes con deudas superiores a 30 (treinta) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 18 (dieciocho) cuotas, anticipando un 20% (veinte por ciento) del monto adeudado. d) Los convenios de pago en 3 (tres) cuotas gozarán de una quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de los intereses devengados. Los convenios de pago de hasta 6 (seis) cuotas gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados. Para ambos convenios no se devengarán intereses por financiación. e) Para los convenios de pago que excedan las 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de interés del 1,90% (uno con noventa por ciento). Articulo 9°) Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales: a) Los contribuyentes que adeuden hasta 10 (diez) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12 (doce) cuotas, anticipando la primera. b) Los contribuyentes que adeuden de 10 (diez) mil a 50 (cincuenta) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12 (doce) cuotas, anticipando un 20% (veinte por ciento) del monto adeudado. c) Para los contribuyentes con deudas superiores a 50 (cincuenta) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 18 (dieciocho) cuotas, anticipando un 20% (veinte por ciento) del monto adeudado. d) Los convenios de pago en 3 (tres) cuotas gozarán de una quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de los intereses devengados. Los convenios de pago de hasta 6 (seis) cuotas gozarán de una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses devengados. Para ambos convenios no se devengarán intereses por financiación. e) Para los convenios de pago que excedan las 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de interés del 1,90% (uno con noventa por ciento). Articulo 10°) Derecho de Registro e Inspección: a) Los contribuyentes que adeuden 1 (uno) a 30 (treinta) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 12(doce) cuotas, anticipando la primera. b) Los contribuyentes que adeuden de 30 (treinta) a 200 (doscientos) mil pesos, tendrán la posibilidad de financiar la deuda hasta en 18 (dieciocho) cuotas, anticipando un 10% (diez por ciento) del monto adeudado. c) Para los convenios de pago que excedan las 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de interés del 1,90% (uno con noventa por ciento). Articulo 11°) Multas impuestas por los Jueces Municipales de Faltas: a) Los contribuyentes que adeuden entre 1 (uno) y 10 (diez) mil pesos, la financiación será de hasta 12 (doce) cuotas, con un anticipo del 20% (veinte por ciento). b) Para deudas superiores a  10 (diez) mil pesos, la financiación será de hasta 18 (dieciocho) cuotas, con un anticipo del 20% (veinte por ciento). c) Para los convenios de pago que excedan las 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de interés del 1,90% (uno con noventa por ciento). Artículo 12°) Deudas en Gestión Judicial: : a) Los contribuyentes que adeuden entre 1 (uno) y 10 (diez) mil pesos, la financiación será de hasta 12 (doce) cuotas, con un anticipo del 10% (diez por ciento). b) Los contribuyentes que adeuden mas 10 (diez) mil pesos, la financiación será de hasta en 18 (dieciocho) cuotas con un anticipo del 10% (diez por ciento). Articulo 13°) Los anticipos que en cada caso se establecen, deberán ser cancelados al momento de la formalización del convenio de pago. Artículo 14°) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de los convenios formalizados en los términos de la presente, con la perdida de sus beneficios, cuando exista acumulación de 3(tres) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o mas de 60 (sesenta) días corridos de atraso en el pago de una cuota. La caducidad operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con mas los accesorios correspondientes por vis de apremio. Las cuotas abonadas fuera de termino que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengarán los accesorios que correspondan según las disposiciones vigentes. Artículo 15°) El acogimiento a los beneficios del presente Plan Especial, implicará la aceptación y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripción en todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificación de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicación de sanciones que conceden las disposiciones vigentes. Artículo 16°) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza por parte de los titulares de los locales y/o instalaciones que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con la correspondiente habilitación municipal de los mismos, solamente tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitación formal, la que estará sujeta a la regularización de todos los aspectos aplicables a tal efecto. Artículo 17°) Para las deudas en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión al Plan Especial, en caso de corresponder: a) Nota firmada donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio. b) Recibo cancelatorio de honorarios y costas. Para los casos de deudas en gestión judicial, se establece que la primera cuota de los planes o convenios que se formalicen, tendrán vencimiento dentro de los 10 (diez) días de su suscripción. Artículo 18°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.”

Se pasa a estudio de comisión.

PUNTO 14) DEM – Proyecto de Ordenanza Emergencia Vial. El mismo dice lo siguiente:“VISTO: La situación de la ciudad de Ceres referida a la cuestión del estado de calles y caminos y al transito vehicular, y CONSIDERANDO: Que el estado de las calles y caminos rurales de la jusrisdiccion del Municipio de Ceres se encuentra totalmente en colapso estructural desde tiempo indeterminado. Que resulta imprescindible contar con un instrumento legal para gestionar la reparación, mantenimiento y construcción de caminos pertenecientes a todo el ejido municipal. Que, asimismo, es necesario tomar las medidas necesarias con la máxima celeridad posible en lo concerniente a la prevención de accidentes de transito y siniestros viales provocados por las roturas producidas. Que, por su parte, urge establecer un relevamiento del estado del escurrimiento pluvial de toda la red vial. Que, por lo tanto, se deben impulsar campañas exhaustivas de educación y concientización a toda la población, particularmente, a los niños y niñas de escolaridad primaria. Por ello, el Honorable Concejo Municipal de Ceres sanciona la siguiente ORDENANZA Artículo 1°) Declárese en estado de emergencia vial y de transitabilidad, a las calles y caminos de toda la jurisdicción de Ceres. Artículo 2°) Facúltese a la Señora Intendente Municipal a tomar las medidas urgentes y necesarias para la gestión de políticas públicas, programas, materiales y fondos para la reparación, construcción y reconstrucción de calles y caminos urbanos y rurales. Artículo 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.”

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 15) DEM – Proyecto de Ordenanza Patrimonio cultural y urbanístico.

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 16) DEM – Proyecto de Ordenanza tramites de vialidad:

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 17) DEM – Proyecto de Ordenanza Adhesión Ley deudores alimentarios morosos. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La Ley Provincial N° 11.945, y CONSIDERANDO: Que es deber del Estado en todos sus estamentos, proteger a la franja más vulnerable contra los abusos de aquellos que, llamados por la Ley a cumplir con su principal obligación, decidan de manera arbitraria y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones. Que la insatisfacción del derecho alimentario constituye privaciones y dificultades en la crianza del menor titular del derecho, cargando injustamente las obligaciones alimentarias del padre/madre/tutor a cargo del menor involucrado, y generando para este un menoscabo en sus posibilidades de desarrollo pleno y amplio. Que resulta necesario contar con instrumentos razonables que se puedan utilizar con el objetivo de que el deudor alimentario se vea presionado y no evada el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Que no hay mejor legado que pueden dejar las Instituciones y la sociedad, que atender de un modo activo todas las condiciones que permitan cuidar y mejorar las posibilidades de vida de los niños, niñas y adolescentes. Que el Registro de Deudores Alimentarios y Morosos, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, fue creado por la Ley N° 11.945, a los fines de proteger a los menores después de la separación de una pareja; intenta poner límites a los progenitores que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria, quedando plasmados en un registro, dejando de percibir ciertos beneficios. La intención es apelar a la responsabilidad de los padres en la crianza de sus hijos. Que toda persona ligada al Estado Municipal, ya sean funcionarios, proveedores y contratistas, en virtud de su vínculo con la esfera pública, en caso de ser padres no pueden evadir sus responsabilidades, por lo que, de ninguna manera un ciudadano que pretenda ligarse con el sector público en las instancias que se mencionan, puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria hacia sus hijos. Que, con la presente norma, se busca reforzar las medidas de protección hacia los menores cuyos padres evadan sus responsabilidades, siendo que, las personas vinculadas con el Municipio, citadas precedentemente, de ninguna manera pueden pretender acceder a esos lugares, si se encuentran figurando en el Registro de Deudores Alimentarios y Morosos. Que avanzar con esta norma es positivo en cuanto a medida complementaria de las judiciales para reprimir al alimentante moroso, cuya desaprensión no conoce límites, ya que se aprovecha de una muy tibia jurisprudencia penal en materia de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que deja sin sanción a numerosos deudores crónicos, cuya conducta no alcanza a configurar delito. Que quien niega alimento a sus hijos, debiendo y pudiendo hacerlo, no merece tener acceso a actividades o cargos que solo usufructuará en su propio beneficio. Que la finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario, es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación. O R D E N A N Z A Artículo 1°) La Municipalidad de Ceres adhiere a la Ley Provincial N° 11.945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos e incorpora los siguientes artículos con el exclusivo alcance previsto en la presente Ordenanza para este Municipio. Artículo 2°) El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de la ciudad de Ceres no pueden designar funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerirle la certificación de que se encuentra excluido y/o ha cumplido sus obligaciones como deudor moroso. Artículo 3°) En caso de incorporación a planta permanente y no permanente de empleados municipales, estos deberán solicitar al Registro de Deudores Alimentarios Morosos una certificación donde conste su situación, el cuál será presentado ante el organismo convocante. Artículo 4°) No podrán ser proveedores y contratistas de los organismos de la Municipalidad de Ceres y del Concejo Municipal, aquellas personas que integren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe, a los fines de su comprobación deberán adjuntar a sus antecedentes una certificación trimestral en la que conste que no se encuentran incluidos. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado sólo con los miembros directivos. Artículo 5°) Los proveedores y contratistas de los organismos de la Municipalidad de Ceres y del Concejo Municipal, deberán como condición para su inscripción como tales, para el caso que se hallaran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, presentar una certificación que acredite su exclusión del mismo. En el caso de las personas jurídicas tal requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de los directivos. Artículo 6°) Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industrial o local a instalarse en la ciudad, o bien, con habilitación acordada, cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe la certificación respectiva del enajenante y adquiriente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación. Artículo 7º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. mociona votarlo sobre tablas.

La C. Guirado pide la palabra. Me parece mas que atinada y neceasaria la Ordenanza que se plantea desde el Ejecutivo. Veniamos hablando de esta cuestion de una sociedad que debe cambiar, que debe tener otra mirada donde no deben existir los hombres por un lado y las mujeres por el otro, sino que debemos estar las personas de bien que queremos hacer las cosas mejor, y considero el planteo de que todos podemos hacer en conjunto las cosas mejor. Este tema de los deudores alimentarios tambien lamentablemente es una forma de agresion hacia la mujer y hacia la familia, es algo recurrente que se está empezando a cambiar, pero que a traves de actitudes como la que tuvo el Ejecutivo, y de la que seguramente vamos a tener nosotros como Legislativo, el Estado toma como corresponde el tema y dice que las cosas acá van a ser asi, donde ni siquiera un proveedor o contratista pueda acercarse o tener algun tipo de relacion con el Municipio que es el Estado local en este sentido, me parece realmente importantisimo, y que desde el Concejo Deliberante a pesar de que sea una sesion maratonica y es muy larga, se decida darle tratamiento sobre tablas, me parece que todos tenemos la misma sintonia respecto de esta situacion, asi que la celebro.

Se somete a votación la moción de tratarlo sobre tablas.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el Proyecto de Ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 18) DEM – Proyecto de Ordenanza Concejo municipal de adultos mayores.

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 19) DEM – Proyecto de Ordenanza Banca del Vecino.

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 20) DEM – Proyecto de Ordenanza centro municipal de promoción y protección integral.

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 21) DEM – Proyecto de Declaración Fondo Federal Solidario. El mismo dice lo siguiente: VISTO: El Decreto N° 756/2018 del Poder Ejecutivo Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Federal Solidario, fue creado por el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009, con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales. Que entre enero y julio de 2018 la Provincia de Santa Fe recibió $1.292 millones por este fondo, un promedio de $184.691 millones por mes. Entre enero y junio de 2018 se han transferido del Fondo Sojero a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe un total de $190.468.906. Que en abril de 2014 el Fondo Sojero llegó a representar el 13,26% de los fondos recaudados por la Administración Nacional y distribuidos a la Provincia de Santa Fe, mientras que en abril de 2018 significó sólo el 1,58%. Que dicho Fondo fue derogado en el año 2018 por el Decreto 756 por el entonces Presidente de la Nación: Ing. Mauricio Macri. Que la ausencia de estos ingresos, afecta directamente de manera negativa a las finanzas de los gobiernos locales de la Provincia de Santa Fe, particularmente, al Municipio de Ceres. Que resulta necesario contar con los mencionados recursos para aportar a la provisión de bienes y servicios públicos de nuestra comunidad. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: D E C L A R A C I Ó N ARTÍCULO 1°) Rechácese la medida tomada por el Gobierno Nacional con respecto a la eliminación del Fondo Federal Solidario a través del Decreto 756/2018. ARTÍCULO 2°) Remítase copia a los legisladores Provinciales y Nacionales de Santa Fe a los fines de solicitar la restitución del Fondo Federal Solidario. ARTÍCULO 3°) Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, comuníquese, publíquese y archívese.”

El C. Lemos mociona que se trate sobre tablas

Se somete a votación la moción de tratarlo sobre tablas.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el Proyecto de Declaración.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 22) DEM – Decreto Ad-Referéndum – Emergencia Económica.

Se pasa el tema a comisión.

PUNTO 23) DEM – Decreto Ad-Referéndum – Cloacas Juan Pablo.

Se pasa el tema a comisión.

                No siendo para más, se da por finalizada la sesión ordinaria, siendo las 14:30 horas.