Ceres, 03 de enero de 2020.

VISTO:

                Lo establecido mediante la reglamentación vigente sobre ingresos a los lugares de diversión nocturna, establecidos en la Ordenanza N° 833 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

                               Que a través de la ordenanza modificatoria N°1618/2019, modificatoria de la Ordenanza N°1388/2014, modificatoria de la Ordenanza N° 1250/2010, modificatoria de la Ordenanza N° 1229/2010, a su vez modificatoria de la Ordenanza N° 833/2001, se fijarán horarios topes para el ingreso y cierre del público a los lugares de diversión nocturna.

                               Que a pedido de las fuerzas de la policía de la provincia, debido a que hay coincidencia con el horario de cambio de guardia de los efectivos policiales, generando esta situación una complicación operativa y de logística propiamente dicha.

                               Que se considera como régimen excepcional para las fechas festivas del 24 y 31 de diciembre, que rija la extensión de 1 hora más en el horario de cierre.

POR LO QUE:

                               EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Art. 5 de la Ordenanza N° 833/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los horarios de cierre de los locales mencionados en el Artículo 2°), serán los siguientes:

  • Los espectáculos que se realicen los días VIERNES por la noche, finalizarán a las 05:00 am horas del día sábado.
  • Los espectáculos que se realicen los días SABADO y VÍSPERAS DE FERIADOS por la noche, finalizarán a las 06:00 am horas del día siguiente.
  • Los espectáculos que se realicen los días DOMINGO y DÍAS HÁBILES por la noche, finalizarán a las 03:30 am horas del día siguiente.

En todos los casos, se fija una tolerancia de 15 (quince) minutos, para desalojar íntegramente el local. Durante ese lapso, se deberá elevar el nivel de la iluminación y disminuir el volumen de la música ambiente a un 25 % de su potencia.

ARTICULO 2°) Establézcase como régimen excepcional para los días festivos del 24 y 31 de diciembre de cada año como horario de cierre a las 7:00 am horas del día siguiente.

ARTÍCULO 3°) Deróguese toda norma que regule o modifique lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.