Ceres, 13 de enero de 2020.

VISTO:

                La ley Provincial N° 13.976, y

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley Provincial N° 13.976 dispone un Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las Mejoras no denunciadas oportunamente; y Rural, devengado hasta el 30 de noviembre de 2019.

                               Que mediante el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 13.976 se invita a los Municipios y Comunas a adherir, en cuanto les fuere aplicable y de su competencia, al Régimen de la presente Ley; resultando aplicable los artículos 13° y 14° de la Ley Provincial N° 13.796 al producido del presente régimen del impuesto inmobiliario, debiendo adherir en un plazo de diez (10) días sancionada la presente.

                               Que el Artículo 13° de la Ley Provincial N° 13.796 dispone que las gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario estarán íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, conforme lo establezca la reglamentación. Asimismo, señala que tales gestiones no significarán una delegación o traslado de misiones y funciones propias de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales se mantienen en la órbita del organismo y ya se encuentran determinadas por su Ley Provincial N° 10.792 y receptadas en la Ley Provincial N° 3456 y su modificatoria en su Artículo 14°.

                               Que el Artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.796 dispone que el producido del impuesto inmobiliario9 que se recaude como consecuencia de la gestión administrativa de cobro llevada a cabo por la Municipalidad o Comuna quedará excluido del régimen de coparticipación establecido en el Artículo 172° de la Ley Provincial N° 3456, estableciéndose al efecto la siguiente distribución: a) El cuarenta por ciento (40%) a Rentas Generales, b) El sesenta por ciento (60%) a la Municipalidad y/o Comuna donde se encuentre ubicado el inmueble cuya deuda se regulariza. La distribución a que refiere el inciso b) se efectuará en forma diaria, directa y automática. Dada la excepcionalidad de la presente y su aplicación por única vez, la participación adicional del diez por ciento (10%) correspondiente a los Municipios y Comunas por la gestión administrativa de regularización de deuda, no se considerará a los efectos de la determinación del Fondo de Jerarquización y Estímulo para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (Artículo 13 de la Ley Provincial N° 10.813) y el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Artículo 5 de la Ley Provincial N° 10.921 y Decreto reglamentario N° 0023/2011).

                               Que este Concejo Municipal considera conveniente a los intereses locales la adhesión a la Ley Provincial N° 13976.

POR LO QUE:

                               EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres a las disposiciones establecidas en el Título II de la Ley Provincial N° 13.976, en los términos establecidos en su Artículo 32°.

ARTICULO 2°) Comuníquese al Superior Gobierno Provincial la adhesión de esta Municipalidad de Ceres a las previsiones contenidas y vigentes en el Régimen establecido en el Título II de la citada Ley (13.976).

ARTÍCULO 3°) Facúltese a la Señora Intendente para dictar las disposiciones operativas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación y aplicación plena de la presente adhesión a la Ley N° 13.976

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.