Ceres, 5 de febrero de 2020.

VISTO:

La escases en materia de ofertas de trabajo en la ciudad de Ceres, con motivo a la situación económica que atraviesa el país, y las medidas llevadas a cabo por parte del DEM, en lo referido a la revisión y suspensión, sin goce de haberes de 44 trabajadores de planta permanente de la Municipalidad de Ceres planteando un escenario dramático para la dignidad de dichos trabajadores y,

CONSIDERANDO:

Que el DEM ha suspendido a 44 trabajadores municipales con la supuesta finalidad de “revisión” de sus designaciones, argumentando que no se le afectan directamente sus derechos, pero contradictoriamente dispone que no perciban sus haberes.

Que la ciudad de Ceres no es ajena al deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de la Argentina. Hay que tener en cuenta que en el segundo trimestre de 2019 el desempleo se ha incrementado hasta el 10,6%, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que resulta imperioso detener el agravamiento de la crisis laboral, crisis que repercutirá directamente en la familia de los trabajadores, su salud, su bienestar y en la economía local, ya que en una localidad de las dimensiones como la nuestra, el comercio en buena medida subsiste gracias al flujo de dinero que los trabajadores municipales poseen en el bolsillo.

Que según el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

•             Tasa de Desempleo en Argentina: 10,6% (2do Trimestre 2019)

•             Cant. de conflictos laborales con paro: 833 (2018)

•             Cant. de trabajadores en paros: 1.302.992 (2018)

•             Según datos del INDEC, la Desocupación subió de 9,1% (1er trimestre 2018) a 10,1% (1er trimestre 2019).

•             2 millones más de Desocupados (urbanos y rurales)

•             220.000 desocupados más en 2019 (1er. trimestre 2019)

En cuanto a los derechos garantizados por Constitución, la supresión de haberes por revisión de nombramientos de los 44 trabajadores municipales lesiona gravemente el derecho a la alimentación y a la salud, básicos y fundamentales, amparados por el Artículo 11 “Derecho a un nivel de vida adecuado” y el Art. 12 “Derecho a la Salud” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y que entró en vigor en 1976. El Pacto es parte de la Carta Internacional de los Derechos Humanos incluidos en la Constitución Argentina con la reforma del año 1994, en el artículo 75, inc. 22.

Hay que destacar que los trabajadores locales y concretamente los 44 trabajadores suspendidos por el municipio vuelcan sus haberes dentro del comercio local: alimentos, medicamentos, vestimenta, útiles escolares, la economía local en su conjunto. Por lo que, si no se acciona en la protección integral de estas fuentes laborales se produciría un grave perjuicio en todos los sectores de la ciudad.

En ese sentido, el gobierno nacional ha decretado la emergencia ocupacional a los fines de crear una herramienta que proteja los despidos por 180 días mientras se logren concretar acuerdos sociales para mejorar la situación económica del país. En los considerandos se expresa la intención de alcanzar acuerdos básicos de corto plazo para detener el creciente deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de la Argentina.

Asimismo, por su parte el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, dispuso días atrás el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos, hecho que demuestra claramente que han entendido la problemática por la que atraviesa no solo el país sino la provincia, en especial la problemática económica que afecta directamente el bolsillo de los trabajadores.

En esa misma sintonía, el ámbito local no es ajeno a la problemática y es por ello que este Concejo Municipal tiene la necesidad de promover una herramienta Social y Laboral que contribuya a garantizar el artículo 14 bis, de la Constitución Nacional: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Hay que destacar que el Municipio local ha reconocido esta situación económica al disponer por decreto Nº 23/19, de fecha 30.12.2019 la emergencia en materia económica, como así también con el hecho de la presentación del proyecto de ordenanza de plan especial de pagos de tributos locales. En cuanto al decreto citado, la misma administración dispuso que “Los empleados de planta permanente no serán afectados en sus derechos y obligaciones”, acto que no realizo al disponer la suspensión de trabajadores.

El trabajo decente con salarios dignos, con la protección de la Ley y con todos los beneficios de la seguridad social es la principal herramienta para contribuir a erradicar la pobreza y promover la movilidad social ascendente. El trabajo decente es el principal promotor del acceso a los derechos humanos, familiares y sociales que es atribución del Estado contribuir a garantizar y no perjudicar. Cada trabajo que se pierde es una persona y una familia condenada a la pobreza y a la indigencia. La Prioridad del Trabajo se debería transformar en una política del Estado Municipal.

El estado municipal es el primero que debe contribuir a garantizar el artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, demás derechos consagrados por la Constitución Nacional, y por los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos vinculados al acceso al trabajo. A pesar de ello el estado local no ha adoptado medidas acordes a la situación descripta, lo cual quedó demostrada con su ausencia a las audiencias conciliatorias dispuestas en el Expediente administrativo Nº 0160-0137727-9, obrante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Dirección Regional Santa Fe, actitud que acrecentó la situación de conflicto social.

Ante tal actitud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S., de la Provincia de Santa Fe dispuso mediante Resolución Nº 03/20, de fecha 30.01.2020 someter a las partes al trámite de Conciliación Obligatoria.

Dicha resolución fue notificada a las partes, (SITRAM, FESTRAM y Municipalidad de Ceres), lo que es de público conocimiento y conforme se menciona en la nota presentada en fecha 31.01.2020, por el SITRAM. En dicha misiva la entidad gremial solicita se adopten medidas por parte de este HCM, entendiéndose por los argumentos expuestos que se requieren nuevas instituciones y/o herramientas para la protección y la promoción del trabajo como una cuestión de interés público común en nuestra comunidad. En consonancia, dicho pedido con lo planteado en los considerandos de la Emergencia Ocupacional cuando refiere a acuerdos basados en principio de diálogo y concertación plural y, además, puntualiza que se deben atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y evitar que crezca la desprotección de los trabajadores.

Que el día 04 de febrero de 2020, la Municipalidad de Ceres ratifica su postura en la audiencia celebrada en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, de mantener la suspensión de la estabilidad laboral de los trabajadores afectados y el no pago de sus respectivos haberes. Con dicha actitud solo demuestra su postura rígida en relación a buscar una solución al conflicto en cuestión, la cual no ayuda a las partes ni a la ciudad.

Asimismo, la Municipalidad de Ceres fundamenta su actuar en la autonomía municipal, razón por la cual en aras de evitar una escala en el conflicto potenciando un perjuicio en la paz social y lo ya expresado en estos considerandos, es que se estima prudente emitir la presente ordenanza.

Que resulta imprescindible garantizar el derecho al trabajo, a la retribución justa, a la estabilidad del empleo público, a la protección integral de la familia conforme lo dispone la C.N. (art. 14 bis), y el art. 16. Del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas, Ley 9286, Anexo I.

Que es facultad de este HCM, conforme lo dispone inc. 68, del art. 39, Ley 2756, dictar ordenanzas sobre la estabilidad de los empleados de la administración municipal.

Por último, hay que destacar que debido a la problemática descripta y a que el municipio cuenta con presupuesto reconducido, lo cual consta mediante decreto N° 21, de fecha 10 de diciembre de 2020, resulta menester la suspensión de ingreso de todo tipo de personal a la Municipalidad de Ceres, ya sea a planta permanente y/o contratado y/o locación de servicios y/o cualquier otra modalidad. Esta medida resulta acorde a lo dispuesto por el mismo Ejecutivo Municipal en el art. 3 inciso d, del decreto N° 23, de fecha 30 de diciembre de 2019.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º. Declárese la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el ámbito de la administración pública de la Municipalidad de Ceres. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Ejecutivo Municipal.

Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos y/o suspensiones y/o cualquier medida que disponga la afectación y/o restricción de derechos del trabajador, por cualquier causa y/o motivo en el ámbito de la Municipalidad de Ceres. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores municipales, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.

Artículo 3º. Garantícese la percepción de la totalidad de los haberes, pago de aportes, contribuciones, obra social y descuentos de ley de la totalidad de los trabajadores de la Municipalidad de Ceres. 

Artículo 4º. Dispóngase al D.E.M. el acatamiento a la Conciliación Obligatoria dispuesta por la resolución Nº 03, de fecha 30.01.2020, dictada en las actuaciones “SITRAM CERES, (MUNIC. DE CERES) s/ SOLICITAN URGENTE INTERVENCION Y COMUNICACIÓN DE MEDIDAS DE FUERZA (Expte. 01603-0137727-9) y su acumulado MUNICIAPLIDAD DE CERES S/ COMUNICA MEDIDAS DE FUERZA DE PARTE DEL PERSONAL MUNICIPAL (Expte. Mº 01603-0137776-3), de trámite ante la Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 5º. Suspéndanse el ingreso de nuevos agentes a la Municipalidad de Ceres, ya sea a planta permanente y/o contratada y/o locaciones de servicios y/o cualquier otra modalidad de contrato de trabajo, por el periodo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 6° La presente ordenanza es de orden público municipal.

Artículo 7º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cinco días del mes de Febrero de dos mil veinte.-