Ceres, 09 de marzo de 2020

VISTO:

                La Ley Provincial N° 11.945, y

CONSIDERANDO:

                               Que es deber del Estado en todos sus estamentos, proteger a la franja más vulnerable contra los abusos de aquellos que, llamados por la Ley a cumplir con su principal obligación, decidan de manera arbitraria y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones.

                               Que la insatisfacción del derecho alimentario constituye privaciones y dificultades en la crianza del menor titular del derecho, cargando injustamente las obligaciones alimentarias del padre/madre/tutor a cargo del menor involucrado, y generando para este un menoscabo en sus posibilidades de desarrollo pleno y amplio.

                               Que resulta necesario contar con instrumentos razonables que se puedan utilizar con el objetivo de que el deudor alimentario se vea presionado y no evada el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

                               Que no hay mejor legado que pueden dejar las Instituciones y la sociedad, que atender de un modo activo todas las condiciones que permitan cuidar y mejorar las posibilidades de vida de los niños, niñas y adolescentes.

                               Que el Registro de Deudores Alimentarios y Morosos, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, fue creado por la Ley N° 11.945, a los fines de proteger a los menores después de la separación de una pareja; intenta poner límites a los progenitores que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria, quedando plasmados en un registro, dejando de percibir ciertos beneficios. La intención es apelar a la responsabilidad de los padres en la crianza de sus hijos.

                               Que toda persona ligada al Estado Municipal, ya sean funcionarios, proveedores y contratistas, en virtud de su vínculo con la esfera pública, en caso de ser padres no pueden evadir sus responsabilidades, por lo que, de ninguna manera un ciudadano que pretenda ligarse con el sector público en las instancias que se mencionan, puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria hacia sus hijos.

                               Que, con la presente norma, se busca reforzar las medidas de protección hacia los menorescuyos padres evadan sus responsabilidades, siendo que, las personas vinculadas con el Municipio, citadas precedentemente, de ninguna manera pueden pretender acceder a esos lugares, si se encuentran figurando en el Registro de Deudores Alimentarios y Morosos.

                               Que avanzar con esta norma es positivo en cuanto a medida complementaria de las judiciales para reprimir al alimentante moroso, cuya desaprensión no conoce límites, ya que se aprovecha de una muy tibia jurisprudencia penal en materia de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que deja sin sanción a numerosos deudores crónicos, cuya conducta no alcanza a configurar delito.

                               Que quien niega alimento a sus hijos, debiendo y pudiendo hacerlo, no merece tener acceso a actividades o cargos que solo usufructuará en su propio beneficio.

                               Que la finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario, es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°)La Municipalidad de Ceres adhiere a la Ley Provincial N° 11.945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos e incorpora los siguientes artículos con el exclusivo alcance previsto en la presente Ordenanza para este Municipio.

Artículo 2°) El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de la ciudad de Ceres no pueden designar funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerirle la certificación de que se encuentra excluido y/o ha cumplido sus obligaciones como deudor moroso.

Artículo 3°)En caso de incorporación a planta permanente y no permanente de empleados municipales, estos deberán solicitar al Registro de Deudores Alimentarios Morosos una certificación donde conste su situación, el cuál será presentado ante el organismo convocante.

Artículo 4°)No podrán ser proveedores y contratistas de los organismos de la Municipalidad de Ceres y del Concejo Municipal, aquellas personas que integren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe, a los fines de su comprobación deberán adjuntar a sus antecedentes una certificación trimestral en la que conste que no se encuentran incluidos. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado sólo con los miembros directivos.

Artículo 5°)Los proveedores y contratistas de los organismos de la Municipalidad de Ceres y del Concejo Municipal, deberán como condición para su inscripción como tales, para el caso que se hallaran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, presentar una certificación que acredite su exclusión del mismo. En el caso de las personas jurídicas tal requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de los directivos.

Artículo 6°)Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industrial o local a instalarse en la ciudad, o bien, con habilitación acordada, cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe la certificación respectiva del enajenante y adquiriente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 7º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinte.-