Ceres, 13 de marzo de 2020.
VISTO:
El dictado del decreto Nº 082/2020, en relación a la Ordenanza Municipal Nº 1625, y
CONSIDERANDO:
Que el DEM ha dictado el decreto Nº 082, el cual ya desde su inicio adolece de vicios por cuanto está fechado “19 de febrero de 2019”, lo cual demuestra una irrazonable conducta apresurada del Municipio en observar y vetar la ordenanza Nº 1625.
Más allá de ello en los considerandos habla sobre cuestionamientos genéricos de deficiencia de la Ordenanza cuestionada, pero solo se limita a cuestiones filosóficas generales sin precisar detalles concretos de la ilegalidad o inconvenientes al interés público de la norma en cuestión.
Es innegable la facultad del Ejecutivo de observar o vetar Ordenanzas, siempre que las mismas se consideren ilegales o inconvenientes al interés público.
Habla sobre la amplitud con que debe interpretarse el artículo 41, pero omite aclarar que el veto u observación debe tener sustento jurídico, que dicho acto debe ser autosuficiente, pero nada de ello justifica.
Cita que debe tenerse en cuenta las Constituciónes Nacional y Provincial, y resulta indudable la garantía constitucional del derecho de trabajo, y protección integral de la familia que se busca proteger con la ordenanza Nº 1625, pero obviamente al Estado Municipal no le interesa.
Que se desconoce la opinión fiscal, pero de la lectura de los considerandos se visualiza que carece de sensibilidad social y aplicación e interpretación de las normas en su conjunto, lo que una vez más demuestra el apresuramiento del Municipio en cuestionar arbitrariamente a este Honorable Concejo Municipal.
Habla de que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, citando ejemplos de “oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, de economía, etcétera”.
Resulta correcto dicho párrafo, pero nada de eso explica en sus considerandos, no da fundamento alguno sobre la existencia de alguno de los ejemplos que cita. El solo hecho de enumerar y/o transcribir doctrina no hace a la validez por si de una norma, sino que hay que argumentar y fundamentar legalmente los vicios que padece, hecho que el Ejecutivo no realizó. Su actuar luce arbitrario y atenta con la división de poderes, como así también con las necesidades de la población, ya que el personal del Municipio en su conjunto es quien brida los servicios públicos del estado municipal. La faltantes de brindar el servicio es por la evidente falta de personal, ya que el Municipio, recordemos, desafectó a 149 contratados y a 44 empleados de planta permanente.
Que la Ordenanza cuestionada tiene su finalidad de proteger y garantizar el cumplimiento efectivo de los servicios municipales, que como ya se dijo y con solo recorrer la ciudad se visualiza la falta de acción del Estado Municipal.
Raramente solo cuestiona la formalidad del procedimiento que se le dio a la Ordenanza, que fue por medio de Sesión extraordinaria, pero realiza una interpretación vaga y errónea al omitir considerar correctamente la normativa.
La Sesión extraordinaria que dio gestación a la Ordenanza Nº 1625, se inicia por pedido formal de la mayoría absoluta de los Concejales (Guirado, Bono, Rafael y Fiore), indicando expresamente el proyecto objeto de la Sesión a tratar, lo cual expresamente está establecido por el artículo 20 del Reglamento Interno, que reza: “Tendrán lugar por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal, por resolución del Concejo o a petición de la mayoría absoluta de los Concejales con derecho a voto”.
Claramente la norma de tres hipótesis, y se ha cumplido con la última claramente, lo que no admite mayores cuestionamientos dado el sustento legal citado.
El Ejecutivo habla de falta de resolución previa, lo que no es necesario dada las circunstancias del caso y cómo se solicitó la Sesión extraordinaria.
En el pedido de solicitud se fijó los temas a tratar y principalmente era el proyecto de la Ordenanza en crisis, lo cual adolece de capricho el simple hecho de que el Municipio solo se limita a afirmar que no existió temario.
Que sostienen que no hubo citación y la misma existió, razón por la cual el Concejal Lemos asistió, pero luego de que el Dr. Arturo Ferrero, luego de susurrarle al oído en plena Sesión, se retiró sin aviso, conducta que ameritara en otra oportunidad evaluar y sancionar si corresponde su obrar. Además, el Concejal Maza se comunicó con diversos Concejales, manifestando que no podía asistir, lo cual demuestra todo ello que tuvieron conocimiento de la Sesión fijada.
También hay que aclarar que el Concejo no es ajeno a los avances tecnológicos y por ende hace años que vienen comunicándose vía WhatsApp, que es un medio de comunicación rápido y efectivo, el cual también demuestra que ha sido recibido y leído el mensaje.
El temario estaba a disposición, pero ninguno de los Concejales oficialistas se acercó a solicitarlo ni llamo para que se lo envíen en formato digital.
No es necesario la forma escrita, formalidad que no está expresamente tipificada para el tratamiento de Sesiones extraordinarias y que es antigua, está en desuso en la actualidad, dada la facilidad de nuevos medios de comunicación que se utilizan y fue consentido diariamente en cada Sesión por todos los Concejales.
Además, sostiene que debe estar el temario de tratamiento 24 hs. antes citando los artículos 61, 67, 68, 70 y s.s. del Reglamento Interno, pero olvida que las Sesiones extraordinarias tienen tratamiento especial dada la urgencia de la temática, algo que algún Concejal no entendió, ya que pretendía que se suspenda hasta que vuelva de vacaciones.
Cuando se trata de Sesiones extraordinarias el Presidente del Concejo tiene plena facultades para citar a los Concejales con reducción de plazos, y dado la urgencia de la protección de trabajadores y su familia que ameritaba la urgencia del caso, hecho que hasta el día de la fecha el Ejecutivo Municipal no comprende, y carece de sensibilidad social.
Habla de ilegalidad y designaciones y falta de previsión presupuestaria, pero la Ordenanza en crisis no prohíbe ni limita la revisión de cada caso, el cual debe proseguir su curso, siempre y cuando sea a todo el personal y no elegido en forma discriminada y con tinte de persecución política, lo cual es violatorio de legislación vigente y un neto acto de discriminación por parte del Ejecutivo Municipal por pensar diferente.
No puede aludir el Ejecutivo falta de previsión presupuestaria, ya que los haberes de dichos empleados se venían pagando en forma. Mira hacia atrás el Ejecutivo, cuestiona, pero peca al obrar de la misma forma. Claro ejemplo es el hecho de que casi noventa días de gestión no cuenta con presupuesto, o sea no tiene previsión de ninguno de los actos que realiza. Otro ejemplo es que designa numerosa cantidad de directores, personal contratado y asesores sin tener presupuesto vigente o al menos proyecto de presupuesto.
Luego de las designaciones decreta la reconducción del presupuesto año 2019, y declara la emergencia. Argumenta falta de previsión, pero puede designar numerosa cantidad de cargos directivos. Declara la emergencia económica pero antes designa los cargos antes citados.
Todos estos hechos demuestran que el Municipio estaba y está en condición presupuestaria de afrontar el pago de los haberes de los 44 trabajadores afectados.
Es por todo lo analizado y lo expuesto en los considerandos de la Ordenanza observada a los cuales nos remitimos en un todo, que se debe ratificar en todo y cada uno de sus términos la Ordenanza Nº 1625, de fecha 05 de febrero de 2020.
Que a los fines de garantizar derechos adquiridos de los trabajadores es que se debe establecer que la vigencia de la Ordenanza sea desdeel día que la misma fue dictada.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°)Ratifíquese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1625, que Declara la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el ámbito de la administración pública de la Municipalidad de Ceres.
Artículo 2°) Establézcase que el plazo establecido de inicio de vigencia es a partir de día del dictado de la Ordenanza Nº 1625, o sea el día 05 de febrero de 2020.
Artículo 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte.-