Ceres, 13 de marzo de 2020.

VISTO:

                El dictado del Decreto N°021/2019 que determina la vigencia para el 2020 del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones con sus modificaciones aprobadas hasta el mes de diciembre 2019 a través de la reconducción y Decreto de Veto N° 048/2020 que rechaza Ordenanza N° 1619/2019, y

CONSIDERANDO:

                               Que en la fecha precedentemente citada el Departamento Ejecutivo Municipal, ha dispuesto la reconducción de Recursos que hasta el mes de diciembre de 2019 hubieran formado los rubros de recursos de la Ordenanza General de Presupuesto para financiar los gastos de la administración municipal.

                               Que contar con presupuesto cierto resulta necesario a los efectos de determinar el accionar del Departamento Ejecutivo y visualizar concretamente cuáles serán las políticas que se aplicarán en beneficio de la sociedad ceresina.

                               Que han transcurrido casi tres meses, específicamente 86 días sin que el Ejecutivo Municipal de indicios de elaboración del presupuesto anual correspondiente al año en curso, y ello se demuestra con la batería de proyectos genéricos que presenta, con la visible intención de obtener libertad de erogación de gastos en determinados asuntos.

                               Además, se han presentado proyectos para la percepción de recursos como ser Ordenanza vigente Nº 1624, proyecto de plan especial de pagos, bonificaciones de pronto pago y tributaria, las cuales directamente se relacionan con los ingresos del Municipio, pero no para establecer límites y asignación de gastos. 

                               Que se encuentra vigente la Ordenanza N° 853/03, que ratifica lo dispuesto por la modificación introducida por la ley 12.065 a la Ley 2756, donde se establece el límite de gastos del H.C. en el 2% del presupuesto del gasto público consolidado.

                               Que hasta el día de la fecha se han abonado las dietas de los Concejales electos, y la suma de $ 40.000 en concepto de gastos, suma total que no condice y ni siquiera se acerca al porcentual del 2% que debe transferir el Ejecutivo a este Concejo Municipal.

                               Que a los efectos de mantener la autonomía, independencia y división de poderes, ante la disposición de reconducción de presupuesto decretada por el ejecutivo, es que corresponden determinar dos circunstancias, una otorgar un plazo al Ejecutivo para que envíe proyecto de presupuesto 2020, y por otro lado, determinar que el Ejecutivo debe pasar el porcentual del dos por ciento del total del presupuesto desde la vigencia del decreto Nº 021/2019, previa deducción de las erogaciones documentadas y reales que hayan realizado por cuenta y orden de este Cuerpo, y previa ratificación del mismo.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°)Modificase la Ordenanza N° 1619/2019 y diga lo siguiente:

Artículo 2°) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 30 días de la presente remita a este cuerpo legislativo proyecto de ordenanza de presupuesto anual de Recursos y Erogaciones para el año 2020.

Artículo 3°) Determínese que el Ejecutivo Municipal deberá transferir a este H.C.M. el dos por ciento del total de presupuesto reconducido, desde el día 10.12.2019 hasta la vigencia de la Ordenanza que se dicte, de presupuesto anual de recursos y erogaciones 2020.

Artículo 4°) Rechácese en su totalidad el Decreto de Veto N° 048/2020. por improcedente. Respecto de los considerandos, expresan carácter lesivo de la institucionalidad del HCM, pilar de la Democracia. En tanto que el articulado amenaza directamente los derechos fundamentales amparados en la Constitución.

Artículo 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte.-