Ceres, 27 de marzo de 2020.

VISTO:

                La Ley Nacional N°25689 en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional; La Ley Pcial. N°9325 que instituye el conjunto de derechos para las personas con discapacidad y en su art. 8 y 11 refiere al trabajo y educación, y

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley N°25689 sancionada en el 2002 en su Art. 8 establece que “el estado nacional (3 poderes, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos“…están obligadas a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”

                               Que el Art. 2 de la Ley Nacional N°25689 estimula la incorporación de personas con discapacidad en empresas privadas al manifestar que los organismos del estado “…priorizarán… las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten personas con discapacidad situación que deberá ser fehacientemente acreditada”.

                               Que la Ley Pcial. N°9325 en su art. 8 proclama los mismos derechos que la Ley Nac. N°25689 en lo laboral para las personas con discapacidad;

                               Que la Ley Pcial. N°9325 es superadora a la Nacional en su artículo 11 que determina que “… en todos los casos que se conceda u otorgue el uso de bienes de dominio público o privado del Estado Provincial, para la explotación de comercios, servicios p cualquier otra actividad se dará prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros…”

                               Que los derechos de las personas deben ser garantizados por ley y en el ámbito local por ordenanzas.

                               Que la verdadera inclusión no es la que se pregona sino la que se ejercita y trasciende a la realidad

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°)Adhiérase la municipalidad de Ceres a la Ley Nacional N°25689 y a la Ley Pcial. N°9325 sobre el cupo laboral para personas discapacitadas.

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veinte.-