Ceres, 27 de marzo de 2020.
VISTO:
La declaración de emergencia sanitaria dispuesta tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y municipal, y
CONSIDERANDO:
La declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Ejecutivo Nacional mediante DNU 260/2020, como así también ha dispuesto la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante DNU 297/2020, realizando por su parte el Gobierno de la Provincia de Santa Fe lo propio mediante decreto Nº 213/2020.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado la correspondiente declaración de emergencia sanitaria.
Que es de público conocimiento la declaración pandemia del COVID-19 (coronavirus), y las implicancias que el mismo trae aparejado dado el elevadísimo grado de contagio.
Que se han adoptado diferentes medidas desde todos los estamentos gubernamentales y en la ciudad a través de la Junta de Defensa Civil, a los efectos de disponer medidas preventivas en la lucha contra el COVID-19.
Que las medidas de aislamiento dispuestas no solo reflejan un aspecto positivo contra la lucha de la pandemia, sino que además tiene su faz negativa, ya que numerosos ciudadanos se ven afectados en sus ingresos o posibilidad de trabajar para abastecerse de necesidades básicas de alimentos, bienes de desinfección, elementos de farmacias, entre otros y que resultan esenciales e indispensables para la vida diaria, y de lucha contra esta pandemia.
Es por ello que se ve la necesidad de disponer ayuda a aquellas personas que no cuenten con ingresos fijos, ya sea “changarines”, “cuentapropistas”, comerciantes, prestadores de servicios, actividades que se encuentren dentro del monotributo, adultos mayores sin ninguna o escasos ingresos, entre otros. Así mismo cabe destacar que en la ciudad de Ceres personal de fuerzas públicas, como ser miembros de gendarmería, miembros de bomberos voluntarios y miembros de la policía de la provincia de Santa Fe y de la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia, entre otros, quienes muchos no son de nuestra localidad, y a pesar de ello cumplen con su labor pública, razón por la cual debemos contemplarlos como beneficiarios del programa a crearse.
Que a sus efectos es menester disponer al Departamento Ejecutivo la disponibilidad de una partida presupuestaria para paliar la situación de vulnerabilidad antes citada, y a los efectos de adquirir bienes comestibles para armar el denominado “BOLSON ALIMENTARIO Y SANITARIO”, como así también bienes de limpieza y/o desinfección (barbijos, alcohol en gel, alcohol, guantes descartables).
Que tal tarea se pondrá en cabeza de la Secretaria de Desarrollo Humano, quien tendrá el deber de adquirir alimentos y productos de higiene para armar el “bolsón alimentario y sanitario”, realizar una nómina de beneficiarios (deberá consignar un responsable por familia), y se encargara de la distribución de los mismos, debiendo confeccionar una planilla, con indicación de datos filiatorios (Apellido, nombre, dirección y DNI), del beneficiado, y la firma del mismo.
A los efectos de confeccionar el bolsón alimentario deberá tenerse en cuenta los bienes que integran la canasta básica familiar.
Una vez cumplido el presente programa y/o una vez que quede sin efecto la declaración de emergencia sanitaria, la Secretaria de Desarrollo Humano deberá remitir un informe detallado de los bienes adquiridos, con indicación de datos del proveedor, detalle de los bienes que componían el “bolsón alimentario y sanitario”, personas beneficiarias y criterios adoptados para su entrega.
En virtud de la labor que viene desempeñando la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, ya sea prestando asistencia a las fuerzas públicas, al Hospital local y a la ciudadanía en su conjunto, lo que implica una importante erogación y/o consumo de combustible de las unidades afectadas a dicha tarea, es menester habilitarle una partida presupuestaria a los fines de cubrir dichos gastos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°)Declárese la necesidad alimentaria y creación del programa “BOLSÓN ALIMENTARIO Y SANITARIO”, conforme a las pautas establecidas en los considerandos.
ARTÍCULO 2°)FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de un fondo extraordinario para adquirir bienes alimentarios y/o de consumo y/o sanitarios y/o de desinfección, por esta única vez y prorrogable si se extiende la medida de cuarentena.
ARTÍCULO 3°) Hágase extensivo el presente programa al personal de las fuerzas públicas que presten servicios en la jurisdicción Ceres.
ARTÍCULO 4°) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a que otorgue a la Asociación de Bomberos Voluntarios, hasta la cantidad máxima de 300 litros de combustible semanalmente y mientras dure la declaración de emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 5°) FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar la suma total de hasta $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), de partidas presupuestarias que oportunamente se reasignarán.
ARTÍCULO 6°) FACÚLTESE a la Secretaría de Desarrollo Humano a llevar adelante el presente programa, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los considerandos.
ARTÍCULO 7°) La presente ordenanza es de orden público.
ARTÍCULO 8°) La presente tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinte.-