CERES, 08 de mayo de 2020.-
VISTO:
Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 335/2020 del Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 265/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 270/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 304/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 324/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 328/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Ley 2756, art. 39, inc. 62
Reglamento interno del Honorable Concejo Municipal de Ceres, art. 41., y
CONSIDERANDO:
Que el l DNU 297/2020 del PEN establece el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 para todas las personas que se encuentran en el país.
Que el Decreto 265/2020 del gobierno de Santa Fe establece la cuarentena para quienes ingresan a la Provincia
Que el Decreto 270/2020 del Gobierno provincial determina la adhesión al DNU 297/20. Declara asueto administrativo hasta el 30 de marzo. Determina las funciones críticas y esenciales. Dispone compensatorios por días inhábiles. Faculta a modificar horarios, lugares de trabajo y afectar personal. Modalidades de prestación de servicios. Agentes con licencia por enfermedad. Suspensión de licencias ordinarias.
Que el Decreto 304/2020 del gobierno de la provincia de Santa Fe establece la adhesión de la Provincia al DNU 325/2020, prórroga de la Cuarentena hasta el 12 de abril y estipula diferentes medidas.
Que el Decreto 324/2020 prorroga medidas de aislamiento social. Hasta tanto se disponga lo contrario mantiene la suspensión de clases en todos los niveles, funcionamiento de shoppings, bingos y casinos. Dispone suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos. Prorroga hasta el 31 de mayo la validez de habilitaciones, licencias o autorizaciones que otorgan reparticiones provinciales que requieren de tramite presencial de renovación. Otorga flexibilidad horaria para el ingreso y egreso de personal estatal convocado a prestar servicios durante la emergencia
Que el Decreto 328/2020 del 11/04/2020 adhiere a la prórroga hasta el 26 de abril del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional. Encomienda a empleadores el estricto cumplimiento de la Resolución 41/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia y convoca a Municipios y Comunas a la fiscalización y control de su cumplimiento
Que el Decreto 347/2020 del Gobierno de Santa Fe dispone el uso obligatorio de tapabocas durante la circulación autorizada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en vehículos de transporte público y para el ingreso y permanencia en locales de atención al público, incluidas las filas de personas que se formen; y actividades de entrega autorizada de productos y a quienes los reciban. La autoridad policial que verifique el incumplimiento instruirá el sumario contravencional dando intervención al juez de Faltas. Prohíbe la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales del tipo N° 95 a quienes no se desempeñen en los servicios de salud
Que el Decreto 349/2020 determina que la Provincia adhiere a las disposiciones de la Jefatura de Gabinete que amplían las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Instruye a municipios y comunas para distribución de boletas de pago de tributos y a la Policía para permitir la circulación de las personas posean turno para efectuar el pago. Las solicitudes de habilitación de actividades serán canalizadas ante el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y exige estricto cumplimiento de los empleadores de establecimientos autorizados. Recomienda a municipios y comunas establecer la libre disponibilidad del personal de su dependencia para su afectación a las tareas de la emergencia
Que el Decreto 363/2020 adhiere a la extensión del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dada por DNU 408/20. Establece las localidades que conforman los aglomerados urbanos: Gran Santa Fe y Gran Rosario, en los cuales no se habilitan las salidas recreativas. Establece el procedimiento para otorgar permisos en las restantes localidades
Que el Decreto 367/2020 refiere Exceptuados del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular. Por ejemplo: a cobradores, obras privadas con menos de 5 trabajadores, cobranza a domicilio, talleres mecánicos y servicios al automotor, comercio minorista en localidades de hasta 5000 habitantes. Excluye a Gran Santa fe, Gran Rosario, Rafaela y sus ciudades circundantes–
Que la Resolución del Ministerio de Salud 611: El Ministerio de Salud de la provincia autoriza la atención programada con turno previo y sujeto a protocolos a los profesionales médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiólogos, terapistas ocupacionales, fisioterapeutas, fonoaudiólogos, técnicos radiólogos y ópticos. Con modalidad no presencial, por medio virtual a psicólogos, psicopedagogos y nutricionistas.
Que el Decreto 382/2020 extiende la excepción de actividades en la provincia salvo Gran Santa Fe y Gran Rosario. Comprende ejercicio de profesiones liberales, inmobiliarias, mudanzas, peluquería y afines, comercio mayorista y minorista. Establece responsabilidades de los ministerios en la reglamentación y monitoreo.
Que a través del Decreto 363 – 382 y 367/2020, queda acreditada la flexibilización/administración de la cuarentena en la ciudad de Ceres desde el miércoles 5 de mayo 2020. Por lo mismo es menester determinar protocolos estrictos de circulación y control en el ingreso a la ciudad, en la atención al público de los comercios locales, y en los espacios donde llegan y permanecen transitoriamente trabajadores foráneos.
Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal en el Artículo 41, inc. K determina que Concejo puede dictaminar sobre “… todo cuanto concierna al control de higiene, profilaxis y salubridad pública”.
Que la ley 2756 en el art. 39, inc. 62 reza que es atribución del Concejo Municipal “…La adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose en tales medidas, la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección.”
Que la posibilidad de vivir en Ceres una cuarentena administrada deriva de la inexistencia de casos COVID 19, por lo mismo se permite la circulación interior en horario extendido (hasta 19hs.) y la apertura de diferentes rubros minoristas.
Que de lo antes dicho se desprende que se deben intensificar controles en los ingresos habilitados a la ciudad de Ceres, en los locales comerciales y en los espacios que reciben y albergan trabajadores foráneos.
Que a través de estos controles de Prevención de patologías a personas que ingresan a la ciudad de Ceres se podrá:
• Detectar precozmente síntomas relacionados con COVID 19
• Promover cuidados personales y la utilización de elementos de bioseguridad personal a quienes ingresen a la ciudad de Ceres.
• Evitar contagios COVID 19
• Identificación de personas/vehículos que ingresen a la ciudad
Que a través de controles estrictos en locales comerciales y en los lugares que albergan trabajadores foráneos, a partir de protocolos determinados, se propenderá a mantener los buenos resultados obtenidos tras 50 días de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, cuarentena local estricta con restricción horaria dura y rígida hasta el jueves 30 de abril 2020.
Que a través de estos 4 controles no se desechará el sacrificio realizado por la mayoría de los Ceresinos para mantener a Ceres aislada y libre de Coronavirus
Que es obligación del estado determinar normas que garanticen la salud pública y el bienestar social
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Créase CAMPAÑA DE PREVENCION Y CONTROL COVID 19 CERES.
Artículo 2°: La Campaña estará conformada por 4 PROTOCOLOS DE ACCION:
1. PROTOCOLO DE CONTROL INGRESO A LA CIUDAD DE CERES
2. PROTOCOLO DE CONTROL LOCALES COMERCIALES
3. PROTOCOLO DE CONTROL PLAYA OFICIAL DE ESTACIONAMIENTO CAMIONES
4. PROTOCOLO DE CONTROL TRABAJADORES NCA FORANEOS
Artículo 3°: Facultase a la municipalidad de Ceres a llevar adelante la Campaña de Prevención y Control COVID 19 CERES a través del cumplimiento de los 4 protocolos antes mencionados.
Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte.-
CAMPAÑA PREVENCION Y CONTROL COVID 19 CUARENTENA ADMINISTRADA
REGLAMENTACION
La Campaña de Prevención y Control COVID 19 Cuarentena Administrada consta de 4 protocolos de acción en lugares específicos, a saber:
• Los tres ingresos habilitados a la ciudad de Ceres (tránsito liviano Avda. Mayo y Ruta 34), Av. Salta y tránsito pesado (Ruta 34 frente a Destacamento Gendarmería)
• Comercios abiertos al público.
• Playa oficial estacionamiento camiones
• Lugares de pernocte trabajadores ferroviarios foráneos.
PROTOCOLO INGRESO A LA CIUDAD DE CERES – PREVENCION COVID 19
LUGARES:
• Ingreso tránsito liviano – Avda. Mayo y Ruta 34
• Ingreso tránsito pesado – Ruta 34, destacamento Gendarmería y Av. Salta.
- Tránsito agro productivo Zona Rural por Av. Italia.
ACCIONES:
1. REGISTRO DIARIO DE INGRESOS: datos personales y del vehículo a quien ingrese a la ciudad consignando procedencia y motivo del ingreso.
2. Completar formulario de preguntas para descartar sintomatología.
3. Recomendaciones higiénicas ante la pandemia.
4. Control de TEMPERATURA con pistolas a cada persona que ingrese a Ceres.
5. Control de OLFATO con tiras de cartón con alcohol/vinagre.
6. Control de USO de BARBIJO obligatorio (Decreto Prov. 347/2020)
7. Desinfección de manos
RECURSO HUMANO NECESARIO:
1. Enfermeras (municipalidad): su función será realizar los controles de temperatura y olfato
2. Fuerzas de seguridad pública (gendarmería/policía provincia): control de documentación.
3. Policía de tránsito/inspectores: registro y relleno de formulario
INSUMOS:
• Barbijos
• Pistolas de temperatura
• Formularios de registro personal y sintomatología
• Tiras de cartón para olfato.
• Viseras de protección facial
• Camisolines
HORARIOS:
Comerciales:
• De 8 a 13
• De 16 a 19hs.
Poder de aplicación y control sostenido en el APOYO MUTUO, CONCORDANCIA Y PARTICIPACION de los diferentes PODERES DEL ESTADO para que, a través de una DIRECCION consolidada y unificada se logre el MAXIMO RESPETO A PROTOCOLOS
PROTOCOLO CONTROL LOCALES COMERCIALES
1. Respetar DISTANCIAMIENTO SOCIAL
2. Uso OBLIGATORIO de TAPABOCAS
3. El comercio deberá invocar el Derecho de Admisión si alguna persona intenta ingresar sin tapaboca. La sanción a la transgresión de esta norma será la CLAUSURA.
4. Medidas de higiene al alcance de los consumidores con rociadores: alcohol en gel, o alcohol rebajado al 70 o agua con lavandina.
5. Cantidad de personas en el interior: 1 persona cada 2 m2
6. Órgano de aplicación: juzgado de faltas
7. Poder de aplicación y control sostenido en el APOYO MUTUO Y PARTICIPACION de los diferentes PODERES DEL ESTADO para que, a través de una DIRECCION consolidada y unificada se logre el MAXIMO RESPETO A PROTOCOLOS
PROTOCOLO PLAYA ESTACIONAMIENTO ACOPLADOS CAMIONES AGD
1. Uso obligatorio de TAPABOCA
2. Prohibida la circulación por la ciudad de Ceres
3. Aprovisionamiento de alimentos por delivery
4. Desinfección de vehículos a cargo del propietario de la playa de estacionamiento
PROTOCOLO MAQUINISTAS/TRABAJADORES NCA FORANEOS QUE PERCNOTEN EN CERES
1. Uso obligatorio de TAPABOCA
2. Prohibida la circulación por la ciudad de Ceres
3. Aprovisionamiento de alimentos por delivery
4. Traslado de trabajadores NCA foráneos en vehículo de la empresa previa desinfección (rociados con alcohol al 70 o agua con lavandina) de calzado, bolsos/valijas y manos.