CERES, 08 de mayo de 2020.-
VISTO:
La estructuración del Departamento Ejecutivo Municipal en la nueva gestión que se inicia el 10 de diciembre de 2019, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes; y
CONSIDERANDO:
Que el gobierno de la ciudad se ha planteado como eje a tener en cuenta para abordar la administración del estado local, la satisfacción de las nuevas demandas surgidas a partir del crecimiento de Ceres en los últimos años y de su población que actualmente se estima en más de veinte mil habitantes.
Que, por ello, se deberá adecuar la estructura del gobierno municipal, a fin de posibilitar una efectiva toma de decisiones con una mirada integral de las demandas ciudadanas e implementar procesos de fiscalización y auditoría que garanticen la transparencia de los actos de gobierno.
Que se considera importante abordar la problemática social en sus múltiples dimensiones, con una mirada integral y un trabajo coordinado, reconociendo que este tema excede la competencia de un área en particular y requiere en cambio la articulación y el trabajo mancomunado de varias Direcciones.
Que se destaca el importante rol del derecho a la ciudad, con el propósito de revalorizarla como espacio de encuentro y de construcción de la vida colectiva, y es por ello que se considera necesario contar con un área específica que aborde de modo integral la temática del planeamiento urbano en general; y, de tránsito y señalización de la vía pública, el servicio de transporte público y estacionamiento vehicular, en particular.
Qué, asimismo, es creciente la demanda de información de calidad por parte de la ciudadanía y es significativo el rol que adquieren los medios de comunicación y las redes sociales. Por ello es necesario coordinar todas las acciones que se llevan adelante desde las distintas áreas municipales y vincularlas con los medios de comunicación de modo estratégico, en concordancia con la difusión en los sitios web y redes sociales, en la vía pública y producciones gráficas.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de las siguientes cuatro Secretarías y una Coordinación General:
a) General, hacienda y finanzas;
b) De gobierno;
c) De desarrollo humano;
d) De planeamiento, obras y servicios públicos;
e) Coordinación de gabinete.
Artículo 2°: Los Secretarios y el Coordinador son designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias, estando bajo su directa dependencia.
Artículo 3°: Los Secretarios y el Coordinador asisten al Intendente Municipal individualmente en la materia de su competencia y en su conjunto constituyendo el Gabinete Municipal.
Artículo 4°: Las funciones de los Secretarios y el Coordinador son las que esta Ordenanza fije para cada Secretaría y la correspondiente Coordinación, y las que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo Municipal, respetando la competencia de acuerdo a la especialidad de cada una.
Artículo 5°: Los Secretarios y el Coordinador están obligados a coordinar las funciones determinadas por esta Ordenanza para facilitar el cumplimiento de los planes de gobierno asignados a cada una.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto, adecuará la estructura orgánica y planta básica de la administración conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza, pasando a depender de cada Secretaría las unidades de organización cuya misión y funciones le fueren compatibles.
Artículo7°: Compete a la Secretaría General, Hacienda y Finanzas:
1) Articular transversalmente los proyectos y acciones en los que intervienen diversas áreas del Municipio, en la búsqueda de eficacia en los resultados, eficiencia en los procedimientos y economía en la gestión.
4) Entender en la organización de la gestión a través de los Distritos Municipales, desarrollando todas las acciones necesarias para garantizar la mayor cobertura territorial de las políticas y acciones, y la proximidad con el ciudadano.
5) Implementar políticas de descentralización de la administración, en la búsqueda de cercanía territorial, transparencia, agilidad y eficacia de los procesos administrativos, garantizando calidad en la atención al ciudadano y en la prestación de los servicios.
6) Articular los objetivos, proyectos y acciones de la gestión de las diversas áreas del Municipio en cada uno de los barrios de la ciudad, monitoreando el avance de obras y servicios públicos y proponiendo alternativas que los mejoren.
7) Desarrollar políticas públicas orientadas a la modernización del Estado como también, políticas de comunicación de la información estructuradas hacia las nuevas tecnologías.
8) Coordinar el Sistema de Administración Financiera Municipal.
9) Elaborar el presupuesto anual de gastos y recursos, con intervención de las demás secretarías en el área de competencia de cada una de ellas.
10) Intervenir en la fijación del gasto público en coordinación con las demás secretarías.
11) Entender en la contabilización y rendición de las distintas partidas del presupuesto; así como en el control contable y fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Municipal, ingresos, egresos, cuentas y fondos especiales.
12) Entender en todo lo relativo a la aplicación y fiscalización del régimen tributario, la recaudación y distribución de rentas.
13) Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo.
14) Proponer y difundir con amplitud las normas tributarias y los regímenes de desgravación impositiva en coincidencia con los objetivos políticos del gobierno municipal.
15) Intervenir en políticas de contrataciones, proponer el dictado de normativa reglamentaria en la materia, administrar el sistema de información, proporcionar los precios de referencia, catalogación, supervisar y evaluar el diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar sanciones a oferentes y adjudicatarios en caso de corresponder.
16) Atender lo atinente al régimen de retribución salarial del personal y política salarial.
17) Intervenir en las distintas etapas de los llamados a licitación y contratación de obras.
Artículo 8°: Compete a la Secretaría de Gobierno:
1) Entender en el estudio, análisis y actualización permanente de las normas jurídicas municipales.
2) Organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y realizar su supervisión administrativa.
3) Entender en todo lo concerniente a iniciación, tramitación interna y archivo de todos los expedientes y notas generadas por asuntos de competencia de la Municipalidad garantizando una gestión eficiente y eficaz de tal documentación y que facilite el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos.
4) Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:
a) Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores;
b) Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos;
c) Ejercer funciones de control de las distintas actividades habilitadas;
d) Habilitación de taxis, agencias de remises y transportes escolares.
5) Diseñar y ejecutar programas y/o proyectos para contribuir en materia de prevención y seguridad ciudadana, incorporando innovación tecnológica y articulando con las demás áreas sociales políticas públicas de inclusión.
6) Relevar y procesar información estadística en materia de seguridad ciudadana para el trazado de políticas públicas.
7) Coordinar políticas con el Ministerio de Seguridad de la Provincia y las fuerzas de seguridad pública provinciales.
8) Coordinar políticas con los Ministerios Públicos de la Acusación y de la Defensa dependientes del Superior Gobierno de la Provincia.
9) Implementar el sistema Nacional de Licencia de conducir.
10) Desarrollar programas de concientización y prevención en materia de tránsito, de manera articulada con las instituciones educativas de la ciudad.
11) Planificar, proyectar y ejecutar planes de informatización, reforma y modernización administrativa municipal, así como su posterior seguimiento en aras a su optimización.
12) Entender en lo referido a redes y telecomunicaciones de la Municipalidad; su planificación, desarrollo y mantenimiento adecuado a los requerimientos de la sociedad de la información.
Artículo 9°: Compete a la Secretaría de Desarrollo Humano:
1) Coordinar la planificación general en las áreas de educación, salud, prevención de adicciones, deportes, inclusión de las personas con discapacidad, políticas de género, niñez y adolescencia, como también, políticas de inclusión en programas culturales.
2) Organizar torneos y competencias que promuevan el deporte en sus diferentes manifestaciones como herramienta para la contención e inclusión social.
3) Direccionar las acciones y programas de generación de empleo a las necesidades específicas de los principales sectores productivos de la ciudad.
4) Generar actividades y planes de capacitación laboral que promuevan la empleabilidad de jóvenes que abandonaron los estudios y desocupados, que no asisten a instituciones de Educación Formal, articuladamente con otras instituciones de la ciudad.
5) Implementar un registro de personas desocupadas con sectorización a partir de grupos de edades, capacitación, antecedentes laborales y experiencias previas, tendiendo a una organización de la oferta laboral y arbitrar modos de vincular efectivamente la misma con los sectores dadores de trabajo.
6) Coordinar con otras áreas del Municipio la implementación de campañas que protejan la salud de los habitantes de la ciudad, en prevención de enfermedades, higiene, hábitos saludables.
7) Promover la tenencia responsable de mascotas a través de actividades educativas con la población.
8) Llevar adelante el control de plagas urbanas de la ciudad.
9) Gestionar fondos de financiamiento para promover la investigación y creación artística y la producción cultural.
10) Generar y gestionar una política cultural articulada de las diferentes manifestaciones comunitarias en los barrios de la ciudad.
11) Conducir la educación en los establecimientos de nivel inicial del Municipio, evaluando y controlando su funcionamiento, fiscalizando la correcta administración de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere conveniente.
12) Administrar los recursos previstos en la legislación municipal y los provenientes de otros niveles de gobierno para mejorar la infraestructura escolar y retener a los alumnos en el sistema educativo.
13) Entender en la definición de programas y proyectos tendientes a la atención, promoción y desarrollo de todos los sectores sociales de la ciudad, con especial énfasis en los que se hallen en situación de riesgo.
14) Generar, ejecutar y fiscalizar planes de protección, promoción y desarrollo integral del grupo familiar, orientados a mejorar el bienestar de sus miembros, en concordancia con lo establecido en la Ley Provincial de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, N° 12.967.
15) Elaborar informes y diagnósticos sociales y fijar estrategias de intervención profesional en casos y situaciones problemáticas de familias, a requerimiento de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de oficio.
16) Ejecutar y facilitar la ejecución de programas sociales nacionales y provinciales con cobertura en la ciudad, así como en relación a acciones municipales de la Secretaría.
17) Intervenir en las acciones que promuevan los distintos cultos religiosos, procurando su coordinación.
18) Planificar y ejecutar acciones tendientes a la mejora educativa de las instituciones y de la comunidad.
Artículo 10°: Compete de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos:
1) Entender en el proyecto y ejecución de toda obra pública.
2) Entender en el estudio, proyectos, dirección, construcción y mantenimiento de obras públicas.
3) Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejoras, reconstrucción y mantenimientos de caminos, calles, avenidas y obras complementarias.
4) Planificar, programar, prestar y supervisar los servicios públicos municipales: higiene, barrido, limpieza, riego de calles y caminos, recolección domiciliaria de residuos, su tratamiento y disposición final.
5) Ejecutar y controlar el funcionamiento del alumbrado público como de la red semafórica, así como los elementos de señalización vertical y demarcación horizontal.
6) Planificar, ejecutar y supervisar tareas a desarrollar en los talleres de mantenimiento del corralón municipal y sus dependencias.
7) Elaborar y ejecutar planes de forestación de espacios del dominio público municipal.
8) Ofrecer una respuesta integral, confiable, en tiempo y forma de las solicitudes de trámites que realizan los administrados, respecto del registro para las obras civiles, públicas y privadas, nuevas o remodeladas, así como todas las instalaciones y las mensuras.
9) Mantener relaciones con los órganos de gobiernos provinciales y nacionales, con competencia en la aplicación de la legislación relativa a la preservación, conservación, mejora y recuperación del Medio Ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, implementando y ejecutando programas específicos a tal fin.
10) Promover el uso de medios sustentables y saludables de movilidad.
11) Planificar y elaborar, el Plan de Obras Públicas en función de las necesidades de la comunidad.
12) Controlar y supervisar las obras que sean ejecutadas por particulares o por otros organismos estatales en el ejido municipal.
13) Programar, dirigir, supervisar, ejecutar y controlar las obras públicas de arquitectura, ingeniería e infraestructura urbana y gubernamental inherentes al Municipio.
14) Articular acciones con los sujetos y cámaras vinculados con el tránsito pesado y transporte de carga a fin de reducir su impacto en el uso de la vía pública.
15) Llevar el registro de construcciones de obras civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas e inflamables y de prevención contra incendio que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la ciudad, así como el registro de los profesionales responsables de las mismas.
Artículo 11: La Coordinación de Gabinete, es dependiente directamente de la Intendencia, y sus funciones, son:
1) Coordinar la información y las tareas entre el Intendente Municipal y los restantes miembros del Gabinete, así como con la Fiscalía Municipal.
2) Entender en la articulación de acciones y proyectos entre las diversas áreas del Municipio y las jurisdicciones provincial y nacional.
3) Asistir a la Intendente en el diseño y seguimiento del plan general de acción de gobierno.
4) Entender en el control de la gestión del Municipio a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos.
5) Mantener actualizado el Digesto Municipal, controlando su publicación en tiempo y forma.
6) Entender en las relaciones del Departamento Ejecutivo Municipal con el Honorable Concejo Municipal.
7) Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios del Palacio Municipal a través de las funciones de mayordomía y mantenimiento.
8) Establecer, elaborar, analizar y verificar, sobre la base de las políticas de la ciudad de Ceres, las metodologías, indicadores, criterios de decisión y procedimientos a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de la Administración.
9) Organizar y administrar el inventario de programas y proyectos.
10) Desarrollar e implementar sistemas que proporcionen información adecuada, oportuna y confiable sobre la elaboración y ejecución de los programas y proyectos del Sector Público de la ciudad de Ceres, que permita su seguimiento individual, del programa general y el del plan de inversiones, compatible con el control de la ejecución presupuestaria.
11) Establecer los mecanismos de coordinación a aplicarse para el caso de proyectos y programas que requieran la acción conjunta de dos o más áreas.
12) Realizar el texto ordenado del Plan de Ordenamiento Territorial e incorporar al mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando.
13) Intervenir en el desarrollo del anteproyecto, proyectos y obras de las dependencias municipales.
Artículo 12°: FISCALÍA MUNICIPAL El Departamento Ejecutivo contará con una Fiscalía Municipal dependiente directamente del Intendente Municipal. El Fiscal deberá tener título académico universitario de Abogado.
Artículo 13°: Compete particularmente al Fiscal Municipal:
a) Velar por la defensa de la jurisdicción, patrimonio e intereses del Municipio, haciendo saber al Departamento Ejecutivo cualquier hecho susceptible de lesionarlo cuando llegue a su conocimiento.
b) El asesoramiento integral en materia jurídico-legal al Departamento Ejecutivo y la representación de la Municipalidad en todos los juicios y procedimientos judiciales en que la misma sea actora, demandada o intervenga como tercera o en cualquier otro carácter.
c) Estudiar y analizar la oportunidad, necesidad o conveniencia de propiciar la sanción de ordenanzas, su derogación, modificación o aclaración, como así también en relación a decretos o resoluciones cuando lo estime necesario.
d) Dirigir y supervisar toda gestión de cobro judicial y de toda causa en la que la Municipalidad sea parte.
e) Instruir sumarios administrativos y realizar investigaciones cuando pudieren estar involucrados agentes municipales.
f) Supervisar los aspectos técnicos jurídicos del Juzgado Municipal de Faltas.
g) Recabar del juzgado pertinente la autorización para producir allanamientos y del Departamento Ejecutivo las instrucciones para realizar transacciones y desistimientos en los juicios y procedimientos judiciales a su cargo.
h) Dictaminar, evaluar consultas y producir informes legales en las actuaciones administrativas que le sean remitidas.
Artículo 14: De la Secretaría de Gobierno dependerán, el Juzgado de Faltas y las Direcciones de Comunicación y de Desarrollo Local. De la Secretaría de Desarrollo Humano, dependerán las Direcciones de Deportes, de Salud e Inclusión Social, y de Educación y Cultura. De la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, dependerán las Direcciones de Obras Públicas y de Servicios Públicos.
Disposiciones generales y transitorias:
Artículo 15: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar o modificar en lo sucesivo las competencias de las Secretarías y la Coordinación creadas por la presente Ordenanza y/o asignarles nuevas competencias y funciones. Asimismo, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.
Artículo 16: En caso de duda acerca de la Secretaría a la que corresponde entender en un asunto determinado, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a especificar la competencia.
Artículo 17: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las adecuaciones y transferencias de direcciones, coordinaciones, servicios o entes municipales necesarios para dar cumplimiento a la presente. Asimismo, podrá disponer las modificaciones presupuestarias que correspondan, de acuerdo a la competencia específica de la presente Ordenanza, dando conocimiento al Honorable Concejo Municipal.
Artículo 18: Deróganse todas las Ordenanzas y Decretos que se opongan a la presente.
Artículo 19: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Artículo 20: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte.-