CERES, 08 de mayo de 2020.-

VISTO:

                La Ley Nacional N°23.849; el artículo 19° del Pacto de San José de Costa Rica; la Ley Nacional N°23.179; la Ley Nacional N°26.061: la Ley Nacional N°26.485 y las Leyes Provinciales N°12.967 y N°13.348, y

CONSIDERANDO:

                               Que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

                               Que resulta trascendente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial como ha sido enunciada en la Dirección de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

                               Que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.

                               Que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

                               Que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

                               Que es necesario garantizar los cuidados necesarios para el crecimiento de cada niña, niño y adolescente, promoviendo en el desarrollo del proyecto personal y familiar, una oportunidad para el mejoramiento de su calidad de vida.

                               Que resulta categórico generar acciones dentro de un espacio físico adaptado para proveer de contención y acompañamiento hacia las niñas, niños y adolescentes que circunstancialmente se encuentren en situación de tránsito.

                               Que en dicho espacio se contemplan todas las acciones dirigidas a fortalecer el proceso de aprendizaje, potenciando, de este modo, todos los saberes intelectuales, emocionales y potencialidades artísticas. Asimismo, se contribuye a prevenir, atender y reforzar cualquier tipo de dificultad que surja del aprendizaje escolar.

                               Que, asimismo, se pretende propiciar la inclusión en distintos espacios socioeducativos, culturales, deportivos, fortaleciendo el proyecto de vida particular de cada niña, niño y adolescente.

                               Que, en suma, resulta necesario y relevante para la comunidad toda, y, sobre todo, para las niñas, niños y adolescentes desprotegidos, poder consolidar un espacio físico pertinente para la reinserción de los mismos, propiciando de esta manera, un espacio apto para su contención, aprendizaje, alimentación y seguimiento de todo el proceso por el cual transiten dentro del mismo.

                               Que, por su parte, urge la especial protección hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes que fueran víctimas de violencia intrafamiliar y de cualquier tipo de violencia y vejación por parte de terceros.

                               Que es necesario contar con un lugar acorde para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, particularmente, de violencia de genero.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) La Municipalidad de Ceres adhiere a la Ley Provincial N° 12.967. Dicha Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 2°) La Municipalidad de Ceres adhiere a la Ley Provincial N° 13.348. Dicha Ley tiene por objeto la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ceres, el Centro Municipal de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 4°) El Centro Municipal de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad de Ceres dependerá de la Secretaría de Desarrollo Humano. A los efectos de sus funciones, se lo proveerá de un espacio físico y una estructura administrativa que se designará del personal perteneciente a la planta de trabajadores de la Municipalidad.

ARTÍCULO 5°) OBJETO: Brindar alojamiento en el Centro Municipal a niñas, niños, adolescentes de 0 (cero) a 18 (dieciocho) años de edad, con sus respectivas madres, en caso de ser necesario, que se encuentren en situación de vulneración durante el tiempo predeterminado, a los fines de brindarles protección y desarrollo integral, promoviendo y restituyendo los derechos vulnerados.

A su vez, el Centro albergará a mujeres y les brindará la asistencia en forma integral y oportuna hacia quienes padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.

Asimismo, el Centro constituirá, impulsará y desarrollará:

  1. Actividades, roles y funciones serán llevadas a cabo por un equipo interdisciplinario como asítambién, de personas voluntarias para tareas afines.
  2. Alimentación acorde al estado nutricional de cada niña, mediante el asesoramiento y control de una nutricionista.
  3. Trabajar sobre hábitos de higiene y aspecto personal de cada niña, niño y adolescente.
  4. Acompañamiento en cuanto a la salud (psicológica, física y odontológica).
  5. Tramitación de documentos para garantizar el derecho a la identidad.
  6. Talleres y actividades recreativas, culturales y educativas-
  7. Apoyo escolar y acompañamiento durante el ciclo lectivo.
  8. Generar pautas de convivencia, ética y moral, limites, disciplina y respeto hacia el conjunto.
  9. Asistir de forma integral a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como asítambién su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
  10. Brindar a las mujeres que se hallen en situación vulnerable, atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia alimentaria, médica y psicológica. Asimismo, garantizar la educación en torno al auto valimiento de las mismas.
  11. Propiciar talleres y cursos de formación técnica y profesional para lograr una efectiva inserción en el ámbito laboral por parte de las mujeres que se alberguen en el Centro; potenciando de esta forma, las habilidades y talentos de cada una de ellas en el marco del auto valimiento de las mismas.
  12. El Centro lleva a cabo instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.

ARTÍCULO 6°) LUGAR: el Centro funcionará en las instalaciones de la ex guardería “Dumbo”, sita en Bv. E. López y Sarmiento, y según Servicio de Catastro e Información Territorial:

  1. Nomenclaturas: 07 01 01 0127 00006
  2. Número de plano: 013081 – 1951
  3. Lote: A
  4. Propietario: Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 7°) El Centro tendrá a su cargo la coordinación, gestión de recursos, y articulación de todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privadas en el ámbito municipal destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restitución de los Derechos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. Establece los medios y mecanismos a través de los cuales se asegure a las mujeres, niñas, niños y adolescent4es, residentes permanentes o transitorios en la ciudad de Ceres, el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en todo el plexo legal.

ARTÍCULO 8°) El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará al momento de la reglamentación, la reasignación de partidas presupuestarias, correspondientes para poner en funcionamiento el presente Centro. La previsión presupuestaria, en ningún caso será inferior a la mayor previsión presupuestaria de ejercicios anteriores, disponiendo la progresividad e intangibilidad de los fondos destinados.

ARTICULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte.-