CERES, 08 de mayo de 2020.-

VISTO:

                El contexto socioeconómico de la ciudad de Ceres en el marco del A.S.P.O. y prohibición de circular, su impacto en la estructura productivo, la línea de créditos a tasa cero, que implementará la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, y el acompañamiento de la Municipalidad de Ceres en el subsidio en la tasa de interés de tales préstamos.

CONSIDERANDO:

                               Que, en el marco de las consecuencias económicas derivadas del coronavirus, del A.S.P.O. y prohibición de circular, (DNU N° 260/20 297/20 y cctes) que ha afectado de sobremanera las actividades productivas y de servicios que no fueron excluidas de la cuarentena por el Gobierno Nacional, (Art 6 DNU 297/20) y que, como resultado, no han podido desarrollar sus profesiones, oficios, comercio, industrias o sus actividades normales y habituales en sus respectivos ámbitos.

                               Que, al presente, y conforme las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y las fases de la pandemia, no se vislumbra en lo inmediato la apertura de muchas de las actividades económicas, lo que profundizaría la falta de ingresos básicos en muchos sectores medios, productivos y de servicios de la Comunidad de Ceres, los que se encuentran ya en una situación insostenible.

                               Que, si bien se ha solicitado por notas en distintas ocasiones al Gobernador de la Provincia la flexibilización de muchas actividades, másaún cuando en la ciudad no existen casos positivos de covid-19, el Poder Ejecutivo Provincial no se ha expedido al respecto ni se advierte que resulte proclive a modificarlas.

                               Que, en ese contexto, resulta loable y digno de destacar el apoyo brindado por la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, sucursal Ceres, por el cual dispone, con fondos propios, lanzar una línea de créditos a tasa 0, por un monto de hasta $80.000, a todos aquellos monotributistas hasta categoría E, con una tasa especial del 24% anual, subsidiada en un 50% por la misma entidad, como forma de contribuir al rescate de los asociados beneficiados. Que la Municipalidad, en el contexto de crisis socioeconómica, pretende contribuir también con fondos propios a subsidiar la tasa de interés del asociado, en el 50% restante, de manera que aquel pueda tomar un crédito sin pagar interés alguno. Si bien el capital es aportado íntegramente por la Mutual, la que verificará los extremos de procedencia del crédito al solicitante, y su riesgo crediticio en orden a su base de datos, el Municipio puede afrontar esa tasa subsidiada, la que, en la línea proyectada, implica aproximadamente un costo de $9.600 por crédito otorgado.

                               Que la Municipalidad, al igual que el Gobierno Nacional y Provincial, han implementado medidas de apoyo a los sectores más carenciados y vulnerables, mediante la Asignación Universal por Hijo, tarjeta alimentar, Ayuda integral de Emergencia, bolsones alimentarios y otras; pero no hay medidas concretas y efectivas al sector que ahora se pretende beneficiar; y cuyo subsidio – en la tasa de interés – pretendemos crear por medio de la presente Ordenanza, con fondos asignados para afrontar la emergencia derivada de la pandemia.

                               Que dicho subsidio en la tasa de interés debe limitarse, por una cuestión de priorización de fondos, que son limitados, a aquellos comercios, industrias, profesiones liberales, oficios y actividades que no haya podido desarrollar las mismas desde el inicio de las medidas de A.S.P.O. y prohibición de circular. Hacerlo extensivo a todos, indiscriminadamente, podría generar privilegios hacia aquellos que, aun desde la cuarentena, han podido realizar actividades económicas por estar exceptuados de aquellas.

                               La línea especial de créditos cuya tasa de interés se pretende subsidiar en un 50% por el Municipio, y 50% por la propia Mutual otorgante, de manera que el beneficiario no abone interés alguno, debe ceñirse a los siguientes parámetros: 1) Monto máximo por persona: $80.000. 2) Beneficiarios: monotributistas hasta la categoría E. 3) Tasa de interés: 0%. 4) Plazo de gracia para restitución capital: 90 días desde su otorgamiento. 5) Plazo de cancelación y monto cuotas: Un año de plazo, con restitución del préstamo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas a abonar vencido que sea el plazo de gracia. 6) Aportes de los fondos de capital por parte de la entidad Mutual.

                               Que, dado que el aporte de capital será afrontado con fondos propios de la Mutual, esta se reservará la facultad de otorgar esta línea especial de créditos a tasa subsidiada a los beneficiarios que resulten asociados a la entidad, y que posean capacidad de restitución del préstamo conforme el sistema de datos y evaluación de solvencia que realice la entidad otorgante.

                               Que, a tales efectos, resultará menester que, oportunamente, y autorizada que sea la operatoria por parte del Municipio, se suscriba el convenio pertinente entre la Municipalidad de Ceres y la Entidad Mutual, a cuyo efecto se autoriza por esta Ordenanza al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo, bajo los parámetros preestablecidos.

                               Que el subsidio en la tasa de interés, constituye un acto de estricta justicia y ayuda hacia sectores de la economía que, habitualmente, no perciben del Estado Nacional, Provincial ni Municipal, ningún tipo de crédito bajo esta modalidad; lo que resulta digno de destacar. En el mismo sentido, es meritorio la actitud de la entidad Mutual, que lejos de aprovechar la emergencia económica en operaciones financieras, vuelva parte de su patrimonio en una ayuda social que merece especial mención y reconocimiento.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Créase un “Fondo especial para créditos a tasa subsidiada”, para afrontar el pago de intereses que resulten de los créditos otorgados por la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, a asociados que operen con la sucursal Ceres de la misma, y que desarrollen sus actividades dentro de esta jurisdicción, que revistan calidad de monotributistas hasta la categoría E inclusive.

ARTÍCULO 2°) Afectase a dicho “Fondo especial para créditos a tasa subsidiada” la suma de $1.000.000 (Pesos un millón), importe que se destinará a abonar a la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, el subsidio del 50% de la tasa de interés de referencia que cobre dicha entidad a los asociados Ceresinos, en el marco del programa de créditos de ayuda social a tasa 0 (cero) que implementará la Mutual para aquellos contribuyentes que sean asociados a la misma. El fondo se obtiene del Subsidio otorgado por el Gobierno Provincial según Resolución 0043 visto la Ley N°13.978: Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19.

ARTÍCULO 3°) La operatoria comercial con la Mutual deberá contemplar los siguientes parámetros: a) Monto máximo por persona: $80.000. b) Beneficiarios: monotributistas hasta la categoría E. c) Tasa de interés para el beneficiario: 0% (Tasa de referencia nominal: 28.80%). d) Plazo de gracia para restitución capital: 90 días desde su otorgamiento. e) Plazo de cancelación y monto cuotas: Un año de plazo, con restitución del préstamo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas a abonar vencido que sea el plazo de gracia. f) Los aportes de fondos del capital de préstamo será a cuenta y riesgo de la entidad Mutual. g) La procedencia y análisis de solvencia del beneficiario serán establecidos por la entidad Mutual, como titular de los fondos, en orden a su base de datos y riesgos crediticios. h) El beneficiario deberá tener domicilio legal en la ciudad de Ceres al momento de la sanción de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°) La Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá proyectar la cantidad de créditos que podrá subsidiar con el importe del fondo creado en la presente, conforme al costo de la tasa subsidiada – 50% de la tasa de referencia o su equivalente al 14.40% de interés sobre el monto de cada préstamo -, a los fines de verificar la cantidad nominal de créditos en condiciones de contribuir. Deberá coordinar con la entidad Mutual la cantidad de créditos otorgados, el listado de beneficiarios y el importe mensual de los importes devengados por tal concepto.

ARTÍCULO 5°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio con la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, para la ejecución del programa especial de créditos a tasa subsidiada, en el marco de las directrices y lineamientos detallados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°) El convenio a suscribir entre la entidad Mutual y la Municipalidad de Ceres, deberá firmarse previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres.

ARTICULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte.-