CERES, 04 de mayo de 2020.-

VISTO:

                La sanción de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario N°1123/08, y

CONSIDERANDO:

                               Que, por dicha Ley, el Gobierno de la Provincia, crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores y/o Adquisición de Equipamientos y Rodadospara el interior, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas.

                               Que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo.

                               Que esta Municipalidad de Ceres, ha evaluado los proyectos prioritarios para el distrito, siendo este la Adquisición de Equipamientos y Rodados.

                               Que dicho proyecto se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo.

POR LO QUE:

                               EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario N°1123/2008, el aporte de $10.388.828,37 (Pesos diez millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiocho con treinta y siete centavos), correspondientes a las partidas asignadas para esta Municipalidad de Ceres en los Ejercicios Años: 2018 $1.147.455,97 (Pesos un millón ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco con noventa y siete centavos); 2019 $3.295.783,38 (Pesos tres millones doscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y tres con treinta y ocho centavos) y 2020 $5.945.589,02 (Pesos cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve con dos centavos), no reintegrables, para la “Construcción de Obras Menores y/o Adquisición de Equipamientos y Rodados”.

ARTÍCULO 2°) Facúltese a la Señora Intendente Municipal, Alejandra Dupouy, DNI 24.148.238, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial del proyecto que se menciona en el Artículo 1°, cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTICULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-