CERES, 29 de mayo de 2020.-
ORDENANZA N° 1648/2020.
VISTO:
La situación de la ciudad de Ceres referida a la cuestión del estado de calles y caminos, y al tránsito vehicular, y
CONSIDERANDO:
Que el estado de las calles y caminos rurales de la jurisdicción del Municipio de Ceres se encuentra totalmente en colapso estructural desde tiempo indeterminado.
Que resulta imprescindible contar con un instrumento legal para gestionar la reparación, mantenimiento y construcción de caminos pertenecientes a todo el ejido municipal.
Que, asimismo, es necesario to
mar las medidas necesarias con la máxima celeridad posible en lo concerniente a la prevención de accidentes de tránsito y siniestros viales provocados por las roturas producidas.
Que, por su parte, urge establecer un relevamiento del estado del escurrimiento pluvial de toda la red vial.
Que, por lo tanto, se deben impulsar campañas exhaustivas de educación y concientización a toda la población, particularmente, a los niños y niñas de escolaridad primaria.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°)Declárese en estado de emergencia vial y de transitabilidad, a las calles y caminos de toda la jurisdicción de Ceres, por un lapso de 24 meses, con posibilidad de prórroga.
ARTÍCULO 2°)Facúltese a la Señora Intendente Municipal a tomar las medidas urgentes y necesarias para la gestión de políticas públicas, programas, materiales y fondos para la reparación, construcción y reconstrucción de calles y caminos urbanos y rurales.
ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte. –