CERES, 03 de abril de 2020.-

ORDENANZA N° 1637/2020

VISTO:

                La necesidad de intervenir en nuestra comunidad con encuentros culturales enriquecedores que propicien la sensibilización e intercambio de experiencias, diferencias, sapiencias para forjar una sociedad más equitativa, empática y justa ante una realidad que manifiesta conflictividad in crescendo, y

CONSIDERANDO:

                               Que el Honorable Concejo Municipal es la institución por excelencia de la Democracia que, entre sus atribuciones, ejerce la   representación ciudadana,

                               Que el Cap. VI del Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal en el art. 41, inc. H, sobre las atribuciones del órgano legislativo, expresamente reza “Todo asunto vinculado a la actividad municipal en materia de difusión y promoción cultural,

                               Que en la Ley 2756, Cap. III, Art. 64, en referencia a las atribuciones del HCM dice lo siguiente “Reglamentar y propiciar los espectáculos de educación artística y cultural de carácter popular…”

                               Que las Charlas son conversaciones amistosas e informales a través de las cuales se puede informar o sensibilizar sobre determinados temas de interés y preocupación de la comunidad ceresina.

                               Que la sensibilización es la posibilidad de concientizar o influir sobre una persona o un grupo de personas para que recapaciten y/o perciban el valor o la importancia de algo.

                               Que la sensibilización puede fomentarse a través de la realización de una serie de actividades para concientizar a las personas sobre una determinada situación: los problemas que generan una enfermedad, una situación social o familiar, problemáticas relacionadas con el medioambiente, con las adicciones, con las cuestiones de género, con el tránsito, entre otros muchos.

                               Que la sensibilización requiere acciones de diversa índole: charlas, conferencias, exposiciones, talleres, formación de grupos, concursos, juegos.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Crease un CICLO DE ENCUENTROS CULTURALES Y EDUCATIVOS organizados y propiciados por el Honorable Concejo Municipal de Ceres.

ARTICULO 2°) Dispóngase de los fondos necesarios para solventar los gastos de estos Encuentros de Sensibilización, de la partida de Gastos de Funcionamiento del Honorable Concejo Municipal, en función al presupuesto determinado por este Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DOS días del mes de ABRIL de dos mil VEINTE. –