CERES, 03 de abril de 2020.-
ORDENANZA N° 1636/2020
VISTO:
Que en el Municipio de Ceres no existe instrumento alguno que permita la necesaria e importante participación del ciudadano, del vecino, para que pueda presentar ante el Honorable Concejo Deliberante sus propuestas, proyectos o inquietudes colectivas y personales, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario alentar la participación en nuestra comunidad, con el fin de llevar adelante políticas públicas participativas, donde todos los habitantes tengan la oportunidad de ser escuchados por los Concejales y ser atendidas sus diferentes manifestaciones.
Que en ese marco y en esa línea de pensamiento, es propicia la creación de una herramienta que lo posibilite, que denominaremos “La Banca Ciudadana”.
Que la Banca Ciudadana otorga un instrumento que le facilita al vecino exponer en forma directa y personal una problemática que afecte el interés general.
Que la intervención de los vecinos en el ámbito legislativo municipal, tiene como función general acercar a los representantes, asuntos de interés público por parte de los propios protagonistas, entendiendo esto como un canal directo de participación y nexo entre los vecinos y las diferentes fuerzas políticas representadas en este cuerpo legislativo.
Que la Banca Ciudadana debe ser utilizada con conocimiento e interés por problemáticas y/o demandas propias que existan en la jurisdicción del Municipio de Ceres, y no asi para el ejercicio de proselitismo y propaganda político-partidaria.
Que esta herramienta posibilitará a la sociedad de Ceres un mejor conocimiento del funcionamiento del Honorable Concejo Municipal.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres, la “Banca Ciudadana”.
ARTICULO 2°) Esta banca será un espacio mediante el cual toda persona física o representante de personas jurídicas residentes en la ciudad de Ceres tendrá derecho a exponer una situación que afecte el interés general y cuya finalidad sea el planteamiento, la formulación y la viabilidad de posibles soluciones del mismo por parte del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°) Solo se admitirá 1 (un) expositor por sesión, independientemente de su carácter de vecino individual o de representante de alguna institución.
ARTÍCULO 4°) No se admitirán exposiciones en representación de terceros ni manifestaciones de carácter partidario, aun cuando se trate de simples opiniones, sino, que las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo del vecino o la institución a la que representa.
ARTÍCULO 5°) A los efectos de otorgar la Banca Ciudadana, la Secretaría del cuerpo otorgar un formulario de inscripción en el cual el solicitante debe especificar, nombre, apellido, numero de documento, objeto, causa y finalidad de la exposición. Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntará el poder respectivo para representarla. El formulario debe ser girado a todos los bloques previamente a la exposición y debe estar firmado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, el cual mediante la misma, expresa su conformidad en lo que refiere al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ordenanza.
ARTÍCULO 6°) El orden en el que los vecinos accederán al uso de la palabra en la “Banca Ciudadana” estará determinado por la totalidad de los Concejales que integren la comisión sobre el tema que desee exponer, según:
- Fecha de ingreso de la nota de solicitud a Mesa de Entradas del Concejo Deliberante.
- Temas de tratamiento parlamentario.
- Temas de interés general.
- Sorteo.
ARTÍCULO 7°) Los temas en la cual el expositor hará uso de la palabra en la Banca Ciudadana serán relacionados a temas en tratamiento parlamentario y/o proyectos de ordenanzas.
ARTÍCULO 8°) Ningun miembro del Honorable Concejo Deliberante de Ceres podrá interrumpir la exposición del vecino. El plazo de exposición tiene un máximo de 15 (quince) minutos. Autorícese excepcionalmente la intervención del Presidente del Cuerpo en caso que la exposición incumpla el espíritu de la Ordenanza y por el cual fue autorizada.
ARTÍCULO 9°) En todos aquellos casos en los cuales el vecino utilice su exposición para sentar una posición político-partidaria sobre temas que estrictamente sean de carácter político y/o para efectuar opiniones cuyo objeto esté centrado en juicios de valor sobre determinadas personas físicas, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Ceres deberá interrumpir y hacer cesar dichas opiniones. El derecho a solicitar la interrupción y el cese de la exposición del vecino, tambien existirá en el caso que el objeto de la exposición no sea el especificado en el formulario de inscripción.
ARTÍCULO 10°) Las temáticas propuestas a exponer deberán estar relacionadas a cuestiones de interés general y orientado al bien común, quedando facultada la comisión legislativa a analizar la admisibilidad de las solicitudes.
ARTÍCULO 11°) La fecha de la sesión ordinaria en la que hará uso de la palabra el solicitante a la Banca Ciudadana deberá ser comunicada por la Presidencia al interesado con hasta cinco (5) días hábiles de antelación.
ARTÍCULO 12°) Serán de su exclusiva responsabilidad las expresiones y consideraciones vertidas por el ciudadano en uso de la Banca Ciudadana. Finalizada la exposición serán respondidas las preguntas que los Concejales creyeran necesario formular
ARTÍCULO 13°) No podrán hacer uso de la Banca Ciudadana aquellas personas que desempeñen funciones electivas o políticas, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto provincial y/o municipal, sus asesores y/o asistentes o vecinos con cargos partidarios que tengan representación en el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 14°) Facúltese a la Presidencia del H.C.D de la ciudad de Ceres a dictar, con acuerdo del cuerpo, los aspectos reglamentarios no incluidos en la presente
ARTÍCULO 15°) Dispóngase que una vez concluido el periodo ordinario de sesiones y, en su caso, su prorroga, el registro de solicitudes correspondientes a ese año se clausurará, debiendo producirse una nueva apertura, en ocasión de la inauguración de un Nuevo Periodo Ordinario de sesiones en el año siguiente.
ARTÍCULO 16°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DOS días del mes de ABRIL de dos mil VEINTE. –