CERES, 08 de junio de 2020.-

ORDENANZA N° 1651/2020.

VISTO:

La necesidad de un Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores, y

CONSIDERANDO:

                               Que el aumento de la expectativa de vida en la sociedad argentina se evidencia desde la década del ´70, acelerándose en las décadas siguientes y se profundizará en las próximas. Datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) registran que entre 1970 y 2010, el porcentaje de personas mayores de 65 años pasó del 7 al 10,23%. Asimismo, proyecciones del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) indican que hacia 2050 el 25% de la población argentina tendrá 60 años o más.

                               Que esta revolución demográfica, donde cada vez más personas llegan a la vejez y a la vez son longevas, presenta múltiples desafíos a enfrentar y oportunidades para aprovechar.

                               Que el último censo registró que las personas mayores de 65 años son el 10,23% de la población. Los adultos mayores son el 8,6% de la población de varones; las adultas mayores, el 11.8% de la totalidad de las mujeres.

                               Que de esta manera nos encontramos, con un crecimiento poblacional de adultos mayores que irá francamente en aumento y consecuentemente con el incremento de la población adulta mayor y/o personas que requieren atención especial personalizada.

                               Que se plantea la necesidad de pensar la situación actual de las familias conjuntamente con la sociedad en la búsqueda de posibles respuestas para el mejoramiento del cuidado de este grupo de personas y así poder brindarles una mejor calidad de vida.

                               Que propendiendo con tales fines, resulta necesario la creación de un Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores y/o personas que requieran atención especial, que funcione y sea administrado por la Municipalidad de Ceres, el cual permita la inscripción de aquellas personas debidamente instruidas para atender las necesidades cotidianas en forma integral y continua, en modo tal de permitir mantener y mejorar las capacidades conservadas, promover la participación e integración en espacios de socialización, una mayor autonomía, autoestima y calidad de vida, evitando situaciones de marginalidad y exclusión del grupo de adultos mayores y/o personas que requieran atención especial.

                               Que el servicio a prestar se define como un conjunto de actividades de apoyo sanitario y social prestados a las personas en su hogar o lugar de residencia permanente o transitoria, tratando de mantener su inserción en la comunidad y conservando sus roles familiares y sociales con el fin de mejorar su calidad de vida. Asimismo, intenta evitar internaciones innecesarias, promover habilidades remanentes y generar nuevas redes solidarias de contención.

                               Que con esta iniciativa se pretende jerarquizar y establecer de alguna manera los lineamientos básicos que regulan este tipo de actividad, la cual, en cierta medida, debe ser examinada por el Estado Municipal.

                               Que resulta importante poseer un registro de personas, con sus antecedentes y experiencia en la atención de adultos mayores.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Ceres, el Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores y/o personas que requieran atención especial, el cual dependerá de la repartición que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

ARTÍCULO 2°) El Registro creado en el artículo precedente tiene por finalidad permitir la inscripción de aquellas personas debidamente capacitadas para atender las necesidades cotidianas en forma integral y continua, en modo tal de permitir mantener y mejorar las capacidades conservadas, promover la participación e integración en espacios de socialización, una mayor autonomía, autoestima y calidad de vida, evitando situaciones de marginalidad y exclusión del grupo de adultos mayores y/o personas que requieran atención especial.

ARTÍCULO 3°) El servicio a prestar se define como un conjunto de actividades de apoyo sanitario y social prestados a las personas en su hogar o lugar de residencia permanente o transitoria, tratando de mantener su inserción en la comunidad y conservando sus roles familiares y sociales con el fin de mejorar su calidad de vida. Asimismo, intenta evitar internaciones innecesarias, promover habilidades remanentes y generar nuevas redes solidarias de contención.

ARTÍCULO 4°) Podrán inscribirse en el Registro creado por el artículo 1°) de la presente Ordenanza aquellos cuidadores que desempeñan tareas en domicilios particulares, sanatorios, hospitales, geriátricos, residencias, hogares o cualquier otro ámbito propicio para desarrollar la tarea.

ARTÍCULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación de la presente establecerá las exigencias de capacitación que deben acreditar aquellas personas que se desempeñen como cuidadores de adultos mayores y/o personas que requieran atención especial.

ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para ofrecer periódicamente actividades de capacitación o formación que permitan adquirir los conocimientos necesarios para poder desempeñar adecuadamente las tareas enunciadas en la presente Ordenanza, pudiendo reconocer ofertas educativas o formativas realizadas por universidades, institutos, entidades intermedias y cualquier otra instancia de formación.

ARTÍCULO 7°) Los requisitos para inscribirse en el Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores y/o personas que requieran atención especial serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo establecerse expresamente el requisito de mayoría de edad y la presentación de un legajo de antecedentes.

ARTÍCULO 8°) En aquellos casos que exista perdida sobreviniente de alguno de los requisitos o condiciones para acceder a la inscripción que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, la persona deberá inmediatamente ponerlo a conocimiento de este para poder definir la baja de la inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 9°) El Registro Municipal de Cuidadores Adultos Mayores tendrá como finalidad tomar solo una base de datos con el objeto de quien lo requiera pueda obtener información sobre la persona a que hace referencia el presente instrumento, quedando la Municipalidad de Ceres exenta de toda clase de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar cualquiera de los inscriptos en el Registro en ocasión, y con motivo del cumplimiento de las funciones referidas en esta Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 10°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinte. –