CERES, 09 de junio de 2020.-
ORDENANZA N° 1652/2020.
VISTO:
La presentación realizada por directivos de los establecimientos educativos de la ciudad, mediante nota de fecha 22 de abril de 2020, por la cual solicitan revisión de la ORD. 1538/2018, y
CONSIDERANDO:
Que solicitan la revisión de la ordenanza 1538 en cuanto a la incorporación de Centro de día Alas, Personería Jurídica N° 0309, con domicilio en calle Suipacha 724 y Escuela Sagrada Familia e Instituto Belén E.E.S.O.P.I., Particular Incorporada N° 8132, con domicilio en Avenida Italia esquina calle Ana María Yaner, como así también respecto de la aplicación de los fondos de FAE en el liceo Municipal Alfredo Zain, la Guardería Municipal Dumbo, el Punto de Acceso Digital y demás actividades educativas culturales.
Que luego de abordado el tema en comisión por el cuerpo legislativo, tras un pormenorizado análisis de los alcances de la ordenanza 1538/2018, se ha considerado lo siguiente.
La incorporación de las tres instituciones, a saber: Centro de día Alas, Personería Jurídica N° 0309, y Escuela Sagrada Familia e Instituto Belén en forma conjunta, estas dos últimas, como unidad, han sido un logro y un reconocimiento de derechos que no debe ser afectado ni modificado, considerándose un derecho adquirido de dichas instituciones.
Que los mismos, han sido incorporados conforme lo faculta la legislación vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, por unanimidad de este cuerpo y constando también de antecedentes normativos en el ámbito territorial de nuestro departamento San Cristóbal, específicamente en la ciudad de San Cristóbal, Ordenanza Nº3590.
Que continuando con el análisis de la revisión solicitada, el HCM ha definido, dejar sin efecto la inversión de los fondos de FAE en el liceo Municipal Alfredo Zain, la Guardería Municipal Dumbo, el Punto de Acceso Digital y demás actividades educativas culturales establecidas en el art. 2 de la citada norma, asumiendo el municipio con recursos propios la manutención de las dependencias municipales mencionadas, quedando redactado el Articulo 2 de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Disponerse la utilización de Fondos de Asistencia Educativa (FAE) por parte de la Municipalidad de Ceres con finalidad educativa, con los alcances de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 2756.”
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Art. 2 de la Ord. 1538/2018, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Disponerse la utilización de Fondos de Asistencia Educativa (FAE) por parte de la Municipalidad de Ceres con finalidad educativa, con los alcances de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 2756”.
ARTÍCULO 2°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones administrativas y presupuestarias que correspondan en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 2 anteriores.
ARTÍCULO 3°) Una vez promulgada, comuníquese lo dispuesto en la presente a los interesados.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinte. –