CERES, 29 de junio de 2020.-
ORDENANZA N° 1653/2020.
VISTO:
Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 335/2020 del Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 265/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 270/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 304/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 324/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 328/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 535/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Resolución N°167 Gobierno de Santa Fe
Ordenanza N°1647/2020 Campaña Protocolos Estricto
Decreto 167/2020 Poder Ejecutivo Municipal de Ceres, Veto parcial Ordenanza N°1647/2020 Campaña Protocolos
Decreto 543/2020 del Poder Ejecutivo Provincial
Ley 2756, art. 39, inc. 62
Reglamento interno del Honorable Concejo Municipal de Ceres, art. 41.
Aparición de 15 casos COVID 19 en Ceres desde el 9 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
La aparición de 15 casos COVID 19 positivo en Ceres.
Que el DNU 297/2020 del PEN establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las personas que se encuentran en el país.
Que el Decreto 265/2020 del gobierno de Santa Feestablece la cuarentena para quienes ingresan a la Provincia.
Que el Decreto 270/2020 del Gobierno provincial determina laadhesión al DNU 297/20.
Que los Decretos 304/324/328/2020 del gobierno de la provincia de Santa Fe establecieron laadhesión de la Provincia al DNU 325/2020, y las diferentes prórrogas de la Cuarentena, estipulando diferentes medidas.
Que el Decreto 347/2020 del Gobierno de Santa Fe dispone el uso obligatorio de tapabocas durante la circulación autorizada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en vehículos de transporte público y para el ingreso y permanencia en locales de atención al público, incluidas las filas de personas que se formen; y actividades de entrega autorizada de productos y a quienes los reciban. La autoridad policial que verifique el incumplimiento instruirá el sumario contravencional dando intervención al juez de Faltas.
Que a través del Decreto 363 – 382 y 367/2020, quedó acreditada la flexibilización/administración de la cuarentena en la ciudad de Ceres desde el miércoles 5 de mayo 2020. Por lo mismo fue menester determinar protocolos estrictos de circulación y control en el ingreso a la ciudad, en la atención al público de los comercios locales, y en los espacios donde llegan y permanecen transitoriamente trabajadores foráneos.
Que la ley 2756 en el art. 39, inc. 62 reza que es atribución del Concejo Municipal “…La adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose en tales medidas, la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección.”
Que la posibilidad de vivir en Ceres una cuarentena administrada derivaba de la inexistencia de casos COVID 19, por lo mismo era menester intensificar controles en los ingresos habilitados a la ciudad de Ceres, en los locales comerciales y en los espacios que reciben y albergan trabajadores foráneos.
Que, a través de estos controles de Prevención de patologías, a personas que ingresan a la ciudad de Ceres se hubiera podido:
- Detectar precozmente síntomas relacionados con COVID 19
- Promover cuidados personales y empresariales, y la utilización de elementos de bioseguridad personal a quienes ingresen a la ciudad de Ceres.
- Evitar contagios COVID 19
- Identificación de personas/vehículos que ingresen a la ciudad
Que a través de controles estrictos en locales comerciales y en los lugares que albergan trabajadores foráneos, a partir de protocolos determinados, se hubiera podido mantener los buenos resultados obtenidos tras 50 días de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, cuarentena local estricta con restricción horaria dura y rígida hasta el jueves 30 de abril 2020.
Que a través de estos 5 controles se pretendía no desechar el sacrificio realizado por la mayoría de los Ceresinos para mantener a Ceres aislada y libre de Coronavirus
Que el Concejo Municipal de Ceres, en función de lo antes dicho y entendiendo que había que valorar y salvaguardar el sacrificio realizado por más de 60 días en la ciudad de Ceres, sancionó el jueves 7 de mayo la Ordenanza 1647 “Campaña Protocolos Estrictos”.
Que a través del Decreto N° 167/2020 con fecha 19/05/20 el Poder Ejecutivo de Ceres vetó parcialmente la ordenanza N° 1647 de Protocolos Estrictos dejando sin ejecución la citada ordenanza.
Que este HCM rechaza plenamente el veto realizado mediante Decreto N° 167/2020 dictado por el DEM, con fecha 19/05/20, el cuál observa parcialmente la Ordenanza 1647/2020. Dicho rechazo se funda en que la mencionada ordenanza no es extemporánea ni abstracta como se mencionaba en ese veto, como ser falta de fondos para enfermeras y agentes de control, ya que actualmente, tras la aparición de casos positivos en nuestra localidad y al establecerse en Fase 1, recién se están aplicando los protocolos indicados en la ordenanza 1647/2020, lo cual demuestra que el veto no tiene sentido ni razón al decretarlo, debido a que los hechos demuestran lo bien acertado en implementar dicha ordenanza.
Que el martes 9 de junio dio positivo para COVID 19 un camionero que viajaba frecuentemente a Buenos Aires. Desde ese momento, hasta la fecha se consigna 15 COVID 19 positivo en Ceres,
Que, debido a lo anteriormente mencionado, a través del Decreto 535/2020 la provincia de Santa Fe plantea limitaciones a la ciudad de Ceres por casos COVID 19 positivo
Que por el Artículo 2º del Decreto 543/2020 estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, a su reingreso al territorio provincial queden excluidas de participar en las actividades exceptuadas del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos N° 0436/20, 0438/20, 0449/20 y 0474/20, modificado por el 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» por los Decretos N° 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;
Que el Artículo 3º del Decreto 0543/20 preceptuó que las personas alcanzadas por el Artículo 2º citado en el considerando anterior, a su reingreso al territorio provincial deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor;
Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal en el Artículo 41, inc. K determina que Concejo puede dictaminar sobre “… todo cuanto concierna al control de higiene, profilaxis y salubridad pública”.
Que es obligación del estado determinar normas que garanticen la salud pública y el bienestar social y es nuestro deber y obligación extremar el uso de herramientas a nuestro alcance para cumplir con nuestros deberes de funcionarios públicos.
Que la ausencia de controles estrictos en los ingresos a la ciudad y de protocolos por actividad, podría ser una de las causales (aunque no la única) del brote de 15 casos COVID 19 en Ceres, brote que surgió el 9 de junio 2020.
Es por lo expuesto que este HCM tiene el deber de velar por la salud pública, estableciendo reglas claras y precisas tendientes a proteger y/o menguar el peligro que puede provocar el Covid-19 en la ciudad.
Asimismo, y de una vez el DEM deberá entender que el estado tiene mayor responsabilidad sobre la salud pública y que la misma no puede quedar librada al azar, sino poner en práctica herramientas para minimizar cualquier riesgo en la salud. El pensamiento del DEM de que solo es responsabilidad de cada ciudadano el cuidado de la salud colectiva es un pensamiento egoísta y errático, ya que como se mencionó anteriormente el principal responsable es el estado.
Considerando que es oportuno mantener y/o ratificar estos aspectos que no son ni más ni menos que en beneficio de la salud pública de los Ceresino, siendo que además la misma ha sido mejorada agregándole otros aspectos que no estaban contemplados en la ordenanza N° 1647/2020.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Ratifíquese con las modificaciones expuestas en la presente ordenanza la CAMPAÑA DE PREVENCION Y CONTROL COVID 19 CERES que estará conformada por 6 PROTOCOLOS DE CONTROL.
ARTÍCULO 2°) PROTOCOLO DE CONTROL INGRESO A LA CIUDAD DE CERES: CARPA SANITARIA.
LUGARES: Los 3 ingresos habilitados a la ciudad de Ceres (tránsito liviano Avda. Mayo y Ruta 34), tránsito pesado (Ruta 34 Y Avda. Salta) y Avda. Italia y Buenos Aires.
ACCIONES:
- REGISTRO DIARIO DE INGRESOS: datos personales y del vehículo a quien ingrese a la ciudad consignando procedencia y motivo del ingreso.
- Completar formulario de preguntas para descartar sintomatología.
- Recomendaciones higiénicas ante la pandemia.
- Control de TEMPERATURA con pistolas a cada persona que ingrese a Ceres.
- Control de OLFATO con tiras de cartón con alcohol/vinagre.
- Control de USO de BARBIJO obligatorio (Decreto Prov. 347/2020)
- Desinfección de manos
RECURSO HUMANO NECESARIO:
- Enfermeras (municipalidad): su función será realizar los controles de temperatura y olfato
- Fuerzas de seguridad pública (gendarmería/policía provincia): control de documentación.
- Policía de tránsito/inspectores: registro y relleno de formulario
INSUMOS:
- Barbijos
- Pistolas de temperatura
- Formularios de registro personal y sintomatología
- Tiras de cartón para olfato.
- Viceras de protección facial
- Camisolines
ARTÍCULO 3°) PROTOCOLO DE CONTROL LOCALES COMERCIALES.
- Respetar DISTANCIAMIENTO SOCIAL: Cantidad de personas en el interior: 1 persona cada 2 m2
- Uso OBLIGATORIO de TAPABOCAS
- El comercio deberá invocar el Derecho de Admisión si alguna persona intenta ingresar sin tapaboca. La sanción a la transgresión de esta norma será la CLAUSURA.
- Medidas de higiene al alcance de los consumidores con rociadores: alcohol en gel, o alcohol rebajado al 70 o agua con lavandina.
- Órgano de aplicación: Juzgado de Faltas, autoridad sostenida en el ART. 5 del DNU 520/20, el Decreto 347 y 348 /2020 del Gobierno de Santa Fe, Decreto 535/2020 y la resolución N° 167 del Ministerio de Gestión Pública de la Prov. De Santa Fe.
ARTÍCULO 4°)PROTOCOLO DE CONTROL PLAYA OFICIAL DE ESTACIONAMIENTO CAMIONES (básicos y excluyentes)
- Uso obligatorio de TAPABOCA
- Se sugiere NO CIRCULAR por la ciudad de Ceres
- Aprovisionamiento de alimentos por delivery
- Control de temperatura
- Desinfección de vehículos a cargo del propietario de la playa de estacionamiento
- Registro de actividad y permanencia en el lugar.
ARTÍCULO 5°)PROTOCOLO DE CONTROL TRABAJADORES NCA Y BELGRANO CARGAS FORANEOS (básicos y excluyentes)
- Uso obligatorio de TAPABOCA
- Se sugiere la NO CIRCULACION por la ciudad de Ceres
- Se sugiere aprovisionamiento de alimentos por delivery y/o abastecimiento por parte del personal de las empresas.
- Registro de actividad y permanencia en la ciudad.
- Traslado de trabajadores NCA foráneos en vehículo de la empresa previa desinfección (rociados con alcohol al 70 o agua con lavandina) de calzado, bolsos/valijas y manos.
ARTÍCULO 6°) PROTOCOLO TRANSPORTISTAS (básicos y excluyentes)
- Uso de tapabocas
- Desinfección e higiene de manos
- Desinfección del vehículo
- Registro de actividad
- Los transportistas que desarrollaren actividades en zonas de riesgo de contagio COVID 19 deberán guardar aislamiento en sus domicilios al regresar a la ciudad no pudiendo participar de reuniones familiares, afectivas y/o sociales tal lo estipula el Decreto provincial 543/2020.
ARTÍCULO 7°) Dispóngase la creación de un puerto seco en la jurisdicción de Ceres, ya sea inmueble de propiedad del estado municipal y/o privado que se contrate a sus efectos.
ARTÍCULO 8°) Autorícese a reglamentar el uso y funcionamiento del puerto seco creado en el Art. precedente al DEM.
ARTÍCULO 9°)Excepcionase de la exigencia de depósito de mercadería en puerto seco, cuando se trate de transporte de carga de chasis y/o equipo completo, y su destino sea el de un único depósito dentro de la ciudad de Ceres, previo control sanitario y desinfección del transporte y transportista, con previo aviso y/o autorización del Ejecutivo.
ARTÍCULO 10°) Excepcionase de la exigencia de depósito de mercadería en puerto seco, cuando se trate de transporte de mercadería que requiere el cumplimiento de “cadena de frío” como ser carnes y lácteos, sea para único o múltiples destinos.
ARTÍCULO 11°)Facúltese al DEM a percibir una tasa del 3% del valor de la mercadería que se deje en depósito de puerto seco por un período mayor a 12 hs.
ARTÍCULO 12°) PROTOCOLO PUERTO SECO.
- Uso de tapabocas
- Desinfección e higiene de manos
- Desinfección del vehículo y/o mercadería
- Registro de actividad
- Los transportistas que desarrollaren actividades en zonas de riesgo de contagio COVID 19 deberán guardar aislamiento en sus domicilios al regresar a la ciudad no pudiendo participar de reuniones familiares, afectivas y/o sociales tal lo estipula el Decreto provincial 543/2020.
ARTÍCULO 13°) Facúltese a la municipalidad de Ceres a llevar adelante la Campaña de Prevención y Control COVID 19 C ERES a través del cumplimiento de los protocolos con una periodicidad que no podrá exceder las 72hs.
ARTÍCULO 14°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiseis días del mes de junio de dos mil veinte. –