CERES, 14 de julio de 2020.-

ORDENANZA N° 1654/2020.

VISTO:

            El DNU del PEN Nº 260/2020 y su modificatorio DNU Nº 287/2020; el DNU del Pen Nº 297/2020 de aislamiento social preventivo y obligatorio, y

CONSIDERANDO:

                            En virtud del dictado de la cuarentena nacional, la comunidad toda se vio afectada significativamente en la faz económica y laboral, donde vieron disminuidos significativamente sus ingresos.

                               Respecto a los trabajadores informales, el Gobierno Nacional dispuso un incremento a las AUH, y asignaciones por maternidad, que junto otras disposiciones y acciones directas de ayuda de parte los estados nacionales, provinciales y municipales contribuyen a paliar la grave situación que aqueja a toda la población y en particular éstos sectores mas vulnerables; pero es solo eso, un paliativo a la situación.

                               La situación se remonta hacia inicios del mes de Marzo de 2020 en el país, y en nuestra ciudad una semana antes, con el deterioro del intercambio comercial y la afección de la economía en general;

                               Que PEN dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 que dispuso la CUARENTENA TOTAL Y OBLIGATORIA en todo el territorio de la nación, teniendo en cuanta los siguientes fundamentos:

                               Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

                               Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

                               Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

                               Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día de la fecha, se han contabilizado 1715 casos de personas infectadas en nuestro país, habiendo fallecido 60 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD.

                               La incertidumbre en la población y los sectores productivos de la sociedad se incrementan día a día, tanto en lo concerniente al despliegue del virus, como a la reactivación de sus actividades cotidianas;

                               En virtud de dicha problemática el gobierno nacional dispuso diversas medidas para paliar la situación económica de los sectores productivos, comerciales y autónomos que no reciben ayuda directa por parte del Estado en ésta crisis (Vg. Dec. Nac. 310/2020);

                               En tal sentido fueron dictados en el último mes distintas normativas sobre la problemática por los estamentos nacionales y provinciales: 29/3 Hipotecas: congelamiento de precios y suspensión de ejecuciones. Decreto 319/2020; 29/3 Alquileres: congelamiento de precios, suspensión de desalojos, se prorrogan los contratos

[todo hasta 30/9]

Decreto 320/2020; 26/3 Ampliación de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio Decreto 313/2020; 26/3 Pago extraordinario al personal de salud Decreto 313/2020; 25/3 Obligatoriedad del uso de la aplicación COVID-19 para toda persona que ingrese al país Disposición 1771/2020; 24/3 Suspensión corte de servicios Decreto 311/20; 24/3 Suspensión de cierre de cuentas bancarias Decreto 312/2020; 23/3 Ingreso Familiar de Emergencia Decreto 310/2; 22/3 Excepciones para asistencia de personas mayores Resolución 133/2020; 20/3 Tareas durante la cuarentena Resolución 219/2020; 19/3 Medidas preventivas del Ministerio de Salud Resolución 627/2020; 19/3 Suspensión de plazos administrativos (INAES) 37/2020 Resolución 37/2020; 19/3 Suspensión de los plazos – procedimientos administrativos Decreto 298/2020; 19/3 Cuarentena total Decreto 297/2020; 19/3 Contribuciones patronales e impuestos sobre débitos y créditos Decreto 300/2020; 19/3 Precios máximos por 30 días Resolución 100/2020; 19/3 Suspensión de audiencias de mediaciones civiles y comerciales Resolución 106/2020; 18/3 COPREC: suspensión de audiencias y plazos Resolución 98/2020; 17/3 Suspensión de prestaciones a personas con discapacidad Resolución 60/2020 y 63/2020; 17/3 Garantía de abastecimiento – Emergencia sanitaria Decreto 287/2020; 17/3 Inspección General de Justicia: suspensión de plazos Resolución 10/2020; 17/3 Protocolo de atención al público – Comisiones Médicas Resolución 23/2020; 16/3 Suspensión de elecciones sindicales Resolución 238/2020; 16/3 Prohibición del ingreso de personas extranjeras no residentes Decreto 274/2020; 16/3 Declaración de días inhábiles para las actuaciones judiciales Acordada 4/2020; 16/3 Regulación del precio del alcohol en gel Resolución 86/2020; 16/3 Licencias y trabajo remoto en el sector público y privado Resolución 207/2020; 16/3 Teletrabajo y ART Resolución 21/2020; 15/3 Licencias preventivas para la comunidad educativa Resolución 105/2020; 15/3 Suspensión de clases presenciales Resolución 108/2020; 14/3 Protocolo para el sector hotelero Resolución 126/2020; 13/3 Medidas de prevención – Corte Suprema Resolución 514/2020; 13/3 Licencias para trabajadores de Administración Pública Resolución 3/2020; 13/3 Medidas de prevención del Transporte Público Nacional Resolución 60/2020; 12/3 Ampliación emergencia sanitaria Decreto 260/20; 11/3 Readecuación del calendario académico Resolución 104/2020; 11/3 Restricción del ingreso de extranjeros que provengan de las zonas afectadas Disposición 1644/2020;

                               En consonancia con ello, y en el marco de la presente situación, resulta imperante que la ciudad realice su aporte pertinente para morigerar los efectos de la crisis sobre la comunidad toda;

                               En ese sentido, y en consonancia con el freno económico, laboral y financiero local, corresponde determinar la no aplicación de intereses de ninguna índole en la TASA GENERAL DE INMUEBLES y en la TASA DE CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS RURALES, por el plazo correspondiente al mes de marzo y abril 2020 inclusive;

                               Sin perjuicio de ello, al haber dispuesto el DEM el corrimiento del plazo para presentación de declaración jurada de DREI, Y también habiéndose sancionado ordenanza de eximición de pago de DREI –en el marco de la emergencia imperante- es necesario legislar sobre estos temas, actuando en consonancia con la situación que vivimos.

                               Esta medida es dictada en estricto cumplimiento de las disposiciones de Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas 2756.

                               En definitiva, resulta de estricta razón y justicia eximir del pago de intereses de Tasa General de Inmuebles, por el periodo correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio 2020, como forma de morigerar las pérdidas por no poder llevar adelantes las tareas cotidianas;

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) EXIMIR del pago de Intereses de cualquier tipo, aplicado a la TASA GENERAL DE INMUEBLES, por el periodo correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio 2020.

ARTÍCULO 2°) Comuníquese al DEM a efecto de realizar la modificación correspondiente en el sistema informático municipal a fines de aplicar la presente.

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de julio de dos mil veinte. –