CERES, 21 de julio de 2020.-

ORDENANZA N° 1655/2020.

VISTO:

            La Ordenanza 1648/20 Emergencia Vial y de Transitabilidad en calles y caminos, y

CONSIDERANDO:

                            Que el Presupuesto Municipal Ejercicio 2019 contempla bajo la Partida de Ingreso “Trabajos Públicos”los fondos involucrados.

                               Que se evalúa como muy conveniente la intervención del Estado Municipal para generar políticas públicas que tiendan a lograr el fortalecimiento de la infraestructura local y, en particular, el mejoramiento de la infraestructura vial destinado a las mejoras en la transitabilidad ciudadana.

                               Que es imperiosa la necesidad de intervenir los pavimentos actuales que se encuentran fuera de servicio, con daños irreparables y en un acelerado proceso de deterioro poniendo en riesgo la salud de usuarios y peatones.

                               Que bregar por el desarrollo y apostar al crecimiento y las mejoras sostenidas en infraestructura, es un compromiso social que debe asumir el Estado.

                               Que la ejecución de obras de saneo de pavimentos en el ejido urbano conlleva el beneficio directo e indirecto de todos los sectores de la comunidad.

                               Que el mejoramiento de calzadas pavimentadas contribuye necesariamente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos Ceresinos, forjándose una ciudad más desarrollada, integrada, sustentable y socialmente justa e inclusiva.

                               Que la localidad se encuentra enmarcada en emergencia vial y que es necesaria su intervención con obras de saneamiento que den solución concreta a una problemática que aqueja a la Ciudadanía desde hace años.

                               Que este proyecto conlleva la compra de 360 m3 de Hormigón elaborado para la construcción de 2000 m2 de bacheo, para el mejoramiento de la red vial local.

                               Que el presupuesto oficial de la compra asciende a la suma de Pesos Tres Millones Doscientos Mil ($3.200.000,00).

                               Que procediendo de acuerdo a la normativa corresponde el llamado a Licitación Pública.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Llámese a Licitación Pública N° 0001/2020 para la compra de 360 m3 de hormigón elaborado H-30 vial.

ARTÍCULO 2°) Fíjese el presupuesto oficial en la suma de Pesos Tres Millones Doscientos Mil ($3.200.000,00).

ARTÍCULO 3°) Convocase a esta Licitación Pública a partir del día 20 de julio de 2020 y hasta el día 10 de agosto de 2020 a la hora 11:00, fecha establecida para la apertura de las propuestas en dependencias de la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 4°) Apruébese el Pliego Único de Bases y Condiciones, Pliego Complementario de Bases y Condiciones, y Pliego Condiciones Técnicas que regulan esta licitación pública, donde constan las condiciones que deben reunir los oferentes para la presentación y demás especificaciones técnicas, complementarias y generales. Los pliegos licitatorios se adjuntan y forman parte de la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 5°) Determinase que las publicaciones del llamado a licitación se realizaran en el Boletín Oficial, por el término que marcan las disposiciones legales en vigencia, y en los medios de comunicación locales y zonales, en los días que expresamente se les informará a los mismos.

ARTÍCULO 6°) Conformase la Comisión de Evaluación que analizará las propuestas y aconsejará al Intendente Municipal sobre la oferta más conveniente a los intereses municipales, la que estará conformada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos; el Secretario de Hacienda; el Secretario de Gobierno y el Fiscal Municipal.

ARTÍCULO 7°) Impútense las erogaciones que demande el cumplimiento de la Ordenanza a la Categoría “Trabajos Públicos”del Presupuesto Municipal vigente.

ARTÍCULO 8°) La Municipalidad de Ceres se reserva el derecho de aceptar o rechazar las ofertas, según considere más convenientes a sus intereses.

ARTÍCULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinte días del mes de julio de dos mil veinte. –