CERES, 10 de agosto de 2020.-

ORDENANZA N° 1656/2020.

VISTO:

            La falta de regulación para movimientos de suelos en la ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

                            Que resulta necesario dictar una norma con carácter de Ordenanza, regulando el movimiento de suelos para todo el distrito de Ceres.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Fijase que previo a todo movimiento de suelos y/p cavas, a realizarse en el distrito Ceres, deberá requerirse autorización de esta Municipalidad, acompañando la correspondiente solicitud, con los siguientes elementos:

  1. Memoria descriptiva donde ha de constar la descripción de los trabajos a realizar y motivo de extracción o explotación a que estará destinada la excavación.
  2. Datos del propietario del inmueble con fotocopia de título de propiedad o boleto de compraventa.
  3. Constancia de Libre Deuda Municipal de la parcela en todo concepto.
  4. Planialtimetria de la zona de extracción, referida a tres (3) puntos fijos, vinculados a un mojón existente y fácilmente identificable. Los tres puntos fijos deberán estar vinculados entre sí, planimétrica y altimétricamente, y la tarea deberá ser confeccionada por profesional habilitado en la Provincia de Santa Fe en las incumbencias de Ingeniería y/o Agrimensura, y realizada previo comienzo de trabajos y con posterioridad a la finalización de los mismos.

ARTÍCULO 2°) Queda prohibida la extracción de suelo que no sea por razones de construcción, en el distrito de la ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 3°) El Departamento Ejecutivo, luego de evaluar y merituar la solicitud y las condiciones del suelo y de la zona donde se solicita efectuar la extracción, dando prioridad a la preservación del medio ambiente, rechazará u otorgará PERMISO de extracción con una vigencia máxima de dos (2) años, renovables por periodos de igual duración.

ARTÍCULO 4°) Se permitirá la extracción sin reposición de suelo hasta 25 centímetros de profundidad. Si el interesado efectuara extracción con más profundidad, deberán tomarse previamente todos los recaudos necesarios a fin de reponer el material faltante del suelo de otro tipo o material a satisfacción del Municipio.

ARTÍCULO 5°) En todos los predios de extracción de suelo deberá cercarse con un alambrado perimetral consistente en palos de madera dura u hormigón cada 10 mts., 1,20 de alto, 9 hilos de alambre (3 de púa y 6 lisos) y varilla cada 2 metros. Deberán colocarse Carteles cada 50 metros con la inscripción “Prohibido el ingreso a toda persona ajena al mismo”. Los accesos y salidas a las rutas deberán estar debidamente señalizados por banderas y carteles de precaución que indiquen el tránsito de vehículos de carga.

ARTÍCULO 6°) Una vez iniciadas las actividades extractivas, trimestralmente el permisionario deberá presentar una nueva altimetría realizada por profesional habilitado en la Provincia de Santa Fe, contrastada con la original o con la última presentada, a los efectos de evaluar los volúmenes extraídos y abonar la tasa correspondiente. De no haber actividad o movimientos de suelo, se obviará la altimetría y se presentará solo el informe, el cual tendrá carácter de declaración jurada, comunicando la inactividad de la extracción cava. Los informes o declaraciones trimestrales se presentarán el primer día hábil del mes de enero, abril, julio y septiembre de cada año.

ARTÍCULO 7°) Los montos a abonar por los interesados en concepto de Habilitación de cavas, serán los 78 UCM por hectárea o fracción en concepto de habilitación. Dicho importe será abonado al contado, una vez autorizada la extracción y previo al comienzo de la misma.

ARTÍCULO 8°) El incumplimiento de la presente Ordenanza por extracciones clandestinas, hará pasible a los trasgresores, de multas equivalentes a cinco (5) veces el valor de la habilitación, más el pago del valor de la tasa de extracción multiplicado por el volumen extraído, también quintuplicado por ser la misma clandestina. De igual forma, para los casos de las Cavas habilitadas, en cuya explotación se supere el metraje cúbico autorizado, se multará dicho exceso quintuplicando su derecho normal de extracción. El pago de la habilitación y/o tasas no inhiben a la Municipalidad de adoptar de inmediato las medidas precautorias que considere cuando razones de salubridad, seguridad o higiene así lo requiriesen.

ARTÍCULO 9°) Los propietarios de cavas o lugares de extracción de suelo que desempeñaban este trabajo previo a la sanción de esta Ordenanza, tendrán un plazo de 60 días corridos para tramitar los permisos y habilitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 10°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de agosto de dos mil veinte. –