CERES, 10 de agosto de 2020.-
ORDENANZA N° 1657/2020.
VISTO:
La adhesión del Gobierno Municipal de la ciudad de Ceres al Programa de Gestión de Residuos “GIRSU”, y
CONSIDERANDO:
Que no existe una legislación que regule la recolección y disposición de los residuos sólidos urbanos en la ciudad de Ceres.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
CAPÍTULO 1: MODO DE DISPOSICIÓN.
ARTÍCULO 1°) Los residuos, contenidos en los canastos de uso obligatorio, destinados a contener residuos domiciliarios para su recolección diaria por personal afectado a estas tareas, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Deberán colocarse exclusivamente bolsas de material plástico, las cuales deberán permitir un manipuleo cómodo y seguro, y la resistencia será tal que impida su rotura por el uso normal.
- Deberán disponerse de la siguiente forma:
- RESIDUOS HÚMEDOS: Restos de comida, papeles sucios, cascaras de frutas y verduras, restos de yerba y cualquier otro residuo orgánico.
- RESIDUOS SECOS: papel, cartón, plástico, metales, vidrios y cualquier otro residuo inorgánico.
- Dichas bolsas deberán tener como máximo 40×50 centímetros en el caso de viviendas o inmuebles individuales, y 67×100 centímetros, tipo consorcio, en complejos habitacionales de propiedad horizontal, comercios, industrias e instituciones.
- El límite máximo de bolsas de residuos a depositar por las viviendas o inmuebles individuales es de 5 bolsas de martes a sábado y hasta 10 bolsas el día hábil posterior a un feriado. Siendo la misma cantidad, pero de bolsas de consorcio, para los complejos habitacionales de propiedad horizontal, comercios, industrias e instituciones.
- Queda absolutamente prohibido colocar los residuos en las ramas de los árboles, o bien colgados desde ganchos, clavos o elementos extraños incrustados en los mismos.
- Queda absolutamente prohibido colocar los residuos en los pilares de energía eléctrica o columnas de alumbrado, a los fines de evitar accidentes.
ARTÍCULO 2°) Los cartones o cajas de cartón deberán depositarse desarmadas y perfectamente atadas.
ARTÍCULO 3°) Las botellas deberán depositarse perfectamente embolsadas
ARTÍCULO 4°) El peso de los residuos de cada bolsa o atado de ramas, no podrá exceder los 20 kg.
ARTÍCULO 5°) El volumen total de los residuos no podrá superar los dos (2) metros cúbicos (m3) para viviendas, y tres (3) metros cúbicos (m3) para comercios, industrias, instituciones y lotes baldíos.
CAPÍTULO 2: MODO DE RECOLECCIÓN.
ARTÍCULO 6°) El servicio de Recolección Domiciliaria de Residuos en toda la ciudad, se prestará de lunes a sábados inclusive, en dos turnos, según el sector y el cronograma definido por el área correspondiente. Los residuos deberán disponerse diferenciadamente de la siguiente forma.
- RESIDUOS HÚMEDOS: Los días Lunes, Miércoles, Jueves y Sábados.
- RESIDUOS SECOS: Martes y Viernes.
Los horarios de recolección serán: el primer turno desde las 06:00 hs hasta terminar, y el segundo turno desde las 13:00 hs hasta terminar, quedando sujeto a modificaciones por razones operativas en caso de ser necesario. No se efectuará recolección los días domingo, salvo que la Secretaría de Servicios Públicos lo considere necesario.
ARTÍCULO 7°) Prohíbase la selección, remoción, venta o manipuleo en la vía pública, de los residuos que se depositen para su retiro por parte de la Municipalidad.
ARTÍCULO 8°) La Municipalidad de Ceres deberá recolectar a través del servicio mencionado en el Artículo 6°, aquellas bolsas con residuos de patio u hojas de otoño, siempre que respeten lo enunciado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 9°) Los días de lluvia, la Municipalidad de Ceres, podrá prestar el servicio en las calles de tierra con la frecuencia y de la manera que la Secretaría de Servicios Públicos lo considere adecuado.
ARTÍCULO 10°) El Servicio de Recolección Domiciliaria de Residuos, se realizará de lunes a sábado inclusive en los siguientes horarios:
- A partir de las 06:00 hs en los siguientes barrios:
- IRIGOYEN.
- NUEVA ESPERANZA.
- RE.
- AMÉRICA.
- UNIÓN.
- JUAN PABLO.
- NAZER.
- PEDRO DE VEGA.
- SILENCIO.
- INSTITUTO.
- NUEVO.
- MONSEÑOR ZASPE.
- PARTE DEL BARRIO BELGRANO (Entre Lavalle y Av. Mayo).
- A partir de las 13:00 hs en los siguientes barrios:
- ESPAÑA.
- SAN VICENTE.
- PRIMERA JUNTA.
- RESIDENCIAL AMÉRICA.
- GUILLERMO DECKER.
- QUILMES.
- ESTADIO MUNICIPAL.
- GENERAL LOPEZ.
- PARTE DE BARRIO BELGRANO (Av. Mayo y Av. Belgrano).
ARTÍCULO 11°) Las bolsas a las que se refiere el Artículo 1°, deberán ser depositadas en los canastos reglamentarios, ubicados en las aceras a 1,60 mts de altura desde el nivel del suelo y 40 cm de ancho por 40 cm de largo y 25 cm de altura, de domingos a viernes a partir de las 21 hs en los barrios comprendidos dentro del Artículo N°10 Inciso a), y a partir de las 10 hs en los barrios comprendidos dentro del Artículo N°10 Inciso b).
ARTÍCULO 12°) La Municipalidad no retirará los residuos comprendidos dentro de las siguientes características: inflamables, corrosivos, tóxicos, radioactivos, irritantes, patógenos, infecciosos, los que produzcan cambios genéticos y todo otro residuo que requiera tratamiento especial.
ARTÍCULO 13°) La Municipalidad no retirará los residuos en aquellos domicilios que signifiquen un peligro a la integridad física del personal de recolección.
ARTÍCULO 14°) Sin perjuicio de lo establecido en la presente, la Secretaría de Servicios Públicos podrá modificar la frecuencia y horarios de la prestación por razones de fuerza mayor, notificando previamente a la población.
ARTÍCULO 15°) Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con las penas establecidas en el Código Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 16°) En los casos en que se constate la imposibilidad socio-económica de ciertas familias para poder cumplimentar alguna de las condiciones que establece la presente Ordenanza, el Estado Municipal deberá, previo estudio socio-económico, proveer las herramientas o elementos necesarios para solucionar dicho incumplimiento.
ARTÍCULO 17°) Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 18°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de agosto de dos mil veinte. –