CERES, 10 de agosto de 2020.-

ORDENANZA N° 1657/2020.

VISTO:

                La adhesión del Gobierno Municipal de la ciudad de Ceres al Programa de Gestión de Residuos “GIRSU”, y

CONSIDERANDO:

                               Que no existe una legislación que regule la recolección y disposición de los residuos sólidos urbanos en la ciudad de Ceres.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

CAPÍTULO 1: MODO DE DISPOSICIÓN.

ARTÍCULO 1°) Los residuos, contenidos en los canastos de uso obligatorio, destinados a contener residuos domiciliarios para su recolección diaria por personal afectado a estas tareas, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Deberán colocarse exclusivamente bolsas de material plástico, las cuales deberán permitir un manipuleo cómodo y seguro, y la resistencia será tal que impida su rotura por el uso normal.
  2. Deberán disponerse de la siguiente forma:
  3. RESIDUOS HÚMEDOS: Restos de comida, papeles sucios, cascaras de frutas y verduras, restos de yerba y cualquier otro residuo orgánico.
  4. RESIDUOS SECOS: papel, cartón, plástico, metales, vidrios y cualquier otro residuo inorgánico.
  5. Dichas bolsas deberán tener como máximo 40×50 centímetros en el caso de viviendas o inmuebles individuales, y 67×100 centímetros, tipo consorcio, en complejos habitacionales de propiedad horizontal, comercios, industrias e instituciones.
  6. El límite máximo de bolsas de residuos a depositar por las viviendas o inmuebles individuales es de 5 bolsas de martes a sábado y hasta 10 bolsas el día hábil posterior a un feriado. Siendo la misma cantidad, pero de bolsas de consorcio, para los complejos habitacionales de propiedad horizontal, comercios, industrias e instituciones.
  7. Queda absolutamente prohibido colocar los residuos en las ramas de los árboles, o bien colgados desde ganchos, clavos o elementos extraños incrustados en los mismos.
  8. Queda absolutamente prohibido colocar los residuos en los pilares de energía eléctrica o columnas de alumbrado, a los fines de evitar accidentes.

ARTÍCULO 2°) Los cartones o cajas de cartón deberán depositarse desarmadas y perfectamente atadas.

ARTÍCULO 3°) Las botellas deberán depositarse perfectamente embolsadas

ARTÍCULO 4°) El peso de los residuos de cada bolsa o atado de ramas, no podrá exceder los 20 kg.

ARTÍCULO 5°) El volumen total de los residuos no podrá superar los dos (2) metros cúbicos (m3) para viviendas, y tres (3) metros cúbicos (m3) para comercios, industrias, instituciones y lotes baldíos.

CAPÍTULO 2: MODO DE RECOLECCIÓN.

ARTÍCULO 6°) El servicio de Recolección Domiciliaria de Residuos en toda la ciudad, se prestará de lunes a sábados inclusive, en dos turnos, según el sector y el cronograma definido por el área correspondiente. Los residuos deberán disponerse diferenciadamente de la siguiente forma.

  • RESIDUOS HÚMEDOS: Los días Lunes, Miércoles, Jueves y Sábados.
  • RESIDUOS SECOS: Martes y Viernes.

Los horarios de recolección serán: el primer turno desde las 06:00 hs hasta terminar, y el segundo turno desde las 13:00 hs hasta terminar, quedando sujeto a modificaciones por razones operativas en caso de ser necesario. No se efectuará recolección los días domingo, salvo que la Secretaría de Servicios Públicos lo considere necesario.

ARTÍCULO 7°) Prohíbase la selección, remoción, venta o manipuleo en la vía pública, de los residuos que se depositen para su retiro por parte de la Municipalidad.

ARTÍCULO 8°) La Municipalidad de Ceres deberá recolectar a través del servicio mencionado en el Artículo 6°, aquellas bolsas con residuos de patio u hojas de otoño, siempre que respeten lo enunciado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 9°) Los días de lluvia, la Municipalidad de Ceres, podrá prestar el servicio en las calles de tierra con la frecuencia y de la manera que la Secretaría de Servicios Públicos lo considere adecuado.

ARTÍCULO 10°) El Servicio de Recolección Domiciliaria de Residuos, se realizará de lunes a sábado inclusive en los siguientes horarios:

  1. A partir de las 06:00 hs en los siguientes barrios:
  2. IRIGOYEN.
  3. NUEVA ESPERANZA.
  4. RE.
  5. AMÉRICA.
  6. UNIÓN.
  7. JUAN PABLO.
  8. NAZER.
  9. PEDRO DE VEGA.
  10. SILENCIO.
  11. INSTITUTO.
  12. NUEVO.
  13. MONSEÑOR ZASPE.
  14. PARTE DEL BARRIO BELGRANO (Entre Lavalle y Av. Mayo).
  15.   A partir de las 13:00 hs en los siguientes barrios:
  16. ESPAÑA.
  17. SAN VICENTE.
  18. PRIMERA JUNTA.
  19. RESIDENCIAL AMÉRICA.
  20. GUILLERMO DECKER.
  21. QUILMES.
  22. ESTADIO MUNICIPAL.
  23. GENERAL LOPEZ.
  24. PARTE DE BARRIO BELGRANO (Av. Mayo y Av. Belgrano).

ARTÍCULO 11°) Las bolsas a las que se refiere el Artículo 1°, deberán ser depositadas en los canastos reglamentarios, ubicados en las aceras a 1,60 mts de altura desde el nivel del suelo y 40 cm de ancho por 40 cm de largo y 25 cm de altura, de domingos a viernes a partir de las 21 hs en los barrios comprendidos dentro del Artículo N°10 Inciso a), y a partir de las 10 hs en los barrios comprendidos dentro del Artículo N°10 Inciso b).

ARTÍCULO 12°) La Municipalidad no retirará los residuos comprendidos dentro de las siguientes características: inflamables, corrosivos, tóxicos, radioactivos, irritantes, patógenos, infecciosos, los que produzcan cambios genéticos y todo otro residuo que requiera tratamiento especial.

ARTÍCULO 13°) La Municipalidad no retirará los residuos en aquellos domicilios que signifiquen un peligro a la integridad física del personal de recolección.

ARTÍCULO 14°) Sin perjuicio de lo establecido en la presente, la Secretaría de Servicios Públicos podrá modificar la frecuencia y horarios de la prestación por razones de fuerza mayor, notificando previamente a la población.

ARTÍCULO 15°) Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con las penas establecidas en el Código Municipal de Faltas.

ARTÍCULO 16°) En los casos en que se constate la imposibilidad socio-económica de ciertas familias para poder cumplimentar alguna de las condiciones que establece la presente Ordenanza, el Estado Municipal deberá, previo estudio socio-económico, proveer las herramientas o elementos necesarios para solucionar dicho incumplimiento.

ARTÍCULO 17°) Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 18°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de agosto de dos mil veinte. –