CERES, 21 de agosto de 2020.-
ORDENANZA N° 1663/2020.
VISTO:
La existencia de la Ordenanza N°1302/2012 que establece becas para los jóvenes hijos de empleados Municipales y alumnos de colegios secundarios de nuestra ciudad realizando sus estudios en ciudades vecinas o pronto a inscribirse, y
CONSIDERANDO:
Que hay una cantidad no elevada de jóvenes realizando sus carreras universitarias en distintos lugares del País.
Que en estos momentos se hace muy difícil la situación económica de los padres, empleados Municipales, para mantener el costo de estudio de sus hijos.
Que el sacrificio familiar es muy grande para darle un porvenir a futuros jóvenes profesionales que seguramente brindarán un servicio a nuestra comunidad en calidad de profesionales.
Que no podemos desatender, en cuanto a educación se refiere, la formación de nuestros jóvenes Ceresinos en busca de una mejor calidad de vida, para ellos y la comunidad toda.
Que el monto a recibir por parte los beneficiarios de las becas está desactualizado, producto de los procesos inflacionarios que atravesaron a la Argentina desde el 2012 a la fecha.
Que es necesario establecer una unidad de medida para el monto que podrá percibir cada estudiante con este beneficio, de modo que la misma se actualice automáticamente.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N°1302/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°) El monto a asignarse será de 20 UCM (Unidad de Cuenta Municipal) a cada estudiante y en forma mensual, en el periodo del ciclo lectivo determinado por el Ministerio de Educación de la Provincia”.
ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinte. –