CERES, 18 de septiembre de 2020.-

ORDENANZA N° 1670/2020

VISTO:

                Ley 26485

                Ley Provincial 13348/2013, y

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley 26485 es Ley de  Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.  

                               Que la Ley Provincial 13348/2013 es de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de la provincia de Santa Fe y en su Artículo 9º faculta a: 

                k)            Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;

                l)             Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados — como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias; | 

                m)          Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;

                n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;

                p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen.

                               Que en los primeros 6 meses del año se cometieron 162 femicidios en el país, uno cada 27 horas.

                               Que 81 femicidios ocurrieron desde que se decretó la cuarentena preventiva y obligatoria

                               Que en el 70 % de los casos, el hecho ocurrió en la vivienda de la víctima y el victimario fue en el 69 % de los asesinatos la pareja o expareja.

                               Que 33 habían realizado una denuncia previa y 11 tenían medidas de protección e igualmente fueron asesinadas.

                               Que 160 niños perdieron a su madre.

                               Que 87 casos, tenían entre 21 y 40 años;

                               Que el 23 % murió por herida de arma blanca, el 20 % producto de los golpes, 15 % por asfixia, 10 % quemada y el 18 % por arma de fuego.

                               Que con relación a la distribución geográfica, el mapeo del relevamiento indica que la provincia de Buenos Aires encabeza la lista de provincias con más femicidios: 63 en lo que va del año, seguida por Santa Fe con 19, Tucumán con 12, Córdoba con 9, Jujuy y Misiones con 8, Salta 7, Santa Cruz 5, Corrientes y Entre Ríos con 4, Santiago del Estero, Neuquén, Chaco y Río Negro con 3, San Luis, Mendoza y Formosa con 2, Chubut, San Juan, La Pampa, Catamarca y CABA con 1.(Fuente: el Observatorio de las Violencias de Género Ahora Que Sí Nos Ven.)

                               Que la ciudad de Ceres no plantea registros oficiales sobre casos de mujeres víctimas de violencia de género

                               Que a partir del Registro de Situaciones de Violencia en Ceres se podrán determinar acciones certeras de prevención y acción para contribuir a la erradicación de la violencia de género en nuestra ciudad.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Crease el Registro de Situaciones Violencia de Género en Ceres en la Secretaría de Desarrollo Humano donde funciona el Gabinete Interdisciplinario de Atención a las Víctimas.

ARTÍCULO 2°) El Registro de Situaciones de Violencia de Género de manera interjurisdiccional e interinstitucional contará con los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, según el Artículo 9° Inc. l de la Ley N°13.348.

ARTÍCULO 3°) Enviar una vez por año, en el mes de diciembre, una copia del Informe del Registro, sin revelar identidades de las personas, según el Artículo 9° Inc. n de la Ley N°13.348.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil VEINTE. –