CERES, 18 de septiembre de 2020.-
ORDENANZA N° 1670/2020
VISTO:
Ley 26485
Ley Provincial 13348/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26485 es Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que la Ley Provincial 13348/2013 es de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de la provincia de Santa Fe y en su Artículo 9º faculta a:
k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados — como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias; |
m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;
n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;
p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen.
Que en los primeros 6 meses del año se cometieron 162 femicidios en el país, uno cada 27 horas.
Que 81 femicidios ocurrieron desde que se decretó la cuarentena preventiva y obligatoria
Que en el 70 % de los casos, el hecho ocurrió en la vivienda de la víctima y el victimario fue en el 69 % de los asesinatos la pareja o expareja.
Que 33 habían realizado una denuncia previa y 11 tenían medidas de protección e igualmente fueron asesinadas.
Que 160 niños perdieron a su madre.
Que 87 casos, tenían entre 21 y 40 años;
Que el 23 % murió por herida de arma blanca, el 20 % producto de los golpes, 15 % por asfixia, 10 % quemada y el 18 % por arma de fuego.
Que con relación a la distribución geográfica, el mapeo del relevamiento indica que la provincia de Buenos Aires encabeza la lista de provincias con más femicidios: 63 en lo que va del año, seguida por Santa Fe con 19, Tucumán con 12, Córdoba con 9, Jujuy y Misiones con 8, Salta 7, Santa Cruz 5, Corrientes y Entre Ríos con 4, Santiago del Estero, Neuquén, Chaco y Río Negro con 3, San Luis, Mendoza y Formosa con 2, Chubut, San Juan, La Pampa, Catamarca y CABA con 1.(Fuente: el Observatorio de las Violencias de Género Ahora Que Sí Nos Ven.)
Que la ciudad de Ceres no plantea registros oficiales sobre casos de mujeres víctimas de violencia de género
Que a partir del Registro de Situaciones de Violencia en Ceres se podrán determinar acciones certeras de prevención y acción para contribuir a la erradicación de la violencia de género en nuestra ciudad.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Crease el Registro de Situaciones Violencia de Género en Ceres en la Secretaría de Desarrollo Humano donde funciona el Gabinete Interdisciplinario de Atención a las Víctimas.
ARTÍCULO 2°) El Registro de Situaciones de Violencia de Género de manera interjurisdiccional e interinstitucional contará con los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, según el Artículo 9° Inc. l de la Ley N°13.348.
ARTÍCULO 3°) Enviar una vez por año, en el mes de diciembre, una copia del Informe del Registro, sin revelar identidades de las personas, según el Artículo 9° Inc. n de la Ley N°13.348.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil VEINTE. –