CERES, 25 de junio de 2021.-
VISTO:
La morosidad tributaria existente en el pago de tributos municipales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al principio de legalidad que rige en materia tributaria, corresponde al órgano legislativo sancionar las normas jurídicas correspondientes a la creación de los tributos de competencia municipal, que sean compatibles con la Constitución Nacional y la Provincial y con las leyes convenio que la provincia de Santa Fe, en nombre de todos los Municipios y Comunas que la componen, ha suscripto con la Nación a los fines de la distribución de los recursos tributarios e impedir así la doble o múltiple imposición.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2756, establece en su artículo 39° inciso 16 que es competencia del Concejo Municipal todo lo concerniente a la determinación y regulación de los elementos estructurales de los tributos tales como hecho imponible, sujetos pasivos, elementos necesarios para la fijación del quantum, así como las exenciones.
Que, asimismo, en su artículo 41° inciso 15, la norma citada otorga facultad a la Intendente Municipal para hacer recaudar los tributos y rentas municipales, así como decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.
Que es necesario establecer un nuevo plan de pagos de todos los tributos y derechos municipales como así también a las infracciones y multas realizadas, de manera que permitan a los contribuyentes regularizar sus debidas obligaciones con respecto al Estado local.
k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°)Establecese un Plan Especial de pagos para la regularización de todas las deudas originadas y contraídas por parte de los contribuyentes. La respectiva recaudación correrá por cuenta de la Municipalidad de Ceres.
ARTÍCULO 2°) Quedan incluidas en el presente Plan Especial todas las obligaciones tributarias no canceladas como así también a las infracciones y multas realizadas, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Especial que efectúe el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pagos anteriores, hubieran o no caducado los correspondientes beneficios.
ARTÍCULO 3°) El acogimiento al presente Plan Especial y a sus respectivos beneficios, significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regularice, con todas sus implicancias, constituyendo, asimismo, desistimiento total de cualquier recurso administrativo o judicial interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 4°) Establecese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente Plan Especial, el 31 de septiembre de 2021, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una prórroga máxima de hasta 60 (sesenta) días hábiles adicionales.
ARTÍCULO 5°) El acogimiento al presente Plan Especial, se materializará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal correspondiente. Dicha solicitud, exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la última obligación vencida con más los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operará en función a los conceptos tributarios y/u obligaciones fiscales de acuerdo a los artículos subsiguientes.
ARTÍCULO 6°) Las diferentes obligaciones, cuya recaudación esté a cargo del Municipio, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en el presente Plan Especial, y las nominadas, son:
a) Tasa general de inmuebles.
b) Tasa de conservación y Construcción de Caminos Rurales.
c) Contribuciones por mejoras.
d) Derecho de Registro e Inspección.
e) Multas impuestas por los Jueces Municipales de Faltas.
f) Deudas en Gestión Judicial.
g) Otras tasas y derechos previstos en la Ordenanza Tributaria.
De acuerdo a las siguientes posibilidades de cuotas venciendo la primera de ellas al momento de la formalización del convenio.
- Pago de contado gozará una quita del 80% (ochenta por ciento) de los intereses devengados.
- Convenio de Pago hasta 6 cuotas gozará una quita del 65% (setenta por ciento) de los intereses devengados.
- Convenio de Pago hasta 12 cuotas gozará una quita del 45% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados
- Convenio de Pago hasta 18 cuotas gozará una quita del 35% (treinta por ciento)
- Convenio de Pago hasta 24 cuotas gozará una quita del 25% (veinticinco por ciento) de los intereses generados
ARTÍCULO 7°) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de los convenios formalizados en los términos de la presente, con la perdida de sus beneficios, cuando exista acumulación de 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o más de 60 (sesenta) días corridos de atraso en el pago de una cuota.
La caducidad operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con más los accesorios correspondientes por vía de apremio.
Las cuotas abonadas fuera de termino que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengarán los accesorios que correspondan según las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 8°) El acogimiento a los beneficios del presente Plan Especial, implicará la aceptación y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripción en todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificación de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicación de sanciones que conceden las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 9°) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza por parte de los titulares de los locales y/o instalaciones que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con la correspondiente habilitación municipal de los mismos, solamente tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitación formal, la que estará sujeta a la regularización de todos los aspectos aplicables a tal efecto.
ARTÍCULO 10°) Para las deudas en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión al Plan Especial, en caso de corresponder:
a) Nota firmada donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio.
b) Recibo cancelatorio de honorarios y costas.
Para los casos de deudas en gestión judicial, se establece que la primera cuota de los planes o convenios que se formalicen, tendrán vencimiento dentro de los 10 (diez) días de su suscripción.
ARTÍCULO 11°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losveinticuatro días del mes de junio de dos mil VEINTIUNO.