CERES, 18 de junio de 2021.-
VISTO:
La necesidad de privilegiar los nombres de mujeres en las calles de nuestra ciudad para lograr paulatinamente una paridad con las denominaciones que refieren a hombres, hechos, fechas y/o lugares de nuestra región, del país y del mundo, estableciendo claramente un criterio de género para la designación de los mismos, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a estudios realizados actualmente nuestra ciudad cuenta con alrededor de 95 arterias (avenidas, bulevares, calles y pasajes), y escasamente 6 calles, el 6,3% reconocen con su denominación a mujeres de Ceres, del país y del mundo.
Que, por el contrario, cerca del 58% de las calles (55 arterias) deben su nombre a personajes masculinos.
Que además están representadas muchas provincias argentinas (10 provincias) constituyendo un 10,5% aproximadamente,
Que el resto de las denominaciones, están relacionados en porcentajes menores con países del mundo, batallas, ciudades, fechas y lugares.
Que nuestra ciudad crece, y de forma cotidiana surge la necesidad de colocar nombres a las calles de los nuevos barrios.
Que es necesario normar la nominación de las calles de Ceres privilegiando los nombres femeninos por sobre los masculinos para lograr una paridad mediante esta acción concreta que permita corregir un desequilibrio que puede haber estado originado en prácticas o sistemas sociales discriminatorios.
Que seguramente existe una gran cantidad de mujeres que, por distintas razones, podrían ser homenajeadas con el nombre de una calle ceresina.
Que es el espíritu del proyecto que las mujeres que surgen como representantes del género en Ceres hayan sido protagonistas de un desafío a los estereotipos sociales del momento que les tocó actuar;
Que es necesario establecer un criterio de igualdad de género incorporando un principio de paridad entre hombres y mujeres al momento de asignar nombres.
Que ese sistema puede instrumentarse de forma práctica y simple, colocando de forma alternada nombres de mujeres, hombres y otros, garantizando proporcionalidad en la designación;
Que este Concejo Municipal entiende que la igualdad de hombres y mujeres en las cuestiones institucionales es un concepto que se debe transmitir y fomentar y que, por lo tanto, incorporar más mujeres al nombramiento de calles y espacios públicos, es un paso importante;
k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°)Establézcase que las denominaciones de arterias de circulación se harán siguiendo el siguiente criterio: las dos primeras llevarán nombres de mujeres que tengan los antecedentes suficientes para su nombramiento, siendo la subsiguiente denominación con un nombre masculino y/o de otra índole (fechas, ciudades, etc.) y que cumplan con los requisitos definidos.
ARTÍCULO 2°) Este sistema de alternación entre denominación de nombres femeninos y masculinos u otros, se hará durante el tiempo que sea necesario hasta lograr la paridad entre la mayoritaria diferencia de nombres masculinos sobre femeninos que hoy conforma la realidad de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3°) Transcurrido dicho plazo las denominaciones seguirán el criterio: uno y uno, alternando nombres femeninos con nombres masculinos u otros que pudieran surgir.
ARTÍCULO 4°) Lo enunciado anteriormente regirá también para el nombramiento de avenidas, parques, paseos, jardines, plazas, plazoletas, rotondas, barrios, parajes o cualquier otro espacio público del dominio municipal.
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losdiecisiete días del mes de junio de dos mil VEINTIUNO.