CERES, 30 de julio de 2021.-

VISTO:

                El régimen legal de contrataciones del Municipio, contemplado en la Ley Provincial N°2756 y en la Ordenanza N° 1658/2021, y

CONSIDERANDO:

                               Que el Ejecutivo Municipal solicitó mediante nota enviada a este Concejo Deliberante, una actualización de los montos establecidos para la Ordenanza N° 1658/2021 sobre el régimen legal de contrataciones.

                               Que la ordenanza local, regula complementariamente y establece los procedimientos que debe seguir el Municipio, en función del importe, al momento de efectuar toda compra de bienes y/o contrataciones de obras y servicios.

                               Que la citada norma que fija las distintas modalidades de contratación fue sancionada en fecha 6 de agosto de 2020, por lo que los importes monetarios contenidos en la misma han quedado desfasados.

                               Que resulta preciso ajustar dichos montos al contexto económico actual, considerando los mayores costos vigentes, y para tal fin tomar como válidos los Índices de Ajuste por Inflación del Índice de Precios al Consumidor publicados oficialmente, sin alterar el formato y los procedimientos a seguir en cada tramo de la escala.

                               Que este marco jurídico, se puede establecer por estar permitido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y porque respeta los principios básicos de libre concurrencia de oferentes y de transparencia en el procedimiento, lo que redunda en la obtención de condiciones ventajosas para el Municipio.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Deróguese la Ordenanza N° 1658 de fecha 6 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°) Adóptese los siguientes procedimientos de compra, según el siguiente orden:

  • Hasta la suma de $ 362. 000 (pesos trescientos sesenta y dos mil), compra directa.
  • Desde la suma de $ 362.001 (pesos trescientos sesenta y dos mil uno) a $ 715.000 (pesos setecientos quince mil), compra mediante la solicitud de tres Presupuestos.
  • Desde la suma de $ 715.001 (pesos setecientos quince mil uno) a $ 1.450.000 (pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil), mediante Concurso Privado de Precios.
  • Por importes superiores a $ 1.450.000 (pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil), mediante Licitación Pública.

ARTÍCULO 3°) Se crea en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y un representante del Honorable Concejo Municipal. Esta junta tomara intervención, cuando las compras superen el importe $ 715.001 (peso setecientos quince mil uno) establecido para el concurso privado de precios. El cual deberá llevar un libro de actas donde se asentará todo lo concerniente al proceso de compra (mediante Concurso Privado de Precios). De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañara los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios. De dicho proceso de compra, se deberá presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al Honorable Concejo Municipal.”

ARTÍCULO 4°) Las disposiciones aquí expuestas, se aplicarán además teniendo en cuenta lo legislado en la Ordenanza N° 809 de fecha 26 de diciembre de 2000 “Compre Local”. 

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil VEINTIUNO. –