Ceres, 04 de mayo de 2023.

VISTO:

                El sub programa provincial de ejecución de viviendas “Más Hogares” para la construcción de 10 viviendas, y

CONSIDERANDO:

                               Que el acceso a la vivienda digna, adecuada y provista de servicios básicos es un derecho humano de todas las personas.

                               Que, como Estado, es menester garantizar tal derecho a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social.

                               Que la ciudad de Ceres, se encuentra ante una importante emergencia en materia habitacional.

                               Que, el subprograma provincial “Más Hogares”, tiene como objetivo disminuir el déficit habitacional.

                               Que, el Municipio de la ciudad de Ceres, adhiere, en un todo de acuerdo, al programa mencionado, conforme al convenio suscripto con la autoridad provincial el 13 de diciembre de 2022.

                               Que dicho Municipio asume el compromiso de cumplir con todas las obligaciones que establece el convenio incluyendo la de brindar las obras de infraestructura necesarias para plantar las viviendas en el espacio destinado a ello, conforme al proyecto aprobado por las autoridades provinciales, aceptando que el crédito del sub programa provincial de ejecución de viviendas “Más Hogares” es solo para la construcción de diez viviendas.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las obras de infraestructura necesarias para el asentamiento de diez viviendas del programa “Más Hogares”.

ARTÍCULO 2°) Las obras mencionadas se llevarán a cabo en un inmueble ubicado entre las calles Medecci, Bv. López y Av. Mendoza, P.I.I.: 33356/0003, lotes 3 al 12.

ARTÍCULO 3°) Las obras de infraestructura se efectuarán conforme a los dispuesto en el Artículo N°5 y concordantes de la Ordenanza N°1367/2014 y serán a cargo exclusivo del Municipio.

ARTÍCULO 4°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a librar las partidas presupuestarias necesarias para realizar las obras mencionadas en el artículo precedente. Previa presentación ante este Honorable Concejo Municipal, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de los ingresos y egresos en referencia a la presente norma.

ARTÍCULO 5°) La obra comenzará en el mes de julio del año 2023 y tendrá un plazo de ejecución de 12 meses.

ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 04días del mes de mayo de 2023.-