Ceres, 05 de octubre de 2023.

VISTO:

                Las Ordenanzas N°1445/2016 y N°1804/2022, y

CONSIDERANDO:

                               Que el Artículo 4° de la Ordenanza N°1445/2016 hace referencia al depósito de desechos de materiales de construcción.

                               Que refiere para el tratamiento de los mismos a la Ordenanza N°220 del año 1980 de edificación.

                               Que dicha ordenanza nada dice acerca del tratamiento de estos materiales residuales.

                               Que la Ordenanza N°1804/2022, Artículo 111°, Inciso 17°, refiere a la recolección de residuos de construcción.

                               Que para mantener la ciudad ordenada es necesario regular la situación de los mencionados residuos.

                               Que resulta necesario responsabilizar a los propietarios por los residuos de obras generados a partir de mejoras en la propiedad privada.

                               Que permite visualizar a la ciudad más limpia y ordenada, pudiendo disfrutar de los espacios públicos.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°) Modifíquese el Artículo 4°) de la Ordenanza N°1445/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                “ARTÍCULO 4°) El depósito en el espacio verde de residuos de construcción, podas y/o elementos fuera de uso, deberán ser tratados de la siguiente manera:

  1. Residuos de construcción: El retiro del residuo de construcción que no supere un (1) m3 estará a cargo de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Servicios Públicos. Cuando el residuo de construcción supere un (1) m3 estará a cargo del propietario/frentista. Cuando el residuo sea generado a partir del embellecimiento del espacio público (veredas, ingresos vehiculares, ingresos a la vivienda) estará a cargo de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Servicios Públicos, sin importar la cantidad, y no estará a cargo del propietario. Quedarán exentos de la presente obligación los contribuyentes de escasos recursos, previo informe socioeconómico, y quienes sean amparados por las Ordenanzas N°284/84 y N°719/97
  2. Residuos de podas y/o elementos fuera de uso: Deberán ser dispuestos en el frente de la vivienda para su recolección en los días que el Municipio establece por Sección de la Ciudad”

ARTÍCULO 2°) Deróguese el Inciso 17° del Artículo 111° de la Ordenanza Tributaria N°1804/2022.

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los 05 días del mes de octubre de 2023.-