Ceres, 05 de octubre de 2023.
VISTO:
Las Ordenanzas N°1445/2016 y N°1804/2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ordenanza N°1445/2016 hace referencia al depósito de desechos de materiales de construcción.
Que refiere para el tratamiento de los mismos a la Ordenanza N°220 del año 1980 de edificación.
Que dicha ordenanza nada dice acerca del tratamiento de estos materiales residuales.
Que la Ordenanza N°1804/2022, Artículo 111°, Inciso 17°, refiere a la recolección de residuos de construcción.
Que para mantener la ciudad ordenada es necesario regular la situación de los mencionados residuos.
Que resulta necesario responsabilizar a los propietarios por los residuos de obras generados a partir de mejoras en la propiedad privada.
Que permite visualizar a la ciudad más limpia y ordenada, pudiendo disfrutar de los espacios públicos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°) Modifíquese el Artículo 4°) de la Ordenanza N°1445/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°) El depósito en el espacio verde de residuos de construcción, podas y/o elementos fuera de uso, deberán ser tratados de la siguiente manera:
- Residuos de construcción: El retiro del residuo de construcción que no supere un (1) m3 estará a cargo de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Servicios Públicos. Cuando el residuo de construcción supere un (1) m3 estará a cargo del propietario/frentista. Cuando el residuo sea generado a partir del embellecimiento del espacio público (veredas, ingresos vehiculares, ingresos a la vivienda) estará a cargo de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Servicios Públicos, sin importar la cantidad, y no estará a cargo del propietario. Quedarán exentos de la presente obligación los contribuyentes de escasos recursos, previo informe socioeconómico, y quienes sean amparados por las Ordenanzas N°284/84 y N°719/97
- Residuos de podas y/o elementos fuera de uso: Deberán ser dispuestos en el frente de la vivienda para su recolección en los días que el Municipio establece por Sección de la Ciudad”
ARTÍCULO 2°) Deróguese el Inciso 17° del Artículo 111° de la Ordenanza Tributaria N°1804/2022.
ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los 05 días del mes de octubre de 2023.-