Ceres, 12 de septiembre de 2024.

VISTO:

            El régimen legal de contrataciones del Municipio, contemplado en la Ley Provincial N°2756 y en la Ordenanza N° 1843/2024, y

CONSIDERANDO:

                        Que toda adquisición, enajenación, otorgamiento de concesiones, suministro, ejecución de obras o prestación de servicios y demás contratos que deba realizar la administración o encomendar a terceros, se realizará, por regla general, mediante un procedimiento público que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de todos los interesados. 

                        Que visto la necesidad de contar con una sola ordenanza que regule las distintas modalidades de contratación que lleva adelante el Departamento Ejecutivo que permita dotar de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en todos los procesos de adquisiciones y enajenación de bienes y servicios que el Departamento Ejecutivo emprenda. 

                        Que la misma dispone actualizar el Régimen de contrataciones de la Municipalidad de Ceres entendiendo que las condiciones macroeconómicas presentes del país, tenido en cuenta el proceso inflacionario acumulado y la evolución de la moneda extranjera, han modificado los importes limites estipulados para cada procedimiento de contratación, marcando un crecimiento generalizado en los precios de los distintos productos y servicios.

POR LO QUE:

            EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1°) Toda adquisición, enajenación, otorgamiento de concesiones, suministro, ejecución de obras o prestación de servicios y demás contratos que deba realizar la administración municipalo encomendar a terceros, se realizará, por regla general y con ajuste a la presente Ordenanza, debiendo garantizarse el cumplimiento de los principios generales de oposición, igualdad de participación de los interesados en los procedimientos e imparcialidad de la Administración.

Artículo 2°) Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, facúltese al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa o mediante concurso de precios o remate público en los casos y por el procedimiento que esta Ordenanza establece.

Artículo 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal, frente a los supuestos de Compra por solicitud de Tres (3) Presupuestos, Concurso de Precios o Licitación, podrá optar por la elección de aquella propuesta que, por razones fundadas debidamente explicitadas en el acto administrativo respectivo, considere más conveniente a la administración, aun cuando no sea la económicamente más ventajosa, en tanto y en cuanto la diferencia de precio no sea mayor al veinte por ciento (20%).

Se entenderá por razones fundadas, entre otros, los antecedentes del ofertante, características del producto, plazo de la ejecución de la prestación a su cargo, solvencia económica, modalidad de pago y si tiene la sede principal de sus negocios en la Ciudad de Ceres.

TÍTULO SEGUNDO

Registro de Proveedores

Artículo 4°) El Registro de Proveedores Municipal, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Economía quien deberá arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del mismo.

Artículo 5°) La inscripción en el Registro de Proveedores podrá realizarse en cualquier momento, acreditando los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente, resultando indispensable presentar el certificado negativo de deudores alimentarios y certificado de buena conducta. Ya que para la adjudicación de una propuesta el proveedor deberá cumplimentar obligatoriamente con dicha inscripción.

Artículo 6°) Dicho Registro deberá ser publicado en la página web oficial de la Municipalidad- https://ceres.gob.ar/ que deberá tener la información necesaria para individualizar a cada proveedor y remitido, semestralmente, a este HCM en los meses de diciembre y junio de cada año. 

Artículo 7°) En el caso que se deba contratar por urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa con algún proveedor no registrado, el DEM deberá fundamentar las causas que  motivaron dicha contratación.

El requisito de la inscripción en el Registro de Proveedores no será necesario cuando el proveedor sea de extraña jurisdicción, en caso de que se trate de la primera contratación con el municipio. 

Artículo 8°) No será necesario acreditar la inscripción cuando la erogación corresponda a rendiciones por viajes de representación a otras localidades o por gastos realizados  mediante rendición de fondo fijo.

TÍTULO TERCERO

Contratación Directa y Solicitud de Tres Presupuestos

Artículo 9°) FÍJESE en PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000,000,00) el monto límite para todas las erogaciones efectuadas dentro del régimen de contratación directa, sin perjuicio de las condiciones o requisitos de calidad a considerar.

Compra por solicitud de Tres (3) presupuestos:  Cuando el presupuesto oficial del llamado a cotización represente una suma superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) y no sobrepase el monto de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 21.600.000,00) indicado por el artículo 12 de la presente (concurso de precios) la compra mediante Tres (3)  presupuestos deberá cumplir los siguientes extremos: a) Invitación a cotizar formulada con una antelación mínima de 3 días hábiles y como mínimo a tres (3) proveedores; b) Presentación de propuestas efectuada por sobre cerrado;  c) Apertura de sobres efectuada en día y hora informado.

Artículo 10°) El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:

Inciso 10– Cuando la licitación pública o el concurso de precios hubiera sido declarado dos (2) veces desierto conforme al Artículo 11° de la Ley N°2756, o las propuestas se hayan considerado inadmisibles y/o viceversa, o no hubiere proponentes en el primer llamado.

Inciso 20– Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas físicas especializadas de reconocida capacidad.  

Inciso 30– Cuando se trate de productos fabricados y distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidad o que tenga un proveedor único y cuando no hubiera sustitutos convenientes.

Artículo 11°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, previa ordenanza, en los siguientes casos, a saber:

Inciso 10– Cuando en caso de urgencia manifiesta, y/o por necesidades imperiosas, no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio, un concurso de precios o una compra por solicitud de tres presupuestos según lo previsto en el artículo 9. En este último caso el Departamento Ejecutivo remitirá todas las actuaciones a la Secretaría de Economía y al Honorable Concejo Municipal.

Inciso 20– Cuando se trate de contratación de servicios profesionales en los que la retribución y/u honorarios estén regulados por Organismos competentes en la materia y/o por leyes arancelarias.

Inciso 30– Cuando se trata de adquisición de bienes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y que no puedan concursarse o licitarse en base de ellos. De tenerse que cotejar otros aspectos que no sea precio, deberá procederse conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones.

Inciso 40– Cuando se trate de productos fabricados y/o distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidad o que tenga un proveedor único y cuando no hubiera sustitutos convenientes.

Inciso 50– Cuando se trate de reparaciones de vehículos, motores, maquinarias y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para realizar las reparaciones necesarias. 

Inciso 60– Cuando sea necesario enviar el vehículo, motores, maquinaria y equipos a servicie oficiales para su mantenimiento y/o reparación.

Inciso 70– La compra de libros, periódicos, diarios, revistas, publicaciones en general y la publicidad oficial.

Inciso 80– Cuando se trata de adquisiciones con reparticiones públicas, organismos oficiales, colegios profesionales, entidades autárquicas, sociedades del estado y/o de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o las Municipalidades y las condiciones de calidad, precio, plazos, etcétera, sean más favorables.

Inciso 9 0– Cuando la Municipalidad sea locataria de bienes o servicios y —al vencimiento del contrato- disponga la ampliación del plazo -ejerciendo la opción de prórroga- con actualización, o no, del precio.

Inciso 100.- Cuando la venta de bienes municipales represente un valor de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000,00) o menos.

Inciso 11°.- Cuando la venta de material reciclable, chatarra y/o bienes destruidos o inutilizables de propiedad municipal represente un valor de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00) o menos.

Inciso 120.- Cuando por haberse rescindido el contrato de obra y/o servicios por culpa del contratista y el monto faltante para su terminación no exceda el treinta por ciento (30%) del presupuesto total de obra y/o servicio actualizado a la fecha de la nueva contratación.

Inciso 130.- Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas de reconocida capacidad, deviniendo la prestación en «intuito personae».

Inciso 140.- Cuando la Municipalidad deba contratar pólizas de seguros por cobertura de distintos riesgos asegurables en beneficio del patrimonio municipal.

TÍTULO CUARTO

Concurso de Precios

Artículo 12°) Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 21.600.000,00) y no exceda la cantidad de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 34.500.000,00), la selección del contratista deberá efectuarse mediante concurso de precios. En este  supuesto, la convocatoria al concurso se concretará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.

TÍTULO QUINTO

Licitación Pública

Artículo 13°) ESTABLECESE que la selección del contratista para todo tipo de  vinculación comprendida en la presente Ordenanza Municipal y cuyo precio o valor contractual se estime supera la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 34.500.000,00) deberá efectuarse mediante el procedimiento de LICITACION PÚBLICA.

Artículo 14°) El procedimiento de selección deberá cumplirse en forma tal que favorezca la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los mismos y preserve la defensa de los intereses públicos.

Artículo 15°) APRUEBASE las condiciones generales que se expresan en este capítulo. El pliego de bases y condiciones generales definitivo deberá seguir los lineamientos básicos de la reglamentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.  

TÍTULO SEXTO

Remates Públicos

Artículo 16°) ESTABLECESE que la Municipalidad podrá adquirir y/o enajenar bienes  cuyo valor no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), por el régimen de remate público en la forma y condiciones que se determinan por reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal.  

TÍTULO SÉPTIMO

Junta de compras

Artículo 17°) Se crea en el ámbito de la Secretaría de Economía, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría Infraestructura y dos representantes del Honorable Concejo Municipal, uno por el Oficialismo y uno por la Oposición. Esta junta tomará intervención, cuando se tratare de Compra con tres presupuestos, Concurso de Precios y Licitación. La misma deberá llevar un libro de actas donde se asentará el proceso de compras que corresponda. De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañará los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios. De dicho proceso de compra, se deberá presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al Honorable Concejo Municipal.

TÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 18°) Previa autorización mediante ordenanza del HCM, los montos establecidos en la presente, serán actualizados tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), como mínimo en forma trimestral.

Artículo 190) Cuando coticen proveedores locales y de distinta jurisdicción municipal y se de paridad de las condiciones de las previstas en segundo párrafo del artículo 30 de la presente Ordenanza, a excepción de la económica, los locales tendrán preferencia cuando la diferencia de precio en la cotización de éstos no supere el cinco por ciento (5%) del realizado por proveedores de distinta jurisdicción.

Artículo 200) Previo al librar el pago a todo proveedor de bienes y servicios, el Departamento de Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía, podrá verificar si el mismo posee deuda líquida y exigible con el municipio en concepto de tasas en general, derecho de registro e inspección, contribuciones por mejoras, derechos de construcción, multas en general que se encuentren firmes, y/o cualquier tipo de deuda para con el Municipio. –

En el caso de constatarse la existencia de deuda, la Secretaría de Economía podrá proceder a la compensación de las obligaciones hasta la concurrencia de la menor, conforme lo dispone el artículo 921 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 21°) DERÓGANSE la Ordenanza N° 1843/2024 y toda norma de igual jerarquía que se oponga a los contenidos de la presente. 

Artículo22°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese, dese a conocer al requirente y oportunamente archívese.

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, alos12días del mes de septiembre de 2024.-